Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

JAIME/SOC. CONSTRUCTORA SAN CRISTOBAL LTDA.

Rol

O-790-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena a nueve de abril de dos mil veinticinco. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Guillermo Jaime Iriarte. CI: 18.631.721-1. Parte Demandada: MUEBLES SAN CRISTOBAL LTDA.: RUT: 76.176.786-0 Parte Demandada: SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAN CRISTOBAL LTDA.RUT: 78.487.820-1. Representante legal: Walter Reyes Ferrada. CI: 8.516.588-7. RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1,3, 5, 7, 41, 55, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 453, 454, 456, 459, 460 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.-Que estimando que la decisión de don Guillermo Jaime Iriarte de poner término a su contrato de trabajo de conformidad al artículo 171 del Código laboral se ajusta a derecho, se acoge la demanda presentada por éste en contra de Muebles San Cristóbal Ltda. condenado a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1-. Al pago de $1.200.000 por concepto de indemnización por falta de aviso previo. 2.- La suma de $3.600.000 por concepto de indemnización de años de servicios la que deberá incrementarse en un 50% esto es en la suma de $1.800.000 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3.- La suma de $480.000 por concepto de remuneración adeudada del mes de agosto de 2024. 4.- La suma de $2.080.000 por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de declarar la existencia de una unidad económica empresarial en el caso de autos y por ende se desestima la acción deducida en contra de Sociedad Constructora San Cristóbal Ltda. IV.- Que se rechaza igualmente la demanda en lo que dice relación con la solicitud de aplicar la sanción del artículo 162 del Código del

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AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 9 DE ABRIL DE 2025 RUC 24-4-0618228-9 RIT O-790-2024 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DÍAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA ROSSANA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 12:50 HORA DE TERMINO 13:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440618228-9-1337 PARTE DEMANDANTE GUILLERMO ANDRÉS JAIME IRIARTE ABOGADO MARIO RIVERA GONZALEZ PARTE DEMANDADA (rebelde) MUEBLES S

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