SAN MARTÍN CON LEYLA CAROLINA CARES MONSALVES EMPRESA
Rol
M-508-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: NELSON RODRIGO SAN MARTÍN, guardia de seguridad, con domicilio en calle las termas N°1337, Villa san pablo, Chillán, deduce demanda por cobro de prestaciones en contra LEYLA CARES MONSALVES SPA, RUT; 76.083.958-2, (SYS SECURITY), empresa del giro de su denominación representado legalmente por don LEYLA CARES MONSALVES, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en CALLE O'HIGGINS N°1186, OFICINA 401, CONCEPCIÓN; asimismo en contra del mandante de este, en cuanto responsable solidario, o en subsidio, subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar conforme lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de LIBRERIA GIORGIO CARRERA CIA LTDA, empresa del giro de su denominación, representado legalmente para estos efectos por don OSCAR SEBASTIAN VERGARA GAJARDO, ignoro profesión u oficio, o por quien lo represente por aplicación del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en CALLE CONSTITUCIÓN N°142, CHILLÁN. A continuación, se transcriben los hechos que sirven de fundamento a la acción interpuesta: 1. Que, con fecha 01 de septiembre de 2024 comencé a prestar servicios en calidad de guardia de seguridad, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador LEYLA CARES MONSALVE SPA, (SYS SECURITY) 2. Que, mi contrato era a plazo fijo, teniendo como duración hasta el 30 de septiembre de 2024, pero seguí prestando servicios hasta el día 31 de octubre de 2024, fecha que puse término a mi contrato, mediante mi renuncia voluntaria. 3. Que, mis servicios los desarrollaba en la empresa mandante, en unas de las sucursales, (librería Giorgio, ubicada en calle constitución N°142, de la comuna de Chillán). 4. Que, la jornada de trabajo convenida correspondía a 44 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado. 5. Que, mi remuneración mensual para efectos indemnizatorios era equivalente a la suma de $590.000.- brutos. 6. Que, el día 23 de septiembre interpuse una denuncia ante la inspección d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las demandadas LEYLA CARES MONSALVES SPA, y LIBRERIA GIORGIO CARRERA CIA LTDA., no comparecieron a la audiencia, razón por la cual, a petición de la parte demandante, que acompañó antecedentes suficientes de la relación laboral, se aplicará el apercibimiento contenido en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo. De esta manera se estiman tácitamente admitidos todos los hechos expuestos en la demanda. SEGUNDO: Probada la relación laboral, que es la fuente de las obligaciones del contrato de trabajo, correspondía a las demandadas probar el pago de las prestaciones reclamadas. Al no hacerlo por su inasistencia al juicio, se estiman adeudadas las prestaciones reclamadas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7,41, 73, 173, 432, 453 N°1, inciso 7°, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I.- Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por NELSON RODRIGO SAN MARTÍN, en contra de LEYLA CARES MONSALVES SPA, RUT; 76.083.958-2, (SYS SECURITY) y en contra de LIBRERIA GIORGIO CARRERA CIA LTDA., y se condena solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones siguientes: 1.- Por concepto de horas extras devengadas en los meses de septiembre y octubre de 2024 (32 horas extras), $150.124.- pesos 2.- por concepto de remuneración, (bono de responsabilidad del mes de octubre de 2024), $60.000.- pesos II.- Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a las demandadas por no haberse opuesto.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-508-2024 RUC: 24- 4-0627952-5 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio DEMANDANTE: NELSON RODRIGO SAN MARTÍN LEIVA DEMANDADO: LEYLA CAROLINA CARES MONSALVES EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA Y ASEO SPA RIT: M-508-2024 RUC: 24- 4-0627952-5 Chillán, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: NELSON RODRIGO SAN MARTÍN, guardia de seguridad, con domicilio en calle las termas N°1337, Villa san pablo,
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