1º Juzgado Civil de Temuco

FLORES/

Rol

V-120-2025

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece NICOLE STHEFANIE FLORES PALMA, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°18.194.553-2, Relacionadora Pública, en representación convencional de don José Abraham Garrido Faundez, chileno, contador auditor, Cédula Nacional de Identidad, N°17.259.643-6, ambos con domicilio en calle Las Palmas N° 1542, del Conjunto Habitacional Pulmahue XIV, Comuna de Padre Las Casas solicitando se certifique el abandono por parte de doña Karla Soledad Cuminao Antihuala de su propiedad ubicada en calle Las Palmas N°1542, del Conjunto Habitacional Pulmahue XIV, de la Comuna de Padre Las Casas. Funda su petición indicando que: “Tal   como   se   acreditará   mi  representado,   “José   Abraham   Garrido   Faundez”,   es   arrendador   del   inmueble ubicado en calle Las Palmas N°1542, del Conjunto Habitacional   Pulmahue  XIV,  de   la  Comuna de  Padre  Las  Casas,   tal   como consta  en   documento que se acompaña a esta presentación. La   arrendataria   doña,   Karla   Soledad   Cuminao   Antihuala,   individualizada   en   el   contrato  de  arriendo,   de   forma   inoportuna  y   sin   previo aviso se retiró del inmueble, por lo que procede Su Señoría me haga  entrega   del   mismo   previa   certificación   de   abandono   del   inmueble   arrendado.” Previa citas legales pide se le haga entrega del inmueble arrendado, previa certificación por ministro de fe, que el inmueble se encuentra abandonado, sin moradores, debido al retiro anticipado e inoportuno de la arrendataria. SEGUNDO: Que, el artículo 6º inciso 2º de la Ley Nº 18.101 señala que “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, este podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará un acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ello al tribunal.” TERCERO: Que, el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Contrato de arriendo suscrito entre mi representado y el arrendatario, de fecha 20 de enero de 2025. 2. Comprobante de término de contrato por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, de fecha 6 de mayo de 2025. 3. Correos electrónicos intercambiados entre el arrendador y el Servicio de Código: XXUXXTEHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vivienda y Urbanización, desde el 15 de abril de 2025 al 9 de mayo de 2025. CUARTO: Que, consta certificación del ministro de fe, del siguiente tenor “En PADRE LAS CASAS, el 28 de mayo de 2025, a la hora indicada en  la georreferenciación,  me constituí  en el  domicilio  ubicado  en calle LAS  PALMAS N°1542, DEL CONJUNTO HABITACIONAL PULMAHUE XIV, a fin de  verificar   si   dicho   inmueble   fue   abandonado   por  su   arrendataria.   Al   respecto,   hice   reiterados   llamados   y   nadie  atendió.   Desde   el   ext

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en artículos 1915 y siguientes del Código Civil el artículo 6 inciso 2 de la Ley 18.101 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se ACOGE lo solicitado a folio 1, y en consecuencia se declara abandonado el inmueble ubicado en calle Las Palmas N°1542, del Conjunto Habitacional Pulmahue XIV, de la Comuna de Padre Las Casas y se dispone la entrega del mismo a don José Abraham Garrido Faundez, por ministro de fe, debiendo dejarse constancia en autos. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol V - 120 – 2025 Dictada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez S. del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, doce de junio de dos mil veinticinco Código: XXUXXTEHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-12T12:04:17-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-120-2025 CARATULADO : FLORES/ Temuco, doce de junio de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece NICOLE STHEFANIE FLORES PALMA, chilena, Cédula Nacional de Identidad N°18.194.553-2, Relacionadora Pública, en representación convencional de don José Abraham Garrido Faundez, chileno, c

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