Juzgado de Letras de Lautaro

PINTO/INDUSTRIA Y FORESTAL ZIPOFOREX LTDA

Rol

T-6-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la acción de tutela laboral: Refieren que con fecha 2 de febrero de 2024, ambos denunciantes fueron despedidos por aplicación de la causal "necesidades de la empresa" (artículo 161 N°1 del Código del Trabajo). La empresa adujo que necesitaba "racionalizar" los recursos existentes. Sin embargo, los denunciantes sostienen que el despido es una represalia por haber sido parte de la organización y conformación de un sindicato y haber activado dos fiscalizaciones ante la Inspección del Trabajo durante el mes de diciembre de 2023 en contra de la empresa.   Los denunciantes consideran que no es efectivo que concurra la causal, y que, en el caso de que el despido tenga atisbos de plausibilidad, fueron elegidos entre los cientos de trabajadores por las razones ya expuestas.   Los hechos antes descritos, constituyen dos vulneraciones del catálogo del artículo 485 del Código del Trabajo. Indican que se ha vulnerado la garantía de indemnidad consagrada en el propio artículo 485 del Código del Trabajo, y se ha ejercido un despido discriminatorio en relación a la misma norma con el artículo 2° del Código del Trabajo, en razón de sindicación.   II. De la relación laboral: Los denunciantes comenzaron a prestar servicios para la denunciada el 1 de julio de 2020, mediante contrato de trabajo indefinido, en el cargo de "operador", con una remuneración mensual de $845.431. Su remuneración era de carácter mixto, pues estaba compuesto por un "bono producción/preparación".   En diciembre de 2023, los denunciantes realizaron una serie de acciones que culminaron en su despido.   Primero, solicitaron una fiscalización ante la Inspección del Trabajo debido a que no se les había informado sobre la forma de calcular el "bono de producción/preparación". La fiscalización resultó en la detección de 4 infracciones y la imposición de multas a la empresa.   Segundo, los denunciantes organizaron la constitución de un sindicato el 26 de diciembre de 2023.   Tercero, el 29 de dici

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que comparecen don Andrés Agustín Pinto Medina y don Patricio Iván Pinto Medina, ambos chilenos, desempleados, con domicilio en Lago Taragui N° 471, Labranza, Temuco, deduciendo denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de su ex empleador, Industrial y Forestal Zipoforex Limitada, con Rol Único Tributario N° 78.761.120-6, representada legalmente por don Guido Zirotti Bruning, ambos con domicilio en ruta 5 sur Km. 652, comuna de Lautaro, según los argumentos de hecho y derecho que exponen: I. Resumen de los hechos que fundamentan la acción de tutela laboral: Refieren que con fecha 2 de febrero de 2024, ambos denunciantes fueron despedidos por aplicación de la causal "necesidades de la empresa" (artículo 161 N°1 del Código del Trabajo). La empresa adujo que necesitaba "racionalizar" los recursos existentes. Sin embargo, los denunciantes sostienen que el despido es una represalia por haber sido parte de la organización y conformación de un sindicato y haber activado dos fiscalizaciones ante la Inspección del Trabajo durante el mes de diciembre de 2023 en contra de la empresa.   Los denunciantes consideran que no es efectivo que concurra la causal, y que, en el caso de que el despido tenga atisbos de plausibilidad, fueron elegidos entre los cientos de trabajadores por las razones ya expuestas.   Los hechos antes descritos, constituyen dos vulneraciones del catálogo del artículo 485 del Código del Trabajo. Indican que se ha vulnerado la garantía de indemnidad consagrada en el propio artículo 485 del Código del Trabajo, y se ha ejercido un despido discriminatorio en relación a la misma norma con el artículo 2° del Código del Trabajo, en razón de sindicación.   II. De la relación laboral: Los denunciantes comenzaron a prestar servicios para la denunciada el 1 de julio de 2020, mediante contrato de trabajo indefinido, en el cargo de "operador", con una remuneración mensual de $845.431. Su remuneración era de carácter mixto, pues estaba compuesto por un "bono producción/preparación".   En diciembre de 2023, los denunciantes realizaron una serie de acciones que culminaron en su despido.   Primero, solicitaron una fiscalización ante la Inspección del Trabajo debido a que no se les había informado sobre la forma de calcular el "bono de producción/preparación". La fiscalización resultó en la detección de 4 infracciones y la imposición de multas a la empresa.   Segundo, los denunciantes organizaron la constitución de un sindicato el 26 de diciembre de 2023.   Tercero, el 29 de diciembre de 2023, fueron notificados de su despido.   El 2 de enero de 2024, los denunciantes solicitaron una segunda fiscalización, que resultó en su reincorporación. Sin embargo, el 2 de febrero de 2024, una semana después de finalizado su fuero laboral (artículo 30 del Código del Trabajo), fueron nuevamente despedidos por “necesidades de la empre

Fallo

por tanto a los trabajadores no les pagaron esos bonos, frente a lo cual algunos trabajadores manifestaron su descontento. Indica que antes de esta fecha no había un sindicato en la empresa, actualmente sí, ellos se constituyeron el 27 de diciembre de 2023 y a él lo notificaron el 29 de diciembre de 2023; que conoce a don Isaías Matamala, quien es trabajador de la empresa y tiene entendido que era parte del sindicato y renunció, sin embargo, que él no conversó con este trabajador. Que el 29 de diciembre recibió la comunicación de la formación del sindicato, que él había escuchado previamente que se constituiría un sindicato, pero no se dieron nombres particulares, al menos él lo desconocía; que coincidentemente se despidió a estos dos trabajadores, luego la inspección ordenó el reintegro, porque cuando los desvincularon no tenían conocimiento de que eran parte del sindicato. Señala que fueron reincorporados el 2 de enero de 2024 aproximadamente, estuvieron hasta febrero y los volvieron a despedir; que los despidos los decide gerencia de producción. C) TESTIMONIAL: 1. JAIME ALADINO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nº 11.113.132-5, nacido el 15 de julio de 1967, divorciado, dependiente, domiciliado en calle Chomio Nº 1160, Barrio Cautín de la comuna de Padre Las Casas, quien previamente juramentado indica: Que conoce a las personas denunciantes don Andrés y don Patricio porque trabajaban en la misma empresa ZIPOFOREX, ellos trabajaban en una sección de preparación y él

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Tutela de derechos fundamentales DENUNCIANTE: DENUNCIADO: RIT: T-6-2024 RUC: 24-4-0566094-2 Lautaro, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Que comparecen don Andrés Agustín Pinto Medina y don Patricio Iván Pinto Medina, ambos chilenos, desempleados, con domicilio en Lago Taragui N° 471, Labranz

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