Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BELTRÁN/SOC DE MANUFACTURAS TIMBERNI LIMITADA

Rol

O-375-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos X 7 · Puntos de prueba X 8 · Petición X 9 · Pruebas ofrecidas por la demandante X 10 · Pruebas ofrecidas por las demandadas X 11 · Dicta sentencia X 12 · Fin audiencia X 13 Individualización de partes: Las partes comparecientes se individualizan, todo lo cual consta en registro de audio. Se hace presente que la demandada se encuentra legalmente notificada, según consta en actuación de folio 8 de carpeta judicial electrónica, que habiéndose realizado el llamado a viva voz en la antesala del tribunal, no comparece a esta audiencia, que no se encuentra conectada a sesión de plataforma Zoom destinada al efecto, y que no hay escritos pendientes por resolver que justifiquen su incomparecencia; por lo tanto, se procederá en su rebeldía. El Tribunal: Hace un resumen de la demanda y se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, lo que consta en el registro de audio. El demandante: En razón de la rebeldía de la demandada, solicita se proceda conforme al artículo 453 del Código del Trabajo, en el sentido de que no se fijen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos y proceda el Tribunal a dictar sentencia, haciéndose efectivo el apercibimiento del inciso séptimo del N°1 del artículo citado, y se tenga por admitidos por la contraria, los hechos relatados en la demanda. El tribunal da lugar y procede a dictar sentencia Los Angeles, 9 de abril de dos mil veinticuatro, VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció el abogado don Felipe Gongora Ubilla, RUN N°15.660.743-6, en representación de don HECTOR TITO BELTRAN BELTRAN, RUN N°12.093.060-5, operador, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, Santiago, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda laboral de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra la SOCIEDAD DE MANUFACTURAS TIMBERNI LTDA., RUT N° 77.956.740-0, del giro de aserrado y acepilladura de madera, fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros de base de madera, representada legalmente conforme a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña YESSICA LORENA SALDIAS QUINTANA, RUN N° 12.704.616-6, factor de comercio, o por quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Lote N°68, Hijuela N°9, Los Ángeles, Región del Biobío, solicitando acoger la demanda a tramitación y en definitiva declarar: Primero: Que la demandada incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por lo cual el demandante procede el despido indirecto o "auto despido" conforme al artículo 171 del Código del Trabajo . Segundo: Que la demandada debe pagarle en definitiva al trabajador demandante, conforme al mérito de autos, las siguientes indemnizaciones, prestaciones y pagos, o las sumas que V.S. estime pertinente de acuerdo al mérito de autos: a).- INDEMNIZACION DE AVISO PREVIO: por la suma de $818.750.- (Ochocientos dieciocho mil setecientos cincuenta pesos), o la suma que se determine por S.S. conforme a derecho. b).- INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS por la suma correspondiente a 7 (SIETE) años de servicios, lo que corresponde a la suma de $5.731.250.- (Cinco millones setecientos treinta y un mil doscientos cincuenta pesos), o la suma que se determine por S.S. conforme a derecho. c).- VACACIONES LEGALES Y PROPORCIONALES: por un periodo de vacaciones legales completo del año 2023 al 2024, por un total de 15 días de vacaciones legales más el feriado proporcional del 2024, lo que nos da un total de 31,08 días a pagar, por lo que demando por este concepto la suma de $848.225 (Ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticinco pesos) o la suma que se determine por S.S. conforme a derecho. d).- AUMENTO Y/O INCREMENTO LEGAL: del 50% de la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $2.865.625.- (Dos millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos veinticinco pesos), o la suma que se determine por S.S. conforme a derecho. e).- REMUNERACIONES ADEUDADAS: Se le adeuda a su representado las remuneraciones atrasadas correspondientes a los meses de enero (30 días), febrero (30 días), marzo (15 días), abril (05 días) y mayo del año 2024 (27 días), por la suma total de 107 dias de remuneraciones equivalente a $2.916.641.- (Dos millones novecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y un pesos), o la suma o periodo que SS. determine. f.).- COTIZACIONES PREVIS

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto además, lo dispuesto en ellos artículos 1,7, 10, 73, 162, 163, 168, 171 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demandada deducida por HECTOR TITO BELTRAN BELTRAN, en contra la SOCIEDAD DE MANUFACTURAS TIMBERNI LTDA, ambos ya individualizados, declarando : I.- Que la relación la relación laboral término 15 de julio de 2024, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por haber incurrido la demandada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de la suma de $818.750 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Al pago de la suma de $5.731.250 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- Al pago de la suma de $ 2.865.625 por concepto del incremento del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo en razón de $818.750 hasta que se acredite la convalidación del despido en los términos prescritos en el inciso sexto de la referida disposición legal. III.- Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, para cuyo efecto se oficiara a las instituciones respectivas para que procedan a la liquidación

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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM Fecha Miércoles 09 de abril de 2025 RUC 24-4-0610238-2 RIT O-375-2024 Materia Demanda de despido injustificado indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Ana Navarro Navarro Hora de inicio 10:43 horas Hora

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