2º Juzgado de Letras de Osorno

HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN PREVISIONAL DE CARABINEROS DE CHILE. (DIPRECA)/MUÑOZ

Rol

C-138-2025

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil Rol C- 138-2025, comparece don Alberto José Sordo Bisbal, abogado, R.U.N. 16.362.141-K en representación convencional de Fondo Hospital Dirección De Previsión De Carabineros De Chile (HOSPITAL DIPRECA), R.U.T. 61.513.003- 6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pérez Valenzuela 1686, oficina 33, comuna de Providencia, ciudad de Santiago y deduce demanda de cobro de pesos, en procedimiento de menor cuantía, en contra de don Richard Orlando Muñoz Asenjo, R.U.N. 12.593.538-9, abogado, con domicilio en Conrado Amthauer número 1190, oficina A, comuna y ciudad de Osorno, de conformidad a los siguientes antecedentes. Los Hechos. El demandado, adeuda a la demandante la cantidad de $2.081.022, por concepto de prestaciones médicas otorgadas en el Hospital Dipreca, según consta en factura electrónica N°133294, se realizaron atenciones por un total de $3.519.042, abonando el monto de $1.438.020, constituyendo una deuda líquida, vigente, resultando procedente la presente acción, a fin de obtener el pago de la suma de $2.081.022, más reajustes, intereses y costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en las normas legales pertinentes, solicitó tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Richard Orlando Muñoz Asenjo, condenando al demandado al pago de $2.081.022, o aquella suma que se estime procedente en derecho. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. En el folio 7, consta la notificación de la demanda. En el folio 10, se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. En el folio 21, consta el llamado a conciliación. En el folio 22, se recibe la causa a prueba. En el folio 26, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el demandado don Richard Orlando Muñoz Asenjo recibió prestaciones médicas otorgadas en el Hospital Dipreca. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad que el demandado don Richard Orlando Muñoz Asenjo con ocasión de las referidas prestaciones médicas adeuda al demandante Fondo Hospital Dirección De Prevision De Carabineros De Chile la suma de $2.081.022. Hechos que lo constituirían. Código: CZXXXWXLYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó a folio 1 y 24 la siguiente prueba documental: 1. Copia de Factura electrónica N°133294. 2. Registro de abonos y saldo de cuenta del paciente Richard Muñoz Asenjo, por el monto de $2.081.022.- 3. Resumen de factura, correspondiente a las atenciones del demandado en el Hospital Dipreca. 4. Copia de correos electrónicos entre demandado y el área jurídica del Hospital Dipreca. 5. Registro de aceptación de DTE, de factura 133294. 6. Aviso de cobranza remitido al demandado en abril de 2024. 7. Último aviso de cobranzas remitido al demandado en el mes de agosto de 2024. 8. Correo de análisis de caso de contadora del Hospital Dipreca. TERCERO: Que la parte demandada, atendido a su rebeldía no acompañó en estos antecedentes medios de prueba alguno. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil “ Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”; corresponde a la actora probar la existencia de la obligación en que funda su acción, siendo en tanto de cargo de la parte demandada, el acreditar la extinción de aquella. QUINTO: Que entrando al fondo de la controversia, se debe primeramente señalar que el artículo 1698 del Código Civil dispone, en su inciso primero, que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, de manera que los requisitos de procedencia de la acción de cobro de pesos entablada, consisten en: a) La existencia de una deuda, cuyo acreedor es el actor, y cuyo deudor es el demandado; y b) Que, respecto de dicha deuda, no haya operado algún modo de extinción de las obligaciones; en este sentido de la documental de folio 1 y 24, consistentes en la Copia de Factura electrónica N°133294, el registro de abonos y saldo de cuenta del paciente Richard Muñoz Asenjo, por el monto de $2.081.022, la copia de correos electrónicos entre demandado y el área jurídica del Hospital Dipreca, el Registro de aceptación de DTE, de factura 133294, los Avisos de cobranza permite establecer que el demandado debe al Fondo Hospital Dirección De Previsión De Carabineros De Chile el monto de $2.081.022, como saldo insoluto de la Factura electrónica N°133294, por concepto de prestaciones médicas. SEXTO: Q

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en las normas legales pertinentes, solicitó tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Richard Orlando Muñoz Asenjo, condenando al demandado al pago de $2.081.022, o aquella suma que se estime procedente en derecho. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. En el folio 7, consta la notificación de la demanda. En el folio 10, se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. En el folio 21, consta el llamado a conciliación. En el folio 22, se recibe la causa a prueba. En el folio 26, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el demandado don Richard Orlando Muñoz Asenjo recibió prestaciones médicas otorgadas en el Hospital Dipreca. Hechos que lo constituirían. 2. Efectividad que el demandado don Richard Orlando Muñoz Asenjo con ocasión de las referidas prestaciones médicas adeuda al demandante Fondo Hospital Dirección De Prevision De Carabineros De Chile la suma de $2.081.022. Hechos que lo constituirían. Código: CZXXXWXLYHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la parte demandante a fin de acreditar su pretensión acompañó a folio 1 y 24 la siguiente prueba documental: 1. Copia de Factura electrónica N°133294. 2. Registro de abonos y sald

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Osorno, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil Rol C- 138-2025, comparece don Alberto José Sordo Bisbal, abogado, R.U.N. 16.362.141-K en representación convencional de Fondo Hospital Dirección De Previsión De Carabineros De Chile (HOSPITAL DIPRECA), R.U.T. 61.513.003- 6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pérez

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