4º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARAOS

Rol

C-2312-2024

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que mediante presentación de folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, actualmente don Oscar González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña GABRIELA ALEJANDRA ARAOS CARRASCO, cédula de identidad N° 13.651.385-0, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Seis N°1, Valparaíso y/o Santiago Diaz N°400, Valparaíso. Que a folio 9 del cuaderno principal, consta notificación de la demanda y su proveído, efectuada con fecha 28 de octubre de 2024 y a folio 2 del cuaderno de apremio consta que el 29 de octubre de 2024 se practicó el requerimiento de pago a la ejecutada. Que a folio 10 del cuaderno principal, el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de los números 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que a folio 23 mediante presentación de 23 de noviembre de 202, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido. Que a folio 25 del cuaderno principal, mediante resolución de 11 de diciembre de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba. Que a folio 35 del cuaderno principal, mediante resolución de 2 de junio del 2025, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que mediante presentación de folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduce demanda ejecutiva en contra de doña GABRIELA ALEJANDRA ARAOS CARRASCO, todos ya individualizados. Código: GKVPXWKXWSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2312-2024 Fundamenta su demanda en que Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº701304050, que fue suscrito con fecha 28 de agosto de 2024 por don Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, actuando como mandatario del Banco del Estado de Chile, y este a su vez en representación del deudor, doña Gabriela Alejandra Araos Carrasco, de conformidad con contrato suscrito por el deudor con el Banco. Expone que el pagaré fue suscrito por la suma de $4.746.331.- por concepto de capital y se estableció que en caso del no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento se pagare el interés máximo convencional que rija a la suscripción de este instrumento, sin perjuicio de la acción ejecutiva y los demás derechos del acreedor, convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengara el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de la nueva concesión. Indica que es del caso señalar que el deudor no pago la obligación para el día 29 de agosto de 2024,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron a prueba. Que a folio 35 del cuaderno principal, mediante resolución de 2 de junio del 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que mediante presentación de folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduce demanda ejecutiva en contra de doña GABRIELA ALEJANDRA ARAOS CARRASCO, todos ya individualizados. Código: GKVPXWKXWSY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2312-2024 Fundamenta su demanda en que Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº701304050, que fue suscrito con fecha 28 de agosto de 2024 por don Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, actuando como mandatario del Banco del Estado de Chile, y este a su vez en representación del deudor, doña Gabriela Alejandra Araos Carrasco, de conformidad con contrato suscrito por el deudor con el Banco. Expone que el pagaré fue suscrito por la suma de $4.746.331.- por concepto de capital y se estableció que en caso del no pago oportuno de la obligación, desde el incumplimiento se pagare el interés máximo convencional que rija a la suscripción de este instrumento, sin perjuicio de la acción ejecutiva y los demás derechos del acreedor, convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengara el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de la nueva conces

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C-2312-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2312-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARAOS Valpara soí , once de junio de dos mil veinticinco VISTO: Que mediante presentación de folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, en representación convencional del BANCO D

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