1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/SEPÚLVEDA

Rol

O-1477-2023

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por declaración de empleador único, Nulidad del Despido, Despido Injustificado por ser Carente de Causal y Cobro de Prestaciones Laborales; interpuesta por MANUEL ENRIQUE SANCHEZ GATICA en contra de CATALINA DI GIUSEPPE VERSLUYS, domiciliada en Julio Montebruno 700-D, La Reina; y además, por su responsabilidad solidaria en contra de RICARDO GILBERTO SEPÚLVEDA DÍAZ, domiciliado en Avda. Independencia N° 1.620, comuna de Independencia, ya individualizados. A la audiencia de juicio comparece el demandante y la demandada principal (liquidador) no compareciendo la solidaria.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que con fecha 01 de julio de 1997, comenzó a prestar servicios para la demandada Pan Real Limitada, rol único tributario 89.503.300-6, representada legalmente por doña Victoria Hernández; a partir de abril de 2014 todos los trabajadores fueron traspasados a la sociedad, Don Cata Limitada, rol único tributario 76.364.196-1, representada legalmente por Marcelo Andrés Almendras Catalán, asumiendo como representante Ricardo Gilberto Sepúlveda Díaz. A partir del mes de mayo de 2019, sin que se les informara a los empleados, la administración pasó a Catalina Di Giuseppe Versluys, nuera de don Ricardo Sepúlveda Díaz. Entiende que el contrato ha sido indefinido ya que sólo suscribió contrato con la Sociedad Pan Real Ltda. en marzo de 1993 y con Panificadora Don Cata Ltda. en abril de 2014, menciona que prestaba servicios como Aseador, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado y una remuneración de $500.000.- y asignaciones no imponibles por $121.940. El día sábado 26 de noviembre de 2022, se le informó telefónicamente que a partir del 27 de noviembre la panadería no seguiría funcionando siendo despedido el 28 de noviembre de 2022 otorgándosele carta en que se especificaba como causal la siguiente: “Estimado Sr. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art 162 comunico a ud que como es conocimiento de todos los trabajadores en las condiciones en que se encuentran las maquinarias de la empresa es imposible seguir trabajando y por contrato es imposible cambiar por lo cual de comun acuerdo con el personal terminamos actividades el 24 novbre 2022. Sus imposiciones se encuentran declaradas y pronto a regularizar situación a la brevedad y todos sus derechos laborales serán cumplidos totalmente. Agradecemos su apoyo a la empresa Atte Catalina Di Guiseppe versluys ci. 13756320-7 Santiago 24 novbre 2022”. Señala que como los empleados se negaron a firmar efectuó el reclamo respectivo ante la Inspección por el despido injustificado de que fue objeto. Pide se declare justificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Que la relación laboral comenzó el 01 de julio de 1997 y que la demandada Catalina Andrea Di Guiseppe Versluys es continuadora legal de las anteriores empleadoras, esto es, Sociedad Pan Real Ltda. y Panificadora Don Cata Ltda; constituyendo los empleadores una unidad económica · Cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP CAPITAL S.A., AFC Y FONASA devengadas los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015; las devengadas en enero de 2016, durante todo el año 2017, las devengadas durante todo el año 2018; las devengadas los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2019; Las devengadas durante todo el año 2020; las devengadas durante todo el año 2021 y las devengadas de enero a noviembre de 2022; además de las remuneraciones hasta la con

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda declarando injustificado el despido efectuado y condenando a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones, considerando existencia de relación laboral desde el 01 de julio de 1997 y a la fecha del despido: · - Cotizaciones de seguridad social correspondientes a AFP CAPITAL S.A., AFC Y FONASA devengadas los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015; las devengadas en enero de 2016, durante todo el año 2017, las devengadas durante todo el año 2018; las devengadas los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2019; Las devengadas durante todo el año 2020; las devengadas durante todo el año 2021 y las devengadas de enero a noviembre de 2022; además de las remuneraciones hasta la fecha de su declaración de liquidación, 7 de marzo de 2024. · Indemnización Sustitutiva de aviso previo, $621.940. · Indemnización por (11) años de servicios, $6.841.340. · recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del trabajo, $3.420.670. · dos últimos feriados legales equivalentes a 42 días de feriado, $870.716.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda interpuesta. II.- Que habiendo existido motivo plausible para litigar se exime de la condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : O-

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio por declaración de empleador único, Nulidad del Despido, Despido Injustificado por ser Carente de Causal y Cobro de Prestaciones Laborales; interpuesta por MANUEL ENRIQUE SANCHEZ GATICA en co

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