Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

AUREL/INDUSTRIAL OCHAGAVIA LTDA

Rol

M-105-2025

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que, en autos comparece Alfred Aurel cédula de identidad número 26.305.507- 1, domiciliado en pasaje Urbano N°1961, 24 r, y comuna de El Bosque Región Metropolitana, ejerciendo acción de despido injustificado indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Industrial Ochagavía Limitada, Rut 7.783.5800-K, representado legalmente por don Eugenio Ariztía Benoit, cédula de identidad número 7.000.782-7, domiciliado en José Joaquín Prieto N°20, comuna de La Cisterna Región Metropolitana, solicitando que se declare por el tribunal que el despido ejercido por su ex empleador no fue justificado, y que en consecuencia, se les deben pagar las prestaciones e indemnizaciones qué refiere en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la causa fue tramitada bajo el procedimiento monitorio atendida la cuantía de las prestaciones demandadas, siendo notificado el demandado según consta de folio 14, y habiéndose celebrado la audiencia única que mandata la ley en dos parcialidades los días 31 de marzo y 3 de abril del presente año, según consta por lo demás en los registros de audio respectivos. TERCERO: Que, en la audiencia única, se dio traslado de la acción deducida a la demandada, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1.- Que el demandante prestó servicios desde el 19 de diciembre de 2023 y hasta el 2 de enero del año 2025 para la demandada, e ejerciendo funciones como operario faenador de aves. 2.- Que el despido se produjo por ejercicio la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo por parte de la demandada. De su parte se establecieron como hechos objeto de controversia: 1.- La efectividad de los hechos consignados en la carta de despido y de que estos permitan configurar la causal invocada. 2.- Monto de la última remuneración del trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3

Fundamentos

fundamentos de la causal invocada, estos se encuentran contenidos en la carta de despido acompañada por la parte demandada y que consta a folio XX, que en lo pertinente señala: “en efecto el día 31 de diciembre de 2024 aproximadamente a las 5:51 h coma y en circunstancias en que usted se estaba retirando de las dependencias de la empresa (según como consta de registro de sistema cerrado de seguridad coma ha como también coma según la declaración del señor Jonathan rojas Rubio supervisor de aseo pre operacional) personal de seguridad de la empresa, señorita Vaitiare Gutiérrez les solicitó a usted que accione la luz errática, con el fin de determinar si tenía que sujetarse a la revisión de sus pertenencias coma el procedimiento establecido en el reglamento interno de la empresa coma y conocido por usted juntos seguido ante la solicitud de la Guardia de seguridad, usted decide no presionar el interruptor para luz errática, y decide retirarse de las dependencias de la empresa, en dirección al servicio externo de transporte, aun cuando la Srta. Gutiérrez le solicitó en varias oportunidades, siempre en buenos términos, que presionara dicho botón. Atendida esta circunstancia, la Guardia de Seguridad lo siguió hasta el servicio externo de transporte que usted abordó, con el fin de poder identificarle, y con ello, dar cuenta que usted no se ciño al procedimiento de revisión de sus pertenencias. De esta manera, aproximadamente a las 5:44 horas (según como se aprecia el sistema cerrado de seguridad) la señorita Gutiérrez se dirige al furgón que se encontraba estacionado en dependencias de la empresa, con el objetivo de solicitar su identificación para poder consultar con su Jefatura, oportunidad en la que usted, se acercó de forma agresiva a la Guardia de seguridad, con la clara intención de amenazarla de una agresión física, y producirle temor. La oportuna intervención de la jefa de turno de los guardias de seguridad, Bárbara Espinoza, y de encargado de SSGG Jetro Poblete (que se encontraba en el furgón de transporte) logró evitar que la situación escalara a una agresión directa en contra de la señorita Gutiérrez. Esta situación se corrobora con las declaraciones que emitieron las señoritas Gutiérrez y Espinoza, cómo asimismo, con la revisión del sistema cerrado de seguridad, permiten dar cuenta de la situación de agresión que realizó en contra del personal de seguridad de la empresa. Se debe hacer presente que la empresa no tolera de manera alguna los comportamientos violentos en los cuales incurrió. En efecto, es 1 de los objetivos prioritarios de la empresa, tal y como se establece en el título preliminar del reglamento interno de orden higiene y seguridad de la empresa “el mantener las mejores condiciones de trabajo y garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre (los trabajadores) y entre éstos y la empresa”, lo que se vio directamente afectado con su comportamiento, al amenazar al personal femenino de seguridad que le solicitaba que

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 160, 168, 63, 173, 434 y 500 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I.- Que se declara injustificado el despido del actor, debiendo la demandada pagarle las siguientes sumas y por los siguientes conceptos: a) la suma de $824.847 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, b) la suma de $824.847 pesos por concepto de indemnización por años de servicios, c) la suma de $ 659.878 por concepto de recargo legal, d) la suma de $131.029 pesos por concepto de remuneración impaga del mes de enero, e) la suma de $593.342 pesos por concepto de compensación de feriado adeudado. II.- Que deberá considerarse abono a lo adeudado la suma de $724.350 pesos. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, fijándose como costas personales adeudadas la suma de $900.000 pesos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Regístrese, notifíquese como fuera dispuesto en la audiencia y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : M-105-2025 RUC:  25-4-0647390-5 Pronunciada por Juana Alvarez Arenas Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Monitorio Materia : Despido injustificado y cobro de prestaciones Demandante : ALFRED AUREL Demandado : INDUSTRIAL OCHAGAVIA LTDA RIT : RUC : 25- 4-0647390-5 _______________________________________________________________/ En San Miguel a ocho de abril del año dos mil veinticinco. Vistos oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que, en autos comparece Alfred Aurel cé

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