COLINA/CARGO NET CENTER S.A.
Rol
T-2700-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don ADEYRO ARTURO COLINA VALBUENA, cédula de identidad venezolana número 23.863.711, trabajador, domiciliado en Lota N°7828, casa 2, La Granja; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda declarativa de relación laboral, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, previsionales y nulidad del despido en contra de CARGO NET CENTER S.A., RUT 76.558.820-0, representada legalmente por don Cristian Ricardo Hozven Ferreti, cédula nacional de identidad número 15.339.360-5, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio Oriente N°1309, oficina 202, Pudahuel. Refiere que comenzó a prestar servicios para la denunciada con fecha 1 de agosto de 2022 bajo informalidad laboral; empero, precisa que con fecha 2 de enero de 2024 sí se escrituró el contrato, el que tenía el carácter de indefinido. Agrega que se desempeñaba como analista contable, laboraba en jornada ordinaria de 45 horas semanales y percibía una remuneración variable cuyo promedio de los últimos meses trabajados íntegramente arroja la suma de $1.509.710, cifra que solicita sea considerada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Avanza en exponer que conoció a don Alejandro Sepúlveda a finales de 2022 en otro trabajo, quien en el mes de mayo de 2023 lo contactó para ser parte de su equipo en la sociedad demandada. Precisa que le ofreció ser analista contable con un sueldo de $700.000 y una bonificación de cumplimiento de $300.000. Refiere que ante ello le comentó que no contaba con carnet chileno pues su situación migratoria se lo impedía, acota que don Alejandro le indicó que no sabía si podía ofrecerle un contrato laboral, pero que buscaría la forma de contratarlo. Así, afirma que comenzó a prestar servicios, tras una capacitación el día 31 de julio de 2023. Al respecto, pormenoriza que la prestación de servicios se realiz
Fundamentos
fundamentos ya reseñados a propósito de lo principal. Por añadidura, indica que el despido es improcedente, solicitando que se acoja la demanda, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas y conceptos, a saber: 1) gratificación legal por $500.000; 2) feriado legal y proporcional por $654.208; y 3) cláusula de viaje por $36.000. Asimismo, solicita que se declare que el despido es nulo, ordenando el pago de las cotizaciones pendientes, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre el despido y su convalidación. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación. A folio 16 comparece don Felipe VASQUEZ JIMÉNEZ, abogado, en representación convencional de la denunciada CARGO NET CENTER S.A., y contesta el libelo. De forma preliminar, niega y controvierte todos los hechos afirmados en la denuncia, en particular que su representada haya vulnerado los derechos fundamentales del actor, que el despido sea injustificado y que se le adeuden las prestaciones que se reclaman. Seguidamente, indica que el libelo es vago, carente de sentido y precisión, lo que impide -asegura- acoger las pretensiones del denunciante. Con todo, reconoce que el actor comenzó a trabajar para su representada con fecha 2 de enero de 2024 para desempeñar funciones de analista contable junior en las dependencias de la empresa. Asimismo, no controvierte que el contrato finalizó el día 10 de junio de 2024, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sin embargo, controvierte la remuneración indicada en el libelo, precisando que aquella ascendía a $1.452.737. En el mismo sentido, precisa que no es efectivo que haya sido víctima de actos de discriminación por su nacionalidad y situación migratoria, de tal manera que explica que don Alejandro Sepúlveda siempre estuvo al tanto del estado migratorio del actor, desde que lo conoció en otra empresa en 2022. Agrega que es efectivo que don Alejandro le planteó la idea de contratarlo, con el objeto de ayudarlo, pues -asegura- que con la suscripción del contrato el proceso de legalización le sería menos engorroso. Sin embargo, puntualiza que el contrato no fue inmediato, precisando que el denunciante prestó servicios esporádicos y puntuales sin subordinación y dependencia, prestando apoyo al área contable en el desarrollo del software al respecto. Seguidamente, indica que el día 2 de enero de 2024 se le contrató, bajo contrato de trabajo, como analista contable junior, de tal manera que afirma que previo a dicha fecha no existía una relación laboral. Por añadidura, indica que nunca fue discriminado, controvirtiendo que se le haya indicado que se le despidió por no contar con carnet chileno. En cuanto al despido, refiere que se ajustó a derecho, reproduciendo el tenor literal de la carta de aviso de forma íntegra. Precisa al respecto que el despido se funda en razones de índole objetiva, grave y permanente. En cuanto a
Fallo
por tanto, lamentablemente nos vemos en la necesidad imperiosa de poner término a su contrato de trabajo, a partir del día de hoy, por la causal legal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, en base a los hechos antes expuestos”. Ahora bien, para el análisis de la causal invocada debe tenerse en consideración que uno de los principios base de la legislación laboral es el de estabilidad relativa en el empleo. Conforme a lo anterior, el despido de un trabajador requiere que le sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo uno de ellos la expresión de los hechos en los que se funda el término de la relación laboral. Lo expuesto, debe necesariamente relacionarse con lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, desde que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido. De ahí que corresponde al demandado acreditar el fundamento de la causal de despido invocada. Así las cosas, tal como se ha resuelto por los Tribunales de Justicia, la carta de aviso de término de la relación laboral debe contener todas las razones objetivas que justifican la desvinculación expresada en su texto, de modo que el trabajador conozca los motivos del despido, para de ese modo estructura
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don ADEYRO ARTURO COLINA VALBUENA, cédula de identidad venezolana número 23.863.711, trabajador, domiciliado en Lota N°7828, casa 2, La Granja; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, demanda declarativa de relación laboral, cobro de pr
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