HUENULAO/MELLADO
Rol
C-815-2022
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, en folio 1, don CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, cédula nacional de identidad N°12.193.848-0, domiciliado profesionalmente en la ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N°850, oficina 402, en representación de don MANUEL SEGUNDO HUENULAO BURGOS, agricultor, casado, cédula nacional de identidad N° 7.862.621-6, domiciliado en lugar Botrolhue, camino Nueva Imperial, de la comuna de Temuco, interpone demanda, en procedimiento especial indígena, en contra de don EVARISTO TRANQUILINO MELLADO RAMÍREZ, jubilado, casado, con domicilio en Pasaje Padre Luis de Valdivia Nº 30, de la ciudad y comuna de Temuco, a objeto que se declare que el contrato de autos fue celebrado bajo la figura de la simulación relativa, estableciendo en virtud de aquello su inexistencia jurídica, y, consecuencialmente, estableciendo la terminación del mismo, más las restantes peticiones que se formularán en el libelo, con costas. En folio 22, con fecha 26 de mayo de 2022, se notifica la demanda personalmente al demandado. En folio 28, se lleva a efecto la audiencia de contestación y conciliación, se ratifica demanda, la parte demandada contesta la demanda mediante minuta escrita que se tuvo como parte integrante de la causa que rola a folio 23. Se declaró frustrada la conciliación y se recibió la causa a prueba. En folio 62, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, don CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, cédula nacional de identidad N°12.193.848-0, domiciliado profesionalmente en la ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N°850, oficina 402, en representación de don MANUEL SEGUNDO HUENULAO BURGOS, agricultor, casado, cédula nacional de identidad N° 7.862.621-6, domiciliado en lugar Botrolhue, camino Nueva Imperial, de la comuna de Temuco, interpone demanda, en procedimiento especial indígena, en contra de don EVARISTO TRANQUILINO MELLADO RAMÍREZ, jubilado, casado, con domicilio en Pasaje Padre Luis de Valdivia Nº 30, de la ciudad y comuna de Temuco, a objeto que se declare que el contrato fue celebrado bajo la figura de la simulación relativa, estableciendo en virtud de aquello su inexistencia jurídica, y, consecuencialmente, estableciendo la terminación del mismo, más las restantes peticiones que formula en el Código: GMMCXWSSLHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 petitorio. Todo lo anterior, con costas. Funda la presente acción en los antecedentes de hecho y derecho que expone, en los siguientes términos: “LOS HECHOS 1. Mi representado es propietario de la hijuela N° 3 de 6,58 hectáreas de superficie, del plano divisorio del predio encabezado por don Venancio Huenulao del lugar Botrolhue, comuna de Temuco, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, cerco recto, que separa de los terrenos de don Guillermo Scheeffer Teper; ESTE, cerco quebrado que separa de la hijuela cuatro; SUR, línea férrea, que separa de la hijuela nueve; OESTE, línea recta que separa de la hijuela dos. Adquirió dicha propiedad por sentencia ejecutoriada de catorce de junio de 1985 en causa Rol 291, del Primer Juzgado Civil de Temuco. El dominio a mi nombre rola inscrito a fojas 2242 vuelta, bajo el Nº 3066, del Registro de Propiedad a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 1985. 2. La propiedad singularizada tiene la condición de tierra indígena, de conformidad con lo prescrito en el artículo 12 de la Ley N° 19.253, ostentando mi representado la calidad de miembro de la etnia mapuche. 3. Consta en el título de dominio antes señalado que la adjudicación fue otorgada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, resultante de la división de una Comunidad Indígena, cuyo antecedente es el Título de Merced inscrito a fojas 19, N° 403, del Registro de Propiedad Indígena de Temuco de 1896. 4. Pues bien, es así que con fecha 26 de agosto de 1987, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Temuco don Venancio Lisboa Echeverría suscrita entre mi representado y el demandado de autos don Evaristo Tranquilino Mellado Ramírez, las referidas partes celebraron un contrato de arrendamiento referente a la propiedad antes descrita. 5. En la cláusula 3ª de dicho contrato se estableció una renta de arrendamiento por la suma total de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), consignado a su turno e
Fallo
por tanto, al haberse establecido que el inmueble objeto del contrato de promesa de compraventa tiene calidad de tierra indígena, se da pie a la aplicación del artículo 13 de la Ley Nº 19.253, encontrándose afecto a la prohibición contenida en dicha norma. De esta forma, al celebrarse el contrato por dos personas que no poseen las calidades exigidas por dicha norma, será éste ineficaz, no produciendo obligación alguna. Esto se debe a que "el estatuto especialísimo que les es aplicable implica vigencia in actum y efectos inmediatos que prevalecen sobre las normas generales sobre irretroactividad de las leyes e impiden la aplicación y subsistencia de la ley antigua, incluso para aquellas situaciones jurídicas nacidas con anterioridad". 10. En lo que refiere a este punto, finalizamos señalando que el inmueble que se entregó en arrendamiento, a esta fecha, se encuentra total y absolutamente desocupado, sin construcciones y sin moradores, sin que el impugnado título que pudiese invocar el demandado constituya antecedente de posesión en términos legales. EL DERECHO No cabe duda que el contrato señalado precedentemente responde a las características de simulación relativa. Lo anterior, por cuanto resulta evidente que la intención de las partes no fue celebrar el contrato de arrendamiento antes mencionado, sino que derechamente vender la propiedad. Dicha simulación responde a una cuestión de suyo consabida, cual es que a la época de celebración del mismo los títulos traslaticios d
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-815-2022 CARATULADO : HUENULAO/MELLADO Temuco, once de junio de dos mil veinticinco VISTOS Que, en folio 1, don CARLOS TENORIO FUENTES, abogado, cédula nacional de identidad N°12.193.848-0, domiciliado profesionalmente en la ciudad de Temuco, calle Manuel Montt N°850, oficina 402, en representación de
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