Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HERNÁNDEZ/HERNÁNDEZ

Rol

M-97-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE     1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     3.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    CONCILIACION: No habiendo comparecido las demandadas, se tiene por fracasada la etapa de conciliación. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral y sus cláusulas, remuneración pactada. 2.- Efectividad de que la demandada adeuda las remuneraciones demandadas, monto. 3.- Efectividad de que la demandada adeuda el feriado proporcional al demandante. 4.- Efectividad de que la demandada adeuda las cotizaciones previsionales de salud y AFC demandadas. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE DOCUMENTAL 1.- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo. 2.- Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de 2020. 3.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social del periodo trabajado. 4.- Cartolas bancarias de Banco del Estado de Chile desde enero a agosto del 2024. CONFESIONAL 1.- DANIEL EDUARDO HERNÁNDEZ CONCHA, por sí y como representante legal de SERVICIOS OPTICOS MIRASUR SPA, quién no comparece, solicitando la demandante se haga efectivo el apercibimiento legal, el que será resuelto en definitiva. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de junio, julio y agosto. No habiendo comparecido las demandadas, solicita la demandante se haga efectivo el apercibimiento legal, el que será resuelto en definitiva. NOTIFICACIÓN: Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente

Fallo

se declara: I.- Que SERVICIOS OPTICOS MIRASUR SPA, representada legalmente por DANIEL EDUARDO HERNÁNDEZ CONCHA y DANIEL EDUARDO HERNÁNDEZ CONCHA como persona natural son coempleadores del demandante CRISTIAN ALEJANDRO HERNÁNDEZ CONCHA. II.- Se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes sumas: a) $497.000.- por concepto de remuneración pendiente del mes de julio de 2024. b) $310.000.- por concepto de remuneración pendiente del mes de agosto de 2024. c) $327.153.- por concepto de feriado proporcional del año 2024. d) Las cotizaciones previsionales adeudadas, las que deberán enterarse directamente en los organismos indicados: a) AFP Capital respecto de los periodos del año 2021, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre; y desde enero de 2022 al 15 de agosto de 2024. b) FONASA los mismos periodos de 2021 y 2022, hasta agosto de 2024. c) AFC, los mismos periodos indicados de 2021 y desde enero 2022 al 15 de agosto de 2024. III.- Se condena en costas a las demandadas de forma solidaria, las que se regulan prudencialmente en la suma de $300.000.- Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Pasen los antecedentes cuando corresponda a la Unidad de Cumplimiento de conformidad a los dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código del Trabajo. R.I.T. M-97-2025 R.U.C. 25- 4-0645094-8 Resolvió don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/04/2025 RUC 25- 4-0645094-8 RIT M-97-2025 MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 6 PRESENCIAL. SALA FÍSICA N° 4 HORA DE INICIO 09:38 horas. HORA DE TÉRMINO 10:08 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2540645094-8-1344 PARTE DEMANDANTE

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