Juzgado de Letras de Villarrica

SOLÍS/FISCO DE CHILE

Rol

T-17-2023

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

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No especificado

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Hechos

Hechos: 1.- Contexto de la relación laboral: Ingreso a prestar funciones el 15/05/200, en calidad de planta, hasta antes de su separación desarrolla funciones inherentes al cargo de teniente coronel, grado 06 de la Escala Única de Sueldos, como jefe de Unidad o Alcaide del CDP de Villarrica y cuya última remuneración, conforme artículo 489 del Código del Trabajo, correspondió a la suma de $5.232.449.- (cinco millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve) de pesos. 2.- Antecedentes previos: Que, el actor en su rol de teniente coronel, cumplió más de 23 años de servicio en la institución, destacándose por mantener una hoja de servicio intachable, calificado en lista 1 de excelencia, con puntaje máximo en la escala de calificaciones. Que, su última destinación fue en febrero de 2022, como jefe de Unidad Penal del CDP de Villarrica, oportunidad, en que tras un diagnóstico inicial que, había funcionarios que mantenían compromisos con internos y que los oficiales hacían vista gorda para evitar problemas, en consecuencia, inicio un proceso de reestructuración buscando mejorar la organización y seguridad del recinto, a efectos, de disminuir los altos índices de ingreso de elementos prohibidos y hechos violentos tanto en la población penal, adoptándose las siguientes acciones, a saber: a) aumento de la capacidad del Centro de Educación y Trabajo Cerrado de la unidad, b) trabajos de inteligencia, con informantes a efectos de recuperar elementos prohibidos en los registros y allanamiento sorpresivos, y c) Retomar sanciones disciplinarias y traslados según el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Por otro lado, se adoptaron medidas en cuanto al personal, a saber: a) aumento de rondas preventivas especialmente nocturnas, efectuando supervisión efectiva de las labores; b) Se estableció el control y marcación obligatoria en el reloj biométrico, haciendo respetar a cabalidad los horarios de inicio y término de jornada; c) Remoción de algunos funcio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Familia, el día 24 de marzo del presente año, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio en causa RIT T-17-2023, dirigida por el magistrado destinado don Jaime Andrés Manríquez Oyanader, en causa caratulada “SOLÍS/FISCO DE CHILE”, sobre tutela laboral con ocasión del despido y cobro de indemnización de perjuicios. Que, la demanda fue incoada por Mauricio Adán Rivas Urrutia, abogado, en virtud de representación convencional, vía mandato judicial otorgado por el denunciante, don RODRIGO ESMIR SOLÍS OÑATE, cédula nacional de identidad N° 13.645.102-2, divorciado, desempleado, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Bulnes N° 815, oficina 601, edificio Las Raíces, Temuco, en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, persona jurídica de derecho público, representado por don Álvaro Sáez Willer, cédula nacional de identidad Nº 8.152.561-7, en su calidad de Procurador Fiscal de la Región de la Araucanía o quien lo subrogue, y convencionalmente, por don Manuel Espinoza Torres, cédula nacional de identidad Nº 12.511.069-K, ambos abogados, en representación de Gendarmería de Chile y domiciliados en calle Prat Nº 847, oficina Nº 202, Temuco. SEGUNDO: Acción sometida a conocimiento. Que, la denunciante dedujo a demanda laboral por tutela de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido y, en forma conjunta, cobro de indemnización de perjuicios con el fin que se declare la existencia de la vulneración de derechos por parte de Gendarmería de Chile conforme lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 4 y 16 de la Carta Fundamental y 2 del Código del Trabajo, y en consecuencia, se ordene la reincorporación de su representado, en caso de no ser posible el pago de $ $57.556.939.-pesos por concepto de indemnización especial conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, medidas reparatorias, a saber, pago de remuneraciones devengadas y no pagadas en el tiempo intermedio entre la notificación del retiro temporal o despido lesivo y la reincorporación efectiva al servicio, carta de disculpas públicas y publicación en intranet y/o diario mural que incluya disculpa y un compromiso de respeto irrestricto de la institución a los derechos fundamentales de todos sus funcionarios, y finalmente, el pago de $10.000.000.- por concepto de daño moral y costas de la causa. I.- Cuestiones previas: Competencia: Invoca artículos 420 letras A), E) y G), 423 y 489 del Código del Trabajo, por supuesta vulneración de la integridad física y psíquica, derecho a la honra y protección de la vida privada y libertad de trabajo y no discriminación, derivado de la notificación de retiro no voluntario, mientras se encontraba destinado como Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Villarrica de Gendarmería de Chile, ubicado en calle Pedro de Valdivia N° 0315, comuna de Villarrica, es territorialmente competente para conocer de esta causa

Fallo

se declara que se deja sin efecto la Resolución N° 142/1075/2023, debiendo la autoridad recurrida seguir el procedimiento previsto en el artículo 109 letra e) del Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, para obtener el llamado a retiro temporal al actor, requiriéndolo el Director de Gendarmería, por intermedio del Ministerio de Justicia, al señor Presidente de la República. 14.- A folio 40, pantallazo web SIAPER Contraloría Resolución que dispone el retiro temporal del actor, Solís Oñate, dictado el 06/09/2023. 15.- A folio 41, receta psiquiátrica, emitida a favor del paciente y actor, Solís Oñate, de fecha 24/04/2023, con escitalopram 10MG., 1 en la mañana por dos días y 2 en la mañana por 30 días, sumado a trazodona (100 mg.), ½ cada noche por 30 días, debidamente firmado y timbrado. II.- PRUEBA NUEVA: - A folio 74, carpeta investigativa causa RUC N° 2300345338-3, en que consta: resolución de fecha 26/08/2024, por la que la Fiscalía Lo cal de Villarrica comunica el archivo provisional de la investigación, debidamente firmada por doña Paola Varela Spuler. de la Fiscalía Local de Villarrica. III.- TESTIMONIAL: 1.- Alex Mauricio Sanzana Cáceres, cédula nacional de identidad N° 11.679.636-8, casado, nacido el 18/03/1970, 55 años, pensionado, domiciliado en Lomas de Villarrica, parcela N° 7, camino Freire, Villarrica, quien debidamente individualizado y juramentado declaro que: conoce al denunciante hace muchos años, al menos desde el año 2011, en su rol de

Texto Completo (Preview)

RIT : T-17-2023 RUC : 23-4-0508729-4 PROCEDIMIENTO : aplicación general MATERIA : Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnización de perjuicios por daño moral CARATULADA : Solís con Fisco de Chile Villarrica, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Famil

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