2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁEZ/BIENESTAR SOCIAL DEL EJERCITO

Rol

O-7101-2023

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OIDOS: Demanda. Compareció don EDUARDO EUGENIO SAEZ CAMILETTI, pensionado, cédula de identidad N°5.957.632-1, domiciliado en Avenida Pacífico Nº460, Comuna y Ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra del BIENESTAR SOCIAL DEL EJERCITO, rol único tributario N°73.923.800-5, representada legalmente por doña BARBARA EVA OJEDA LAFFERT, cédula de identidad N°12.469.444-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº260, Comuna de Santiago. Solicita que, se acoja la demanda y se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $820.615, por indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y a los antecedentes que se proporcionen en autos; 2.- $6.654.920, por indemnización por años de servicios (8), o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y a los antecedentes que se proporcionen en autos; 3.- $5.251.936, por incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y a los antecedentes que se proporcionen en autos; 4.- $39.589, por diferencias en el pago del feriado legal y proporcional, correspondiente a 58,62 días corridos a un valor diario de $26.688, lo que da un valor total a pagar de $1.564.451, y la empresa le abonó la suma de $1.524.862, lo que genera una deuda de $39.589, o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y a los antecedentes que se proporcionen en autos; reajustes, intereses y multas, las indemnizaciones y beneficios adeudados deberán pagarse además con la reajustabilidad y los intereses contemplados en los artículos 173 y 63 del Código del Trabajo, respectivamente y las costas de la causa. Expone que comenzó a prestar ser

Fundamentos

motivos por los cuales reclama de su despido, ya que su contrato de trabajo se celebró al alero del Código del Trabajo, por lo que la comunicación no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, no pagando las indemnizaciones legales y solo procediendo a compensar el feriado adeudado. Reclama además, diferencias del feriado proporcional y legal pagado en el finiquito. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acceda a lo solicitado. Contestación de la demanda. Compareció don Marcelo Marañón Medina, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº260, Santiago, en representación de la División Bienestar del Ejército de Chile, como mandatario judicial, solicitando tener por contestada la demanda y que sea rechazada, en todas sus partes con costas. Controvierte lo siguiente: 1. Que el despido del actor sea injustificado; 2. Que el término de la relación laboral habida entre el demandante y la demandada se haya producido en la forma relatada en la demanda; 3. El monto de las remuneraciones y el monto y procedencia de cada una de las prestaciones reclamadas por el demandante; 4. Que su parte adeude al actor dinero por concepto las indemnizaciones según el artículo 168 del Código del Trabajo. Hace presente que en conformidad a lo contemplado en la Ley Nº 18.712 de 1988, que “Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas”, el comandante de la División de Bienestar se encuentra facultado para contratar, con cargo al Patrimonio de Afectación Fiscal (PAF), personal bajo las normas del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, destaca la naturaleza jurídica de la División de Bienestar como Servicio Público, ya que tiene dependencia orgánica y funcional del Ejército de Chile, el cual forma parte del Ministerio de Defensa, y éste a su vez de la Administración Central del Estado. Por lo anterior, y en concordancia a lo establecido en la Ley Nº10.336 “De Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República” el Comando de Bienestar se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR) la que se pronuncia sobre la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones dictadas por el Servicio. Hace presente el criterio de la CGR, según dictamen Nº73.062/2016, en cuanto a las causales que este servicio puede aplicar a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, pero que reciben una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Añade que respecto de los casos de trabajadores que no se encuentren afiliados al régimen previsional de esa Caja, que cotizan en el sistema privado o no se encuentran adscritos a ningún sistema provisional, la CGR considera que el término de dichos contratos de trabajo también se debe realizar conforme a las normas del DFL Nº1 de 1997 “Estatuto del Personal de las FAs” y la Ley Nº18.948 “Orgánica Constitucional de las FAs”, según dict

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 54 a 58,71, 73, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don EDUARDO EUGENIO SAEZ CAMILETTI, cédula de identidad N° 5.957.632-1, en contra de la DIVISIÓN BIENESTAR SOCIAL DEL EJERCITO, rol único tributario N°61.101.045-1, representada legalmente por doña Bárbara Ojeda Laffert, cédula de identidad N° 12.469.444-2; y se declara: A) Que el despido no tuvo causa legal, en los términos del Código del Trabajo. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas al actor: - $820.615, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $6.564.920, por concepto de indemnización por 8 años de servicio. - $3.282.460, en razón del aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $39.589 por diferencia en el pago de feriado legal y proporcional. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según el artículo 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. V) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT O-7101-2023. RUC 23- 4-0520541-6 PRONUNCIADA POR YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO y OIDOS: Demanda. Compareció don EDUARDO EUGENIO SAEZ CAMILETTI, pensionado, cédula de identidad N°5.957.632-1, domiciliado en Avenida Pacífico Nº460, Comuna y Ciudad de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, e

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