Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FUENTES/PORCO

Rol

O-270-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-270-2024, R.U.C. 24-4-0552213-2, seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones, declaración de único empleador o co-empleador y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada y Camila Calle Castro, abogada, ambas en representación, de HERMES DAYA FUENTES BUTRON, pasaporte boliviano 13475255, desempleada, todas con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle Esmeralda 1816, seguida en contra de IMPORTADORA YUNAPLAS SPA, R.U.T. 76.456.149-K, representada legalmente por doña María Inés Porco Quispe, cédula de identidad 24.908.039-k, todos con domicilio en calle Tarapacá #4848, Antofagasta, como también en contra de MARÍA INÉS PORCO QUISPE, cedula de identidad 24.908.039-k, con domicilio en calle Tarapacá #4848, Antofagasta SEGUNDO: Relación laboral y circunstancias. Con fecha 02 de mayo 2022, la actora comenzó a prestar servicios para la demandada doña María Inés Porco Quispe, quien tiene una empresa llamada Importadora Yunaplas Spa., ejerciendo las funciones de “cajera/ atención al público”, su remuneración ascendía a la suma de $737.101.- El contrato no se escrituró, aunque prestó servicios bajo subordinación y dependencia, de su empleadora la señora Porco Quispe quien le daba las instrucciones, la contrató, pagaba la remuneración, etc., motivo por el cual se denuncia la unidad económica o co-empleaduría; en cuanto a la naturaleza del contrato, como nada se dijo, se entiende que el contrato era de carácter indefinido. Antecedentes del término de la relación laboral: Con fecha 31 de diciembre de 2023 la trabajadora es despedida verbalmente por doña María Inés Posco, al terminar su jornada laboral, indicando que va a contratar a otras personas “con papeles”, pero que le iba a pagar el año de servicio, cuestión que nunca sucedió. Que, el motivo del despido tie

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por doña Kamila Leiva Bitar y doña Camila Calle Castro, ambas abogadas, en representación de doña HERMES DAYA FUENTES BUTRON, dirigida en contra de IMPORTADORA YUNAPLASS, legalmente representada por doña María Inés Porco Quispe, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de fecha fecha 31 de diciembre de 2013, por consiguiente la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.-$737.101.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.474.202.- por concepto de indemnización por 1 año de servicio y fracción superior a seis meses. 3.- $737.101.- equivalente al 50% de incremento sobre la indemnización por años de servicio. 4.- $515.971.- a título de compensación por feriado legal. 5.- $74.226.- a título de indemnización por feriado proporcional. 6.- $1.375.920.- a título de horas extraordinarias trabajadas y no pagadas. II.- Que, las sumas

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Hermes Daya Fuentes Butron DEMANDADO: Importadora YUNAPLAS SPA DEMANDADO: MARIA INES POSCO RUC: 24-4-0552213-2 RIT: O-270-2024 _________________________________________/ Antofagasta, nueve de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta cau

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