28º Juzgado Civil de Santiago

AUTOFIN S.A./FONSECA

Rol

C-18559-2024

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, según mandato otorgado por doña Isidora Rocha Santa María, abogada en representación de AUTOFIN S.A, sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Max Sichel Day, economista, ambos con domicilio en Rosario Norte N°532, piso 15, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña JENNY FONSECA FAÚNDEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Miraflores N°1457, comuna de El Tabo, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.370.600.-, más intereses y costas. Indica que su representado es dueña del pagaré suscrito por el demandado en favor de Autofin S.A., con fecha 14 de julio de 2023, por la cantidad de $14.250.128 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré, que doy por expresamente reproducidos. Esta obligación adeudada devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,84% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagaré. Agrega que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Además en dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen Código: KBHCXWHSTWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-18559-2024» daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En razón a lo anterior, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. El hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no Código: KBHCXWHSTWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-18559-2024» obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas –que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución– toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunir el título invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no es posible asignarle el mérito de título ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del artículo 434 del Código

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, no rindiéndose prueba alguna por la ejecutada. A folio 32, con fecha 04 de junio de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Código: KBHCXWHSTWY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-18559-2024» PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, según mandato otorgado por doña Isidora Rocha Santa María, abogada en representación de AUTOFIN S.A, sociedad del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Max Sichel Day, economista, ambos con domicilio en Rosario Norte N°532, piso 15, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña JENNY FONSECA FAÚNDEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Av. Miraflores N°1457, comuna de El Tabo, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.370.600.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. CUARTO: Que, el título ejecutivo de autos fue acompañado materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándosele el N°12370-2024. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 7 del artíc

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« C-18559-2024» FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18559-2024 CARATULADO : AUTOFIN S.A./FONSECA Santiago, once de junio de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 14 de octubre de 2024, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, según mandato otorgado por doña Isidora Rocha Santa María, aboga

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