VERA/TECNOSECURITYDATA DIVISIÓN MINERIA SPA
Rol
M-58-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. La misma norma agrega en el inciso segundo del numeral 3° que: “De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia.” El artículo citado, resulta aplicable supletoriamente al procedimiento monitorio, de acuerdo con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 432 del Código del Trabajo. CUARTO. Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la parte demandada, y conforme a lo dispuesto en las normas precedentemente citadas, este tribunal ha omitido recibir la causa a prueba, y procedió a dictar sentencia, y en uso de sus facultades legales, tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que el demandante comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 6 de diciembre de 2023, desempeñándose como operador de operaciones y soporte técnico. 2.- Que la remuneración pactada en el contrato de trabajo alcanzaba la suma de $615.000. 3.- Que con fecha 15 de julio de 2024, el demandante fue despedido al término de la jornada de trabajo, de manera verbal, presentando el empleador una carta de término de contrato de trabajo que consignaba la causal de mutuo acuerdo de las partes. 4.- Que a la época del despido la demandada adeudaba el pago de las cotizaciones previsionales en AFP Planvital de los meses de septiembre de 2023 y desde noviembre de 2023 hasta junio de 2024; y no había efectuado pago íntegro de las cotizaciones en Fonasa, y AFC. QUINTO. Que, se ha tenido por acreditado que la demandada procedió al despido del actor, encontrándose pendiente el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del mes anterior al despido, y por ende, se configuran los presupuestos fácticos del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido de la demandante es nulo par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don Carlos Emmanuel Vera Huerta, chileno, soltero, operador de operaciones y soporte técnico, cédula de Identidad N°20.034.083-3, con domicilio en Senda San Enrique N°0235, dpto.13, comuna de Quilicura, deduce demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de TecnoSecurityData División Minera SpA., empresa del giro de su denominación, RUT N°77.356.279-2, representada legalmente por José Miguel Herrera Cáceres., cédula nacional de identidad N°12.854.488-7, ambos con domicilio en El Recreo, Sector C # 17, comuna de Rinconada, V Región. Como fundamentos de hecho expone que con fecha 06 de diciembre de 2023 ingresó a prestar servicios para la demandada, celebrándose contrato de trabajo, luego con fecha 06 de enero de 2024 firma un nuevo anexo de contrato, que establece las mismas condiciones que el anterior y que solo actualiza el periodo de duración de las prestaciones laborales. Indica que de acuerdo con el contrato de trabajo se desempeñaba como operador de operaciones y soporte técnico, dentro de las dependencias de su empleador, y se le pagaba una remuneración de $615.000, que se desglosa en sueldo base $460.000, gratificación $115.000, colación $20.000 y movilización $20.000. Hace presente que siempre fue diligente en la prestación de sus servicios, no obstante con fecha 15 de julio de 2024, y luego de terminar su jornada laboral, se le acerca el Jefe don José Miguel Herrera y le señala que estaba despedido, entregando carta de término de contrato por mutuo acuerdo de las partes, pues ya no necesitaban de su trabajo, ante esto le indicó que no estaba de acuerdo con la causal y no firmó ni la carta de despido, y menos el finiquito, ya que querían que fuera de inmediato a firmarlo a la Notaría. Destaca que, al momento de su despido, no estaban canceladas ninguna de las obligaciones sociales, las cuales corresponden al pago de su ex empleador, pues como consta en documento que se acompaña, le adeudan el pago de AFP Planvital de los meses de septiembre de 2023 y desde noviembre de 2023 hasta junio de 2024. Expone que dedujo reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 30 de agosto de 2024, y que se realizó el comparendo de conciliación el 10 de septiembre de 2024, instancia a la que la demandada no compareció. Sostiene sus cotizaciones no han sido totalmente canceladas a la fecha de su despido, por lo que sería nulo, y deberá aplicarse la sanción de la nulidad del despido, esto ya que al momento del despido no se cancelaron las cotizaciones de AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile. Refiere que el despido además es injustificado, pues fue despedido por una causal totalmente arbitraria, y se le adeudan las prestaciones laborales que señalará. Demanda a su ex empleador por los siguientes conceptos: 1.- Remuneración del mes de junio de por la suma de $615.000.- 2.- Saldo de remuneración de días trabajados del mes de julio de 2024 por la suma de $307.000. 3.- Feriado proporcional desde el 06 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 162, 173, 453, 454, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS EMMANNUEL VERA HUERTA, en contra de TECNOSECURITYDATA DIVISIÓN MINERA SPA. representada por don José Miguel Herrera Cáceres, y en su mérito se declara que el despido del demandante es nulo para efectos remuneracionales, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: a. Remuneraciones y cotizaciones previsionales y de seguridad social desde el despido de fecha 15 de julio de 2024 hasta su convalidación, con base de remuneración de $615.000 mensuales. b.- Remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2024, por la suma de $615.000; más el saldo de las remuneraciones del mes de julio de 2014, por la cantidad de $307.000. c.- Feriado proporcional por la suma de $258.813. II. Que las sumas que se ordenaron pagar deberán ser solucionadas aplicándose intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose éstas en la suma de $50.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-58-2024 RUC 24- 4-0618280-7 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titu
Texto Completo (Preview)
Los Andes, nueve de abril de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don Carlos Emmanuel Vera Huerta, chileno, soltero, operador de operaciones y soporte técnico, cédula de Identidad N°20.034.083-3, con domicilio en Senda San Enrique N°0235, dpto.13, comuna de Quilicura, deduce demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de
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