CARO/SMM SPA
Rol
T-1001-2023
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignación familia, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que fundaba la presente acción eran los ya señalados en lo principal de su presentación, y que, en virtud del principio de economía procesal, se remitía a ellos en lo pertinente, solicitando al tribunal tenerlos por íntegramente reproducidos para estos efectos. Previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesta demanda en contra de los demandados ya individualizados, se admitiera a tramitación, y en definitiva: - Se declarare que las demandadas SWA S.P.A., y/o CORVI S.P.A., y/o SMM S.P.A., y/o INVERSIONES LULLAILLACO S.P.A., y/o VOLTOR S.P.A., y/o MSH CHILE S.P.A., y/o MSH INGENIERIA EN MANTENIMIENTO S.P.A., y/o MOTOR MOTO COMPANY CHILE S.P.A., y/o JORGE SEBASTIÁN MAZU VINAGRE, y/o JORGE MAZU CONTRERAS, y/o MUCH HEALTH S.P.A., y/o MUY SANO, y/o OFF ROAD MOTOR COMPANY CHILE S.P.A., y/o INVERSIONES PULAR S.P.A. son las empleadoras y que a lo menos constituyen una unidad económica, grupo económico, grupo de empresas, condenándolas a responder solidariamente de las sumas demandadas con intereses y reajustes. - Se declarare a SUBWAY INTERNATIONAL B.V. AGENCIA EN CHILE y/o ROLAND S.P.A.ARWATER LTDA, ya individualizadas, como solidaria o subsidiariamente responsable según lo que el tribunal determine por ser empresa principal de las contratistas ya individualizadas. - Se declarare que la relación del demandante terminó con fecha 22 de septiembre de 2023 por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. - Se hiciere efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo. - Se condenare a las demandadas y/o demandada solidaria al pago de las siguientes prestaciones: $575.500.-, por concepto de indemnización del aviso previo. $402.850.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Denuncia. A folio 2, con fecha 14 de noviembre de 2023, compareció doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación convencional de doña TAMARA VALESKA CARO VARGAS, cédula de identidad N° 15.692.042-8, chilena, soltera, atención al cliente, ambas domiciliados para estos efectos en calle Latorre N°2425, comuna de Antofagasta, e interpuso demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales dentro de la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, fuero maternal, daño moral, declaración de empleador único, multirut, en procedimiento de aplicación general, en contra de MSW S.P.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.804.601-8, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre, cédula nacional de identidad Nº15.669.897-0, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Abraham Vallejos nº320, Antofagasta; y en contra de SWA S.P.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.832.863-3, representada legalmente por don Jorge Enrique Mazu Contreras, cédula nacional de identidad Nº 8.440.838-7, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Abraham Vallejos nº320, Antofagasta, y en contra de INVERSIONES LLULLAILLACO S.P.A., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.757.517-3, representada legalmente por don Yahir Cristóbal Mazu Vinagre, cédula nacional de identidad Nº 16.183.866-7, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Abraham Vallejos nº320, Antofagasta; y en contra de VOLTOR S.P.A., R.U.T. N° 76.757.405-3, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre, cédula nacional de identidad N° 15.669.897-0, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejos N°320, Sector Barrio Industrial La Negra, y en contra de CORVI S.P.A., R.U.T. N° 76.757.678-1, representada legalmente por don Jorge Mazu Contreras, cédula nacional de identidad N°8.440.838-7, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejos N°320, Sector Barrio Industrial La Negra, y en contra de MSH CHILE S.P.A., R.U.T. N° 76.310.680-2, representada legalmente por don Jorge Sebastián Mazu Vinagre, cédula nacional de identidad N°15.669.897-0, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Abraham Vallejos N°320, Sector Barrio Industrial La Negra, en contra d
Fallo
por tanto, hasta el 17 de octubre de 2023 se encontraba amparada por el fuero maternal conforme al artículo 201 del Código del Trabajo. En tal contexto, pidió que se condenara a la demandada a una indemnización compensatoria de remuneraciones con ocasión del fuero maternal, representada por las remuneraciones que van desde el 22 de septiembre de 2023 hasta el 17 de octubre de 2023, esto es, 23 días de fuero maternal, sobre una base de $575.500, que equivalen $441.217 o la suma que el tribunal estime conforme al mérito del proceso y nuestra legislación vigente. Respecto al derecho de sala cuna, alegó que se le adeuda a la actora por concepto de compensación por el no otorgamiento de beneficio. Ello, desde el término del postnatal (07 enero de 2023) hasta los 2 años de edad de la hija (24 de julio de 2024), equivalente a 18 meses, y considerando que la mensualidad promedio de una sala cuna, tiene un valor de $370.500.-, se le adeudaría la suma de $6.669.000.- Ante el eventual caso, que el tribunal determinase que dicha compensación debiese ser hasta el término de la relación laboral con el demandado, desde el término del postnatal (07 enero de 2023) hasta la época del auto despido (22 de septiembre de 2023), equivalente a 8 meses, considerando que la mensualidad promedio de una sala cuna tiene un valor de $370.500.-, se le adeudaría la suma de $2.964.000. Respecto de la indemnización por daño moral, afirmó la compatibilidad con la indemnización tarifada contemplada en el artí
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: TAMARA VALESKA CARO VARGAS. DEMANDADA: MSW SPA. Y OTROS. RIT: T-1001-2023 RUC: 23- 4-0527410-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de abril de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha conforme con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Org
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