Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CORDERO/INOSTROZA

Rol

O-455-2023

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos prestó sus servicios para ambas personas, pues ambas se arrogaban facultades propias de empleador. Expresa que se pactó una jornada de 45 horas semanales. Plantea que se acordó una remuneración mensual compuesta de 10.000 pesos diarios, para luego después de unos años, estaría compuesta por sueldo base de $910.000, una gratificación mensual de $89.063, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual asciende a $ 999.063.- En cuanto al término de la relación laboral indica que siempre se desempeñó en forma relativamente normal, para los demandados o para el demandado, no así su empleador, quien no cumplía con sus obligaciones legales, ya que desde el inicio de la relación laboral no pagaba sus cotizaciones de seguridad social y previsional mes a mes, haciendo la retención de sus remuneraciones mensuales, tampoco se entregaba liquidaciones de remuneraciones mensuales, no se pagó gratificación legal. Tampoco se le otorgaba los feriados legales o vacaciones por cada periodo cumplido. Expresa que con fecha 08 de agosto de 2023, denunció ante la Inspección del Trabajo de Calama por los hechos precedentemente expuestos, sancionando dicha institución al ex empleador por no exhibir o entregar la documentación requerida. Por lo indicado, debido a todos los incumplimientos señalados, con fecha 21 de septiembre de 2023 decide poner término a la relación laboral enviando mediante Correos de Chile, carta de aviso de término de contrato, invocando el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, cuya copia fue ingresada en la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama. El contenido de la misiva es el siguiente: “1.- Las constantes infracciones a la ley del trabajo desde los años 2012 al 2023, el no otorgar ordenadamente en las fechas de contratos de trabajo en los inicios y los términos reiteradamente. 2.- El no pago a la AFP y FONASA durante los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda por declaración de empleador único para fines laborales y previsionales o co-empleadores, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por ERNESTO ENRIQUE CORDERO SAGREDO, cédula de identidad Nº 6.823.301-1, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en pasaje Caspana N° 3839 casa B, Calama, en contra de LUIS INOSTROZA CATALAN, cédula de identidad Nº 8.336.517-K, empresario, del giro servicios industriales, y actividades conexas, y en contra de EMPRESA LUIS INOSTROZA CATALAN E.I.R.L., RUT Nº 76.498.108-1 representada por Luis Inostroza Catalán, ambos con domicilio en pasaje El Desierto N° 2272, Calama. SEGUNDO: Que, las demandadas LUIS INOSTROZA CATALAN y EMPRESA LUIS INOSTROZA CATALAN E.I.R.L., fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 439 del Código del Trabajo, conforme publicación en el Diario Oficial de fecha 01 de abril de 2024. TERCERO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por las demandadas, al no haberse contestado la demanda por ninguna de ellas: Expresa que con fecha 06 de enero de 2012, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por don LUIS INOSTROZA CATALAN R.U.N. 8.336.517-K, quien actuaba en el mundo empresarial como persona natural, quien pasado unos años, procedió a constituir una empresa jurídica, EMPRESA LUIS INOSTROZA CATALAN R.U.T. 76.498.108-1, por lo que fue contratado por los demandados como una unidad empresaria o unidad económica, desempeñándose como maestro estructurero en dependencias de las mismas demandadas, ubicadas en Avenida Las Industrias Sitio 9, comuna de Calama. Expresa que según el anexo al contrato de trabajo de fecha 1 de febrero de 2016

Fallo

se acuerda que prestara los servicios de Maestro Estructurero, para construcción en obra menores, LUIS INOSTROZA CATALAN EIRL, empleador que cambia su calidad empresarial de persona natural a SOCIEDAD INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. También en el mismo instrumento se dejó constancia que, se conservan todas las cláusulas vigentes del contrato de trabajo así mismo la antigüedad. Agrega que el contrato era de vigencia indefinida. Reitera que, en los hechos prestó sus servicios para ambas personas, pues ambas se arrogaban facultades propias de empleador. Expresa que se pactó una jornada de 45 horas semanales. Plantea que se acordó una remuneración mensual compuesta de 10.000 pesos diarios, para luego después de unos años, estaría compuesta por sueldo base de $910.000, una gratificación mensual de $89.063, por lo que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual asciende a $ 999.063.- En cuanto al término de la relación laboral indica que siempre se desempeñó en forma relativamente normal, para los demandados o para el demandado, no así su empleador, quien no cumplía con sus obligaciones legales, ya que desde el inicio de la relación laboral no pagaba sus cotizaciones de seguridad social y previsional mes a mes, haciendo la retención de sus remuneraciones mensuales, tampoco se entregaba liquidaciones de remuneraciones mensuales, no se pagó gratificación legal. Tampoco se le otorgaba los feriados legales o vacaciones por cada periodo

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL. DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES Y DECLARACIÓN DE EMPLEADOR ÚNICO. Demandante: Ernesto Enrique Cordero Sagredo Demandado: Luis Inostroza Catalán Demandada: Empresa Luis Inostroza Catalán E.I.R.L. RIT: RUC: 23- 4-0535516-7 Calama, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Ju

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