FLORES/
Rol
V-120-2025
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece NICOLE STHEFANIE FLORES PALMA, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°18.194.553-2, Relacionadora Pública, en representación convencional de don José Abraham Garrido Faundez, chileno, contador auditor, Cédula Nacional de Identidad, N°17.259.643-6, ambos con domicilio en calle Las Palmas N° 1542, del Conjunto Habitacional Pulmahue XIV, Comuna de Padre Las Casas solicitando se certifique el abandono por parte de doña Karla Soledad Cuminao Antihuala de su propiedad ubicada en calle Las Palmas N°1542, del Conjunto Habitacional Pulmahue XIV, de la Comuna de Padre Las Casas. Funda su petición indicando que: “Tal como se acreditará mi representado, “José Abraham Garrido Faundez”, es arrendador del inmueble ubicado en calle Las Palmas N°1542, del Conjunto Habitacional Pulmahue XIV, de la Comuna de Padre Las Casas, tal como consta en documento que se acompaña a esta presentación. La arrendataria doña, Karla Soledad Cuminao Antihuala, individualizada en el contrato de arriendo, de forma inoportuna y sin previo aviso se retiró del inmueble, por lo que procede Su Señoría me haga entrega del mismo previa certificación de abandono del inmueble arrendado.” Previa citas legales pide se le haga entrega del inmueble arrendado, previa certificación por ministro de fe, que el inmueble se encuentra abandonado, sin moradores, debido al retiro anticipado e inoportuno de la arrendataria. SEGUNDO: Que, el artículo 6º inciso 2º de la Ley Nº 18.101 señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, este podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará un acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ello al tribunal.” TERCERO: Que, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Contrato de arriendo suscrito entre mi representado y el arrendatario, de fecha 20 de enero de 2025. 2. Comprobante de término de contrato por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, de fecha 6 de mayo de 2025. 3. Correos electrónicos intercambiados entre el arrendador y el Servicio de Código: XXUXXTEHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vivienda y Urbanización, desde el 15 de abril de 2025 al 9 de mayo de 2025. CUARTO: Que, consta certificación del ministro de fe, del siguiente tenor “En PADRE LAS CASAS, el 28 de mayo de 2025, a la hora indicada en la georreferenciación, me constituí en el domicilio ubicado en calle LAS PALMAS N°1542, DEL CONJUNTO HABITACIONAL PULMAHUE XIV, a fin de verificar si dicho inmueble fue abandonado por su arrendataria. Al respecto, hice reiterados llamados y nadie atendió. Desde el ext
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en artículos 1915 y siguientes del Código Civil el artículo 6 inciso 2 de la Ley 18.101 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se ACOGE lo solicitado a folio 1, y en consecuencia se declara abandonado el inmueble ubicado en calle Las Palmas N°1542, del Conjunto Habitacional Pulmahue XIV, de la Comuna de Padre Las Casas y se dispone la entrega del mismo a don José Abraham Garrido Faundez, por ministro de fe, debiendo dejarse constancia en autos. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol V - 120 – 2025 Dictada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez S. del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, doce de junio de dos mil veinticinco Código: XXUXXTEHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-12T12:04:17-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-120-2025 CARATULADO : FLORES/ Temuco, doce de junio de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece NICOLE STHEFANIE FLORES PALMA, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°18.194.553-2, Relacionadora Pública, en representación convencional de don José Abraham Garrido Faundez, chileno, c
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