2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALLESTEROS/COMERCIAL STONE II CHILE SPA

Rol

O-7662-2023

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. Comparece en estos autos don YORLIN VALLESTEROS GONZÁLEZ, colombiano, empleado, cédula nacional de identidad número 23.056.046-3, domiciliado en calle Portugal N°38, Torre 5, departamento 91, Santiago; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de COMERCIAL STONE II CHILE SPA, RUT 77.550.901-5, representada legalmente por don Guillermo Quintanilla Hernández, cédula de identidad número 15.544.500-9, ambos con domicilio en Avenida Suiza N°248, Cerrillos. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 27 de julio de 2023, en virtud del contrato de trabajo celebrado. Puntualiza que se desempeñaba como fabricador de cubiertas en las dependencias de la demandada ubicadas en Cerrillos, cumpliendo jornada de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Agrega que percibía una remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $950.000. Continúa relatando que el día 12 de octubre de 2023, mientras ejecutaba labores ajenas a su función principal, en condiciones de seguridad absolutamente deficientes y sin capacitación para ello -según asevera- sufrió un grave accidente del trabajo, consistente en el colapso de diez planchas de cuarzo, con un peso total aproximado de dos toneladas, que cayeron sobre su cuerpo mientras intentaba colaborar en su traslado. En este punto hace presente que el traslado de piezas de granito debe ser realizado por dos ayudantes, empero ese día fue instruido a realizarlo solo, puntualizando que las piezas de cuarzo miden aproximadamente 3 metros de largo por 1.80 de alto. Asimismo, precisa que en el momento exacto en que cayeron las planchas sobre su cuerpo se encontraba sacando una de ellas para que el yalero las pudiera retirar. Narra que tras el accidente estuvo alrededor de 10 minutos tirado en el suelo, atendido que no podía pararse del dolor, hasta que

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Del accidente y sus circunstancias. Apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración en su gravedad, concordancia, precisión y multiplicidad, es posible tener por asentado que el trabajador demandante sufrió un accidente el día 12 de octubre de 2023 y que aquel ha sido calificado de origen laboral, tal como se dejó establecido como un hecho pacífico y se desprende del oficio proveniente de la Mutual de Seguridad. En cuanto a la dinámica del accidente, es menester hacer presente que, de las probanzas allegadas, en concreto el informe de investigación realizado por la SEREMI que detalla claramente cómo se produjo el accidente, en concordancia con el oficio de la Mutual de Seguridad, la DIAT y la declaración del demandante; es dable hacer presente que se ha acreditado la tesis planteada en la demanda. Lo anterior, pues de los medios probatorios indicados es posible tener por establecido que el Sr. Vallesteros se encontraba apoyando la labor de izaje de planchas de cuarzo para ser trasladadas de la zona de acopio (de la que se adjuntó imagen) hasta la zona de corte; para ello se posicionó entre las planchas que se encontraban apiladas; empero aquellas se desplazaron y cayeron encima del trabajador. Es menester hacer presente que, tal como se indicó en el libelo, cada una de ellas pesa alrededor de 150 kilos y al actor le cayeron aproximadamente 6 de ellas. Asimismo, tanto del informe de la SEREMI como del oficio de la Mutual se desprende que el Sr. Vallesteros no pudo salir por sus propios medios, desde que quedó atrapado entre las planchas, debiendo ser auxiliado por sus compañeros de trabajo. Luego, respecto a las causas del accidente, es dable hacer presente que si bien la demandada argumentó que fue el propio actor quien se expuso imprudentemente al daño, no allegó probanzas que corroboraran su tesis. Por el contrario, analizado el caudal probatorio en su conjunto, es dable tener por establecido que entre las causas del accidente se encuentran la falta de señalización de la empleadora; no presentar un procedimiento de trabajo seguro para el izaje de las planchas; no acreditar la existencia de una matriz de riesgo al respecto ni controlar de forma suficiente la ejecución del trabajo. En concreto, es dable destacar que la propia SEREMI identificó como causas del accidente lo que sigue, a saber, “No se han identificados los peligros y los riesgos no están evaluados. Inexistencia o deficiencias de Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) en la o las empresa (s) del accidente. No identificación del/los peligros específicos y evaluación de los riesgos que han materializado el accidente. Ausencia/deficiencias de permisos y/o procedimientos de trabajo en intervenciones peligrosas. Ausencia o falla de supervisión (de métodos de trabajo, usos de elementos seguridad, etc.). Trabajador no cuenta con capacitación o no ha sido informado sobre los riesgos a los que se encuent

Fallo

se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don YORLIN VALLESTEROS GONZÁLEZ contra de COMERCIAL STONE II CHILE SPA y se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $25.000.000, a título de daño moral sufrido a consecuencia del accidente del trabajo. II. Que la suma ordenada pagar se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y que se verifique el pago efectivo de lo ordenado a pagar. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT O-7662-2023 RUC 23- 4-0526489-7 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. Comparece en estos autos don YORLIN VALLESTEROS GONZÁLEZ, colombiano, empleado, cédula nacional de identidad número 23.056.046-3, domiciliado en calle Portugal N°38, Torre 5, departamento 91, Santiago; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del

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