INMOBILIARIA HACIENDA TONGOY ALTO SA/DÍAZ
Rol
C-464-2022
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 , y con fecha 15 de abril de 2022, comparece, Jaime Ubilla Fuenzalida, abogado, en representaci n de ó Inmobiliaria Hacienda Tongoy Alto S.A., todos domiciliados para estos efectos en Pasaje del Medio 105, La Herradura, Coquimbo; deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios, solidariamente, enó contra de los siguientes ex directores de la referida sociedad inmobiliaria: 1) Aquiles Fernando Campos Bonilla, RUT 6256345-1, ignoro profesi n uó oficio, con domicilio en Villa El Tangue, sin n mero, Tongoy. ú 2) Jorge Orlando Barraza P rezé , RUT 5297601-4, ignoro profesi n u oficio;ó Hacienda el Tangue sin n mero, Tongoy.ú 3) Tom s del Carmen Cuevas V lizá é , RUT 5965133-1, ignoro profesi n uó oficio, con domicilio en Villa El Tangue, sin n mero, Tongoy.ú 4) Juan Artemio D az Acu aí ñ , RUT 4676793-4, ignoro profesi n u oficio; conó domicilio en Villa El Tangue, sin n mero, Tongoy Alto.ú Los demandados, como se explicar y acreditar , actuaron conjuntamenteá á enajenando bienes inmuebles de la sociedad, careciendo de facultades suficientes, y sin autorizaci n de la Junta de Accionistas, caus ndole ingentes perjuicios, como seó á explicar ; todo en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuaci ná ó se exponen: I.- LOS HECHOS. 1) Inmobiliaria Hacienda Tongoy Alto S.A. La sociedad Hacienda Tongoy Alto S.A. fue constituida por escritura p blicaú otorgada el 02 de abril del a o 2014 en la notar a de Coquimbo de don Miguel Rafaelñ í Bauza Fredes, bajo el repertorio N 575-2014. El extracto fue inscrito el 20 de mayo deº Código: QHJNXXVRSQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2014 y publicado con fecha 15 de mayo de 2014. Al acto constitutivo concurrieron 40 socios que se individualizan en la referida escritura. En el referido acto constitutivo de la sociedad se estipul un capital social deó $44.720.000 suscrito y pagado por los accionistas. La administraci n d
Fundamentos
fundamentos de hecho y deú derecho que exponen: 1.- La demanda de autos persigue que los demandados de autos sean declarados responsables de los perjuicios que la demandante, Inmobiliaria Hacienda Tongoy Alto S.A., habr a supuestamente sufrido como consecuencia de la venta y enajenaci ní ó que aquellos, en su calidad de miembros del directorio de esta sociedad, habr aní realizado respecto de un inmueble social, sin cumplir con una formalidad habilitante que les permitiera asumir la representaci n de la sociedad en dicho contrato, cu l ser a laó á í realizaci n previa de una junta extraordinaria de accionistas que autorizara o aprobaraó la enajenaci n.ó Se sostiene, as y en concreto, que los demandados procedieron a la venta delí inmueble denominado Lote Treinta y cuatro A Dos, de una superficie de 60 Código: QHJNXXVRSQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 hect reas, venta efectuada a la sociedad JG Puerto Velero S.A. mediante escrituraá p blica de fecha 03 de mayo de 2017 otorgada en la Notar a de Coquimbo de donú í Miguel Bauz Fredes, sin contar con dicha aprobaci n de junta de accionistas, que seg ná ó ú la demanda debieron requerir para celebrar la compraventa, infringiendo as el estatutoí social. El precio pagado por dicha compraventa fue la suma de $ 300.000.000. La demanda se ala, asimismo, que por su intermedio se ejercen las accionesñ contempladas en los art culos 41 y 42 N 7 de la Ley N 18.046, que hacen responsables aí ° ° los directores de una sociedad an nima por los perjuicios causados a la sociedad o a susó socios, por los da os o perjuicios que su actuar culpable o doloso hubiere generado.ñ En este caso y siempre en concreto, lo que se imputa a los demandados es un actuar culpable, que se hace consistir en el hecho de haberse procedido a la venta del se alado inmueble sin que existiera una aprobaci n por parte de la junta de accionistasñ ó de la sociedad, requisito que la actora entiende que debi cumplirse por imperativoó estatutario, concluyendo que no bastaba al efecto el acuerdo del directorio de la empresa. La demanda cita el art culo Vig simo tercero del estatuto social que, en suí é numeral Cuatro, dispone que s lo en junta extraordinaria celebrada ante notario podró á tratarse de la enajenaci n del activo fijo y pasivo de la sociedad y del total de su activo,ó y el art culo Trig simo primero de los mismos estatutos, que establecen un quorum deí é dos tercios de las acciones con derecho a voto para los acuerdos en esa materia, entre otros. Se concluye as , que por tratarse de una materia privativa de la junta deí accionistas, la ausencia de su aprobaci n por esta junta afecta el consentimiento dadoó por la sociedad vendedora en el contrato, configur ndose el actuar culpable que seá atribuye a los directores que lo celebraron. 2.- Contestando la demanda se alañ n que es efectivo que los demandados de autos, en la calidad de directores de la sociedad d
Fallo
fallo comentado en laí Revista de derecho y jurisprudencia Tomo 89 Secc. 1 p g. 41, sentencia comentada enª á la Revista de la Universidad de Concepci n N. 190.ó º En dicho fallo, se ha expresado que al menos, este tipo de documentos deber aí servir de base para constituir una presunci n judicial.ó A folio 4 del cuaderno 2.0 objeci n de documentos“ ó ”, y con fecha 23 de julio de 2024, se dej la resoluci n de la objeci n documental para la sentenciaó ó ó definitiva. A folio 82, y con fecha 19 de julio de 2024, la parte demandante objeta algunos de los documentos acompa ados por la parte demandante con fecha 12 de julio de 2024ñ a folio 70, los que se tuvieron por acompa ados con citaci n con fecha 15 de julio deñ ó 2024 a folio 76, en los siguientes t rminos:é A folio 70, el demandado acompa , entre otros, dos cartas privadas y una copiañó de una tasaci n: la primera tendr a fecha de 27 de octubre de 2017 y habr a sidoó í í enviada por don Orlando Jeria Garay, en representaci n de Jeria Auditores Consultoresó Ltda., a la Sociedad Agr cola y Ganadera El Tangue Limitada; la segunda, de igualí fecha, emisor y receptor, es decir, el se or don Orlando Jeria Garay, en representaci nñ ó de Jeria Auditores Consultores Ltda y Sociedad Agr cola y Ganadera El Tangueí Limitada. Adem s,á acompa a un informe privado de tasaci n del inmueble denominadoñ ó Lote 34 A. Código: QHJNXXVRSQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fo
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Foja: 1 FOJA: 122 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-464-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA HACIENDA TONGOY ALTO SA/D AZÍ Coquimbo, doce de junio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1 , y con fecha 15 de abril de 2022, comparece, Jaime Ubilla Fuenzalida, abogado, en representaci n de ó Inmobiliaria Hacienda Tongoy Alto S.A., todos domicili
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