CONTRERAS/NÚÑEZ
Rol
O-6532-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Nicolás Andrés Contreras Riquelme, cesante domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien señala que viene en interponer demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa ONM SPA., RUT N° 76.760.963-9, representada legalmente por don Osvaldo Luis Núñez Manquez, cédula nacional de identidad N° 10.905.969-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Cabo Segundo José Sepúlveda N° 642, comuna y ciudad de Calama, Región de Antofagasta, en contra de en contra don Osvaldo Luis Núñez Manquez, cédula nacional de identidad N° 10.905.969-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la calle Cabo Segundo José Sepúlveda N° 642, comuna y ciudad de Calama, Región de Antofagasta, y como demandada solidaria o subsidiaria en contra de la empresa Compañía Minera Spence S.A., RUT N° 86.542.100-1, representada legalmente por don Gregorio Martini Vergara, cédula nacional de identidad N° 17.702.360-4, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Cerro el Plomo N° 6000, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 11 de marzo de 2024, inicio una relación laboral con la empresa ONM SPA., que a su vez prestaba servicios a la empresa Compañía Minera Spence S.A., en virtud de la relación contractual que las unía, para la cual se desempeñaba como “Supervisor”, prestando sus servicios en la Minera Spence ubicada en la comuna de Sierra Gorda, región de Antofagasta, en el kilómetro 62 de la ruta 25. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 09 de abril de 2024, según lo previsto en su cláusula décimo cuarta. Posteriormente, con fecha 08 de abril de 2024, suscribí un anexo de contrato el cual prorrogó su duración hasta el 08 de mayo de 2024, y finalmente, con fecha 07 de mayo de 2024, suscribí un anexo de contrato el cual prorrogó su duración a carácter indefinida. Que, durante toda la vigencia de la relación laboral, prestaba sus servicios en exclusivo directo y beneficio de la empresa Compañía Minera Spence S.A., para la cual me desempeñaba como “Supervisor”, prestando mis servicios en las dependencias previamente señaladas. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida en turnos 14 x 14, esto es 14 días de trabajo continuos, seguidos de 14 días de descanso, en una jornada de 12 horas de trabajo diarias, con una hora destinada a colación. - Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.478.346 pesos, de acuerdo con la liquidación de sueldo del mes de junio de 2024. La remuneración se compone de sueldo base de $800.000, gratificación legal de $182.083, asignación colación $198.505, asignación movilización de $
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida en autos por don Nicolás Andrés Contreras Riquelme en contra de su ex empleador la empresa ONM SPA., RUT N° 76.760.963-9, representada legalmente por don Osvaldo Luis Núñez Manquez, solo en cuanto se declara que el despido del actor es improcedente y por lo tanto se condena a la parte demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.478.346, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. – b) $223.722, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 4,54 días a $49.278 diarios, por el periodo que va desde el 11 de marzo de 2024 hasta el 30 de junio de 2023. – II.- Que se declara que la demandada Compañía Minera Spence S.A., RUT N° 86.542.100-1, representada legalmente por don Gregorio Martini Vergara, es subsidiariamente responsable de las obligaciones declaradas. III.- Que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-6532-2024 RUC 24- 4-0607729-9 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Sant
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Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: comparece don Nicolás Andrés Contreras Riquelme, cesante domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana quien señala que viene en interponer demanda en Procedimiento Ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de
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