4º Juzgado de Letras de Talca

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/MIRANDA

Rol

C-2364-2023

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1 del cuaderno principal, con fecha 2 de octubre de 2023, comparece José Isidoro Villalobos García-Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en 1 Poniente 1055 de la ciudad de Talca; interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de hacienda de menor cuantía en contra de GONZALO ALEXIS MIRANDA CÁCERES, cédula nacional de identidad número 16.298.179-K, desconoce profesión u oficio, domiciliado en sector Huaquen, Avenida Lautaro sin número, comuna de Curepto, a fin que sea condenado a pagar al Fisco de Chile la suma de $10.853.578.- más reajustes, intereses y costas, a título de indemnización de perjuicios. Explica que, el Juzgado de Garantía de Curicó, con fecha 8 de agosto de 2023, en causa RIT 430-2023, RUC 2300133807-2, dictó sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra firme, condenando al imputado Gonzalo Alexis Miranda Cáceres como culpable de los delitos de atentado contra la autoridad; conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes y daños simples. Precisa que, en la sentencia referida, se indica que el 3 de febrero de 2023, en horas de la mañana, Gonzalo Alexis Miranda Cáceres condujo bajo la influencia de drogas un camión cargado con bins de madera, siendo denunciado por su dueño – quién llamó a Carabineros-. A las 10:22 aproximadamente, personal de Carabineros sorprendió a Gonzalo Alexis Miranda Cáceres sentado al interior del vehículo, detenido en la ruta K-16 con dirección al oriente, a la altura del kilómetro 52 sector Huaquén. Al ser fiscalizado, el señor Miranda hizo caso omiso al personal policial, iniciando su marcha, generando un riesgo de atropello al personal policial, huyendo del lugar a gran velocidad, llegando al kilómetro 18 de la ruta referida, en el sector Peteroa y frente al colegio del lugar, personal de Carabineros le solicitó detenerse, lo que el condenado no hizo, prosiguiendo su marc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece José Isidoro Villalobos García-Huidobro, abogado, en representación del Fisco de Chile, entablando demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de Gonzalo Alexis Miranda Cáceres, a fin de que, este último sea condenado a pagar la suma de $10.853.578, más reajustes e intereses corrientes, por los daños materiales ocasionados en el vehículo policial placa patente Z-9087, ocurridos a consecuencia de la conducción intempestiva y negligente del demandado. Refiere que Gonzalo Miranda Cáceres fue condenado por el Juzgado de Garantía de Curicó mediante sentencia firme dictada el 8 de agosto de 2023 en la causa RIT 430- 2023, RUC 2300133807-2, por los delitos de atentado contra la autoridad; conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes y daños simples, ocurridos el 3 de febrero de 2023. Solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de Gonzalo Alexis Miranda Cáceres, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que se condena a la parte demandada a pagar al Fisco de Chile la suma de $10.853.578.- o lo que se estime de conformidad con la prueba que se rinda en el presente proceso, a título de indemnización de perjuicios. 2.- Que la suma anterior se pagará con el reajuste experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al del incidente, esto es enero de 2023, la del pago efectivo; o en subsidio desde la fecha que se determine y también hasta el momento de su pago efectivo. 3.- Que se condene al pago de los intereses corrientes sobre el capital reajustado, calculados desde que la demandada causó los perjuicios y hasta su pago efectivo. 4.- Que se condene a la demandada a pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Que, por su parte el demandado se mantuvo en rebeldía, por lo que se entiende que controvierte todos los hechos denunciados en el libelo. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar sus asertos, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental, no objetada: En el folio 1 del cuaderno de medida prejudicial (reiterados en el folio 1 del cuaderno principal y acompañados también en el folio 14): 1.- Copia de sentencia ejecutoriada dictada en causa RIT 430-2023, RUC 2300133807-2 del Juzgado de Garantía de Curicó. 2.- Copia de la inscripción y anotaciones vigentes en registro de vehículos motorizados del Automóvil placa patente única FSYD.68, marca KIA Motors, año de fabricación 2013, modelo RIO 4 UB EX 1.4., emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.- Copia de la inscripción y anotaciones vigentes en registro de vehículos motorizados del Cargador frontal placa patente única CCPZ.42-K, marca Clark, año de fabricación 2009, modelo CQ 30 L., emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4.- Copia de cotización de repuestos elaborada con fecha 28 de febrero de 2023 por Automotora Alameda SpA a Carabineros de Chile VII

Fallo

Por tanto, la sentencia condenatoria en materia penal produce cosa juzgada respecto de los hechos en materia civil, dejando claramente a salvo la determinación del daño acreditado. Con relación a lo anterior, el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, dispone “Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en un juicio civil, no será lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”. Concluye que las sentencias condenatorias -entiéndase firmes- en materia penal producen cosa juzgada en materia civil, en cuanto el juez con competencia en esta última materia no puede tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en sede penal, o con los hechos que le sirven de necesario fundamento. Al efecto refiere que, en general los tribunales han dado un alcance amplio a esta situación; así, en diversas resoluciones la Corte Suprema ha sostenido que cualesquiera que sean los litigantes, la sentencia penal condenatoria produce cosa juzgada en el juicio civil, en el cual no puede ponerse en duda la existencia del hecho que constituye el delito, ni sostenerse la inculpabilidad del acusado, ni tomarse en cuenta pruebas o alegaciones incompatibles con lo allí resuelto o con los hechos que le sirven de necesario fundamento. En seguida, cita los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, coligiendo que, en materia extracontractual a la cond

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C-2364-2023 Foja: 1 FOJA: 28 .- veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-2364-2023 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/MIRANDA Talca, once de junio de dos mil veinticinco VISTO: En el folio 1 del cuaderno principal, con fecha 2 de octubre de 2023, comparece José Isidoro Villalobos García-Huidobro, Abogado Procurador

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