FISCO / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO/
Rol
V-73-2021
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 19, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado en representación convencional de Inmobiliaria Felipe Rodríguez Labbe e Hijos Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.037.708-2, representada legalmente por don Sebastián Pablo Rodríguez Bonilla, ingeniero comercial, cédula de identidad N°13.549.162-4, y don Felipe Patricio Rodríguez Bonilla, técnico agrícola, cédula de identidad N°12.722.793-4, quien solicita se gire cheque a nombre de su representada, por el monto consignado para expropiar por el Fisco, correspondiente del lote de terreno N°5 ubicado en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, consistente en el Lote nueve de la subdivisión del Lote A del predio que formaba parte del Fundo San Juan del Peral o Casas del Peral, denominado La Chupalla, que es parte del lote uno de Las Higueras Negras, Rol de Avalúo 1051-52, ordenada mediante Decreto Supremo Exento Nº47 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 23 de marzo de 2021, por la suma consignada en autos. Segundo: Que, en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N°47 de 23 de marzo de 2021, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y publicado en el Diario Oficial de la República y en La Nación online el 15 de abril de 2021, tal como consta a folio 1. Dicho acto recayó sobre el lote de terreno Nº5, necesario para la ejecución de la obra Ptas La Vertientes, con una superficie de 1.001 metros cuadrados, que se encuentra ubicado en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, consistente en el Lote nueve de la subdivisión del Lote A del predio que formaba parte del Fundo San Juan del Peral o Casas del Peral, denominado La Chupalla, que es parte del lote uno de Las Higueras Negras, Rol de Avalúo 1051-52 de la misma comuna. Asimismo, a folio 12, constan las publicaciones previstas por el artículo 23 del D.L. 2186, efectuadas en el Diario Oficial y en La Nación
Fundamentos
considerando segundo, según da cuenta inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a fojas 3370, número 5653, del año 2014, era Inmobiliaria Felipe Rodríguez Labbe e Hijos Limitada, Rol Único Tributario N°76.037.708-2, persona jurídica que conforme al artículo 700 del Código Civil debe reputarse dueña mientras otra no justifique serlo. Sexto: Que, respecto al último de los presupuestos enunciados en el considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°1051-52 de la comuna de San José de Maipo, y acorde al certificado que se acompaña a folio 74, el inmueble no registraba deuda morosa a la fecha de su respectiva presentación. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble expropiado, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a folio 24 y por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas a folios 61 y 62. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el lote de terreno Nº5, necesario para la ejecución de la obra Ptas Las Vertientes, con una superficie de 1.001 metros cuadrados, que encuentra ubicado en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, consistente en el Lote nueve de la subdivisión del Lote A del predio que formaba parte del Fundo San Juan del Peral o Casas del Peral, denominado La Chupalla, que es parte del lote uno de Las Higueras Negras, Rol de Avalúo 1051-52 de la misma comuna, corresponde a la propiedad inscrita a fojas 3370, N°5653, año 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, tal como consta en certificado acompañado a folio 24, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la Código: NQXXXWTQYKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada a folio 55, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de Inmobiliaria Felipe Rodríguez Labbe e Hijos Limitada, Rol Único Tributario N°76.037.708-2, representada legalmente por don Sebastián Pablo Rodríguez Bonilla, cédula de identidad N°13.549.162-4, y don Felipe Patricio Rodríguez Bonilla, cédula de identidad N°12.722.793-4, por la suma de $43.542.990 (cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos noventa pesos) con cargo a la boleta Nº5001149913, de 24 de octubre de 2024, certificada a folio 55. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-73-2021 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, once
Texto Completo (Preview)
FOJA: 59 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-73-2021 CARATULADO : FISCO / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO/ San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 19, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado en representación convencional de Inmobiliaria Felipe Rodríguez Labbe e Hijos Limi
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