PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-65-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados como conducta infraccional y normas invocadas para fundar la multa. Al efecto señala que el fiscalizador actuante incurrió en un error al tipificar la multa administrativa, de acuerdo con lo contemplado en el Tipificador de Hechos Infraccionales, utilizado por el fiscalizador al cursar la infracción, el cual en esta materia indica el código de infracción 1188-H utilizado, lo siguiente: “No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que se trata de una empresa administrada bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que ocupan 20 o más trabajadoras, asistiéndole el derecho a las trabajadoras, verificándose que el empleador otorga un bono mensual de $180.000 proporcional a los días trabajados, a la trabajadora Bárbara Vidal, rut: 17789177-0, pagando $180.000 en el mes de octubre 2023; $180.000 en el mes de noviembre 2023; $162.000 en el mes de diciembre 2023; $174.000 en el mes de enero 2024; $102.000 en el mes de febrero 2024 y $180.000 en el mes de marzo 2024. Soraya Almonacid, rut: 19366274-9, pagando $174.000 en el mes de diciembre 2023; $180.000 en el mes de enero 2024; $114.000 en el mes de febrero 2024 y $168.000 en el mes de marzo 2024. Romina Montiel, rut: 20624582-4, pagando $124.000 en el mes de marzo 2024. Norma Nahuelquin, rut: 18088319-3, pagando $114.000 en el mes de marzo 2024. Evelyn Huaiquil, rut: 21479266-4, pagando $180.000 en el mes de noviembre 2023; $174.000 en el mes de diciembre 2023; $156.000 en el mes de enero 2024; $102.000 en el mes de febrero 2024 y $174.000 en el mes de marzo 2024, cuyo monto no representa efectivamente una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.” Arguye que en esta oportunidad, el fiscalizador no indica una parte esencial de la resolución de multa para que esta tenga completa v
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-65-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado don Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso 4, Puerto Montt, e interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, órgano administrativo representado por el Inspector Provincial don Cristian Espejo Villarroel, ambos con domicilio en calle Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt, respecto de la resolución de multa N°1456/24/18, de fecha 03 de abril de 2024, dictada por el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt don Álvaro Alfredo Núñez Jiménez, notificada por medio de correo electrónico enviado con fecha 09 de abril de 2024, solicitando que se acoja la presente reclamación en todas sus partes, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que a continuación expone: Señala que con fecha 03 de abril del año 2024, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt don Álvaro Alfredo Núñez Jiménez, dentro del contexto de un procedimiento de fiscalización, procedió a cursar una sanción administrativa a su representada, la cual consta en la Resolución de Multa N° 1456/24/18, por haberse infringido supuestamente los artículos 203 y 208 del Código del Trabajo, en relación al inciso 6° del artículo 506 del mismo cuerpo legal, por un monto de 210 UTM , según la cual se habría constatado lo siguiente: “No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que se trata de una empresa administrada bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que ocupan 20 o más trabajadoras, asistiéndole el derecho a las trabajadoras, verificándose que el empleador otorga un bono mensual de $180.000 proporcional a los días trabajados, a la trabajadora Bárbara Vidal, rut: 17789177-0, pagando $180.000 en el mes de octubre 2023; $180.000 en el mes de noviembre 2023; $162.000 en el mes de diciembre 2023; $174.000 en el mes de enero 2024; $102.000 en el mes de febrero 2024 y $180.000 en el mes de marzo 2024. Soraya Almonacid, rut: 19366274-9, pagando $174.000 en el mes de diciembre 2023; $180.000 en el mes de enero 2024; $114.000 en el mes de febrero 2024 y $168.000 en el mes de marzo 2024. Romina Montiel, rut: 20624582-4, pagando $124.000 en el mes de marzo 2024. Norma Nahuelquin, rut: 18088319-3, pagando $114.000 en el mes de marzo 2024. Evelyn Huaiquil, rut: 21479266-4, pagando $180.000 en el mes de noviembre 2023; $174.000 en el mes de diciembre 2023; $156.000 en el mes de enero 2024; $102.000 en el mes de febrero 2024 y $174.000 en el mes de marzo 2024, cuyo monto no representa efectivamente una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona qu
Fallo
por tanto, arbitraria. Por su parte, de la revisión de los antecedentes de la actuación del funcionario y la multa derivada de la misma, se aprecia la completa ausencia de un hecho infraccional y, en consecuencia, en la Resolución de Multa cursada, infringiéndose el principio de legalidad previsto en la Constitución Política de la República y en la Ley de Bases de la Administración del Estado. Agrega que la Resolución de Multa N°1456/24 /18, en su carácter de tal, debió observar lo establecido en el inciso 4° del artículo 41 de la ley 19.880, en el sentido de que la resolución deber ser fundada. Tal fundamentación dice relación con señalar en forma precisa la o las normas legales que se estimen como infringidas (fundamentos de derecho), así como los hechos que impliquen la conducta infraccional de la norma legal sobre la cual se funda la resolución sancionatoria (fundamentos de hecho), debiendo además, necesariamente, existir una correlación directa entre las normas legales invocadas y los hechos que integran la conducta que se sanciona, lo cual debe estar debidamente constatado (en este caso) por el fiscalizador actuante. Señala que la empresa da cumplimiento íntegro y oportuno al beneficio de Sala Cuna, según las modalidades permitidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de todas las trabajadoras titulares de este derecho. En particular, respecto de las trabajadoras individualizadas en la resolución de multa, por sus propios intereses y voluntades se encon
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Puerto Montt, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit I-65-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado don Matías Ruiz-Tagle Méndez, en representación de Productos del Mar Ventisqueros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Freire N° 130 piso
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