CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LOTE 84-1)/
Rol
V-332-2023
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 21, con fecha 5/2/2025, comparece don HECTOR MAURICIO HERRERA QUIERO, Abogado por el expropiado don PIERRE PAUL DALMENDRAIL TORRES, cédula nacional de identidad número 7.401.848-3 agricultor, divorciado, domiciliado en Parcela 3 Fundo Las Higueras, Kilometro 7 ruta 180 Angol Renaico; y solicita giro del cheque correspondiente a nombre de su representado, por el monto de $1.528.727.-, correspondiente a valores consignados por el Fisco de Chile con cargo a la boleta Nº 5001047351 de fecha 26 de Diciembre del 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 32, consta certificación de fecha 4/4/2025 que da cuenta haberse efectuado consignación por la suma de $1.528.727.-, según boleta de depósito N°5001047351 de fecha 27/12/2023. Que consta de la misma certificación que no han comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el monto de la indemnización o haciendo valer derechos reales que hayan sido constituidos con anterioridad al acto expropiatorio que puedan limitar el dominio del expropiado. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del DL. 2186. SEGUNDO: Que a folio 28, con fecha 26/2/2025 se agregó informe del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Angol, en el que se remite certificado de vigencia y copia autorizada de la inscripción de fojas 864 vuelta N°735 del Registro de Propiedad a su cargo, del año 2012, dando de ese modo cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 87- 2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Se desprende de dicho documento que el solicitante es dueño del lote expropiado. TERCERO: Que, además, a folio 24, con fecha 18/2/2025, rola certificación de vigencia del mandato judicial con que obra el abogado don Héctor Herrera Quiero. Código: XBSYXWVJLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que por su parte, a folio 21, con fecha 5/2/2025, se acompañó certificado de la Tesorería General de la República de Chile, el cual da cuenta que el inmueble no registra deuda. QUINTO: Que, en consecuencia, se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, como se dirá.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: - Que HA LUGAR a la solicitud y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA a nombre de don PIERRE PAUL DARMENDRAIL TORRES, RUN 6.478.653-9, por la suma de $1.528.727.- (un millón quinientos veintiocho mil setecientos veintisiete pesos), con cargo a la boleta N°5001047351 de fecha 27/12/2023. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Auto acordado N°87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema sobre instrucciones para el giro de cheque en procedimientos de expropiación. Una vez firme y ejecutoriada la sentencia, efectúese petición de trasferencia electrónica a través Trámite Fácil de la Oficina Judicial Virtual, indicando los datos bancarios del beneficiario. Anótese, regístrese, notifíquese. Rol V-332-2023.- Pronunciada por NATALIA ESTEFANY FERRADA RETAMAL, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, once de junio de dos mil veinticinco Código: XBSYXWVJLVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-11T08:36:50-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-332-2023 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LOTE 84-1)/ Temuco, once de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que a folio 21, con fecha 5/2/2025, comparece don HECTOR MAURICIO HERRERA QUIERO, Abogado por el expropiado don PIERRE PAUL DALMENDRAIL TORRES, cédula nacional de identidad número 7.401.848-3 agricul
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