2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE/BARRIOS

Rol

C-17088-2024

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2024, comparece do a Pamela Bueno Rojas,ñ abogada, domiciliada en calle Ahumada N 254, oficina 502, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana, en representaci n del ó ó BANCO ITAU CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amadoó de Moura, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Rosario Norte 660, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva enó contra de don RODRIGO MAURICIO BARRIOS MARTINELLI, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Coquimbo N 56, departamento 102, comuna deó º Santiago, Santiago, Regi n Metropolitana.ó Expone que su representado es due o del pagar correspondiente a la operaci nñ é ó N 60361501, suscrito a la orden del Banco Ita Chile por don Erwin Orlando Aliagaº ú Marill n y don Milko Manuel Tobar Caro, en representaci n de Banco Ita Chile y delá ó ú demandado don Rodrigo Mauricio Barrios Martinelli, en virtud de un mandato especial otorgado por el demandado y que se acompa a en el primer otros de la demanda, porñ í la suma de $6.260.009.-, correspondiente a capital, que devengar a un inter s mensualí é de 1,99%, que el deudor se oblig a pagar en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas deó $168.746.- cada una, salvo la ltima que ser a inferior, cuotas que vencer an los d as 26ú í í í de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 26 de abril de 2024 y la ltima coní ú vencimiento el 26 de marzo de 2030. Agrega que las partes estipularon en el referido pagar que en caso de mora oé simple retardo en el pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital eá intereses que se establecen en el mismo, el acreedor tendr a la facultad de hacer exigibleí el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerar a de plazo vencido para todosí los efectos legales; devengado desde el d a de la mora o simple retardo y hasta el de suí Código: BUURXWBNJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el demandado opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 14, 7 y 11 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, como primera excepci n, el ejecutado opuso la contenida enó el n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó “la nulidad de Código: BUURXWBNJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17088-2024 Foja: 1 la obligaci nó . Alega que los pagar s fueron suscritos en su representaci n por un” é ó mandatario del ejecutante, autorizando la firma ante notario y liberando al tenedor de la obligaci n de protesto, lo que constituir a exceso de facultades y autocontrataci n il cita.ó í ó í En este sentido, sostiene que el mandato contenido en el contrato suscrito entre las partes no contemplaba expresamente la facultad de liberar al tenedor de la obligaci nó de protesto ni de autorizar la firma ante notario, circunstancias que, a su juicio, configurar an un exceso en las facultades conferidas y, en consecuencia, suí inoponibilidad, que se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantesó de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontrataci n, sanci n que queda limitada a todo cuanto beneficia aó ó la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada de la obligaci n de protesto.ó TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido respecto a esta excepci n solicit su rechazo, por cuanto la parte demandada reconoceó ó expresamente la celebraci n del ó “Contrato Cr dito de Consumo (Renegociado Campa aé ñ Especial) , el cual se ha tenido por acompa ado a los autos, documento firmado por el” ñ demandado ante Notario y quien no ha tachado de falsa su firma, el que en su cl usulaá "Tercero: T rmino anticipado y mandatos."é en la p gina 3, N 2, estipula un mandatoá º especial irrevocable en los t rminos del art culo 241 del C digo de Comercio y delegableé í ó para que, actuando individualmente cualquiera de los Mandatarios para Suscripci n deó Pagar s, debidamente representados respectivamente por intermedio de sus mandatariosé o apoderados, procedan a la suscripci n, en su nombre y representaci n, y a la ordenó ó del Acreedor, de uno o m s Pagar s por ambos cr ditos otorgados en virtud del referidoá é é Contrato, liber ndose al ejecutante de la obligaci n de protesto del pagar y paraá ó é autorizar ante notario la firma de los representantes del mandatario. Sostiene que, conforme a lo expuesto, en la especie no ha existido una extralimitaci n de facultades por parte del mandatario que har an al pagar inoponibleó í é al ejecutado, o en su caso nulo, ya que sus actuaciones se llevaron a cabo dentro de los m rgenes y facultades conferidas en el mandato, raz n por la cual debe rechazarse laá ó excepci n opuesta.ó Hace presente adem s que el pagar de autos se suscribi autorizan

Fallo

por tanto ser desestimada la excepci n enó í ó an lisis, seg n se dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á ú á QUINTO: Que, como segunda excepci n, el ejecutado opuso la contenida en eló n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , fundada en” dos cap tulos.í El primer cap tulo, lo fundamenta en el hecho que la nulidad de la obligaci ní ó conlleva necesariamente la p rdida de eficacia ejecutiva del pagar respecto delé é ejecutado, por lo que lo funda en los mismos antecedentes de hecho y de derecho se alados para la primera excepci n opuesta, los que da por expresamente reproducidos.ñ ó El segundo cap tulo, lo ciment en el hecho que el mandato es nulo, lo queí ó determina que el t tulo no empece al deudor por lo que carece de m rito ejecutivo,í é manifestando que el mandato contenido no determina la cantidad espec fica que elí mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios paraá su determinaci n, lo que, a su juicio, constituir a una causal de nulidad del mandatoó í conforme al art culo 1682 del C digo Civil.í ó SEXTO: Que el ejecutante evacuando el traslado conferido respecto a esta excepci n solicita su rechazo en todas sus partes. ó En cuanto al primer cap tulo, manifiesta que habi ndose el ejecutado remitidoí é a los argumentos

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C-17088-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17088-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/BARRIOS Santiago, once de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2024, comparece do a Pamela Bueno Rojas,ñ abogada, domiciliada en calle Ahumada N 254, oficina 502, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana, en

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