Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

CULPEO MINING CHILE SPA/

Rol

V-177-2024

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, correo electrónico: fvarela@bsvv.cl, cédula de identidad Nº 15.312.535-K, en representación de CULPEO MINING CHILE SpA, sociedad por acciones chilena, del giro de su denominación, Rut 76.247.509-K, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 3.650 oficina 1.301, Las condes, presentó a folio 1 y con fecha 11 de diciembre de 2024, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “LUMBRERITA 1” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas U.T.M. NORTE 6.552.000,00 metros y ESTE 297.700,00 metros, que encierra una superficie total de 300 hectáreas y corresponden a la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados Norte-Sur- U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 16 de diciembre de 2024, a Fs. 241 vta. N° 173, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2024, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 30 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 11 de marzo de 2025, el peticionario, solicitó se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.552.000,00 297.700,00 V1 6.552.500,00 297.200,00 V2 6.552.500,00 298.200,00 V3 6.551.500,00 298.200,00 V4 6.551.500,00 297.200,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº 0567/2025, de fecha 28 de marzo de 2025, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SEXTO: Que, del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a Código: DSRLXXKTXUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:fvarela@bsvv.cl lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “LUMBRERITA 1”, Rol Nacional 20010-1200-5, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región, en favor de CULPEO MINING CHILE SPA, ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 7. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por la Señora Secretaria, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-177-2024.- Dictada por don MAYKOL ANDRES MALDONADO LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a doce de junio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Código: DSRLXXKTXUB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-12T14:41:30-0400

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-177-2024. MATERIA : Pedimento Minero “LUMBRERITA 1”.- SOLICITANTE : CULPEO MINING CHILE SpA. Combarbalá, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Francisco Varela Echaurren, chileno, casado, abogado, correo electrónico: fvarela@bsvv.cl, cédula de identidad Nº 15.312.535-K, en representación de CULPEO MINING CHILE SpA, sociedad por acciones

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