Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

I-63-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en el derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que acogiendo el presente Reclamo deje dichas multas sin efecto, o en subsidio las rebaje al máximo legal, o a lo que estime, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho. Multa N° 1: “No remitir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: Contratos de trabajo, en donde se debiera establecer como se paga la gratificación a los trabajadores Rosa Gómez, Alex Salazar, Ana Urrutia, Daniel Retamales, Manuel Maúlen, Irma Cárdenas, Mauricio Serón, Marcela Fuentealba, Paola Vera, Hugo Arriagada. Lo anterior requerido en fecha 03/10/2024.” La presente multa debe ser dejada sin efecto, toda vez que ha sido cursada de manera totalmente arbitraria e infundada, por parte de la fiscalizadora actuante, ya que tal y como se acreditará, la falta es inexistente y en definitiva no es efectivo que no se hayan exhibido o remitido los documentos solicitados, sino que todo fue enviado mediante correo electrónico dentro del plazo otorgado atendido a que se trataba de una fiscalización remota. Para contextualizar, el proceso de fiscalización se inició el día 03/10/2024 cuando su representada fue visitada por fiscalizador en la instalación Inacap Sede Punta Arenas, quien dejó un acta de requerimiento de documentación N°1201.2024.1248 en la cual se requería una serie de documentación que debía ser enviada al correo electrónico vampuero@dt.gob.cl el 10/10/2024. Los documentos requeridos del personal detallado en formulario FI-12 (10 trabajadores), eran: Contratos de Trabajo y anexos. Registro de Asistencia del 01/07/2024 al 03/10/2024. Comprobante de pago de remuneraciones periodo julio – septiembre 2024. Planilla de pago de cotizaciones previsionales de todas las instituciones previsionales. Balance Tributario ejercicio comercial 2023 y 2024, mal requerido este último. Balance Comercial 2022 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, y expone. Que estando dentro de plazo, viene en deducir, conforme a lo dispuesto por los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclamo de multa administrativa en procedimiento de Aplicación General en contra de la PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS, representada por doña Karenn Patricia Ulloa Heinsohn, funcionaria pública, ambos domiciliados en Pedro Montt N° 895, 2° piso, Punta Arenas, quien actuando por orden del Director del Trabajo, con fecha 21 de octubre de 2024 ha cursado 1 multa de 26,73 IMM ($8.614.946), y otra de 60 UTM ($3.993.660) mediante la Resolución de Multa N°3064/24/3, la cual fue notificada a su parte en virtud del art. 508 del Código del Trabajo mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2024, lo que significa que se entiende válidamente notificada para todos los efectos prácticos con fecha 23 de noviembre de 2024, multa respecto de la cual reclama en los hechos y en el derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que acogiendo el presente Reclamo deje dichas multas sin efecto, o en subsidio las rebaje al máximo legal, o a lo que estime, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho. Multa N° 1: “No remitir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: Contratos de trabajo, en donde se debiera establecer como se paga la gratificación a los trabajadores Rosa Gómez, Alex Salazar, Ana Urrutia, Daniel Retamales, Manuel Maúlen, Irma Cárdenas, Mauricio Serón, Marcela Fuentealba, Paola Vera, Hugo Arriagada. Lo anterior requerido en fecha 03/10/2024.” La presente multa debe ser dejada sin efecto, toda vez que ha sido cursada de manera totalmente arbitraria e infundada, por parte de la fiscalizadora actuante, ya que tal y como se acreditará, la falta es inexistente y en definitiva no es efectivo que no se hayan exhibido o remitido los documentos solicitados, sino que todo fue enviado mediante correo electrónico dentro del plazo otorgado atendido a que se trataba de una fiscalización remota. Para contextualizar, el proceso de fiscalización se inició el día 03/10/2024 cuando su representada fue visitada por fiscalizador en la instalación Inacap Sede Punta Arenas, quien dejó un acta de requerimiento de documentación N°1201.2024.1248 en la cual se requería una serie de documentación que debía ser enviada al correo electrónico vampuero@dt.gob.cl el 10/10/2024. Los documentos requeridos del personal detallado en formulario FI-12 (10 trabajadores), eran: Contratos de Trabajo y anexos. Registro de Asistencia del 01/07/2024 al 03/10/2024. Comprobante de pago

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta, y en consecuencia deja sin efecto la resolución de multa N° Nº7648/2020/24-1 de fecha 8 de Junio de 2020. II.- Que no se condena en costas a la reclamada únicamente por que no fue solicitado por la parte reclamante.” Multa N° 2: “No pagar remuneración integra en el mes de septiembre de 2024 a la trabajadora Marcela Fuentealba Caniqueo, debido a que se pagó a dicha trabajadora 11 días de trabajo en el mes de septiembre de 2024, debiendo pagar 24 días de trabajo, (hecho constatado en el registro de asistencia), en consecuencia, no se pagó la remuneración en forma íntegra en el mes de septiembre 2024, toda vez que, se adeuda un saldo de 13 días de trabajo en el respectivo mes a la trabajadora aludida.” En primer lugar es necesario señalar que ha incurrido en error de hecho el fiscalizador toda vez que asume que la empresa calcula sus pagos por mes calendario, lo cual va en contra de lo que ocurre en la práctica en la generalidad de las empresas, quienes hace cierre de meses en fechas distintas para efectos de poder tener tiempo de calcular las remuneraciones, horas extras, entre otros conceptos. En el caso particular de su representada, para efectos remuneracionales la empresa hace el cierre de los meses en el penúltimo domingo de cada mes, lo cual está estipulado en los contratos de trabajo de todos los trabajadores, por lo que el calendario de remuneraciones nunca calza con el mes calendario propiamente tal. Para este

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Punta Arenas, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece doña EDITH OYARCE GUZMAN, abogada, en representación según mandato judicial que se acompaña, de WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, y expo

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