FUENTES/ARAMBURO
Rol
O-3469-2023
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Qué comparece doña MARIA CAROLINA FUENTES VILLALOBOS, cédula de identidad número 16.064.713-2, con domicilio en almirante Latorre N°602 Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de GUILLERMO EDUARDO RAMIREZ VERA, cedula nacional de identidad N° 14.617.857-K, por sí y en representación de EFE PUBLICIDAD Y DISEÑO LTDA., R.U.T. 77.075.880-7, en contra de JORGE ALBERTO ARAMBURGO, cedula nacional de identidad N° 14.582580- 0, por sí y en representación de COMERCIAL ISSO LIMITADA, R.U.T. 77.412.450-0, todos con domicilio en Av. Las Torres n°1440, comuna de Huechuraba en base a los siguientes argumentos: Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado el 2 de septiembre de 2019 en calidad de ejecutiva de proyectos en Avenida Las Torres número 1440 Huechuraba y en terreno, bajo lo preceptuado en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, siendo su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $2.116.423, finalizando la relación laboral el 28 de abril de 2023 a través de carta de despido indirecto fundamentando esto en no pago del total de sus cotizaciones, además de un desfase del pago de sus remuneraciones en aproximadamente un mes. En cuanto al despido indirecto, afirma que se cumplen todos los requisitos legales establecidos en el artículo 171 del Código del Trabajo. En un tercer apartado que denomina Consideraciones de derecho, aborda el concepto de “continuidad laboral y la declaración de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador y sus efectos”, en él cita el artículo 4 inciso segundo del Código Del Trabajo, tras ello, presumiblemente cita un dictamen de la dirección del trabajo y afirma que realizó una exhaustiva investigación por la que puede determinar que existe una multiplicada de razones sociales que deben ser consideradas como un solo em
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. En cuanto a los medios probatorios incorporados al proceso: Que, para efectos de resolver la controversia es menester de este tribunal analizar la prueba ofrecida e incorporada a este proceso, según las normas de la sana crítica, para ello se analizará cada medio probatorio ofrecido e incorporado para posteriormente resolver las acciones interpuestas por la demandante SEGUNDO. En cuanto a la prueba documental de la demandante: Que, para acreditar sus dichos la demandante ofreció e incorporó los siguientes documentos: 1. Carta de autodespido de fecha viernes 28 de abril, 2023 y copia a la inspección del trabajo 2. Certificado de cotizaciones previsionales pagadas de fecha 26 de abril 2023 emitida por ISAPRE CONSALUD. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitidas por AFC CHILE de fecha 26 de abril 2023 de los periodos 2022 – 2023. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFP HABITAT de fecha 26 de abril, 2023. 5. Seguimiento en línea obtenido por la página web correos de chile del número 1179975305836 y 1179975305843. 6. Correo electrónico de fecha 25 de abril 2023 y 8 de marzo 2023 asunto Comercial ISSO entre Andrés Iturra y la demandante. 7. Cadena de correos de fecha 6, 7 y 8 de marzo 2023, asunto: Liquidación correspondiente a febrero 2023. 8. Correo electrónico de fecha 26 de abril 2023 asunto: Emisión guías de despacho/razón social. 9. Correo electrónico de fecha 4 de marzo 2023 asunto: Revisa Comprobante de Avance en cuotas. 10.Correo electrónico de fecha 2 de marzo 2023 asunto: Sueldo María Carolina mes de enero y febrero. 11.Liquidación del mes de febrero 2023. 12.Liquidación del mes de marzo 2023. 13.Liquidación del mes de enero a diciembre año 2022. 14.Liquidación de enero 2023. 15.Captura pantalla de ISAPRE CONSALUD sobre periodos adeudados de doña María Fuentes Villalobos. 16.Comprobante Formulario de Envíos emitidos por correos de chile de fecha 28 de abril 2023, dirigida a la Inspección del Trabajo, a COMERCIAL ISSO LIMITADA y F PUBLICIDAD Y DISEÑO LIMITADA. 17.Detalles de transferencia de remuneraciones de la demandante. 18.Contrato de trabajo de la demandante TERCERO En cuanto a la prueba confesional de la demandante: Que, en conjunto con lo anterior, la demandante solicitó que se aplicara el apercibimiento legal correspondiente en cuanto a la no comparecencia de los demandados a declarar a la audiencia de juicio, en ese sentido, se accederá al mencionado apercibimiento en la medida que se haga alusión expresa a él para acreditar uno o más hechos señalados por el demandante. CUARTO En cuanto a la exhibición de documentos de la demandante: Que, de igual forma, para acreditar sus dichos la demandante solicitó la exhibición de los siguientes documentos: A EFE PUBLICIDAD Y DISEÑO LTDA, y JORGE ALBERTO ARAMBURGO: 1. Constitución y todas las modificaciones de sociedad de Efe Publicidad y diseño Limitada. 2. Liquidaciones de sueldo y comprobante de pago de remuneraciones de todo el periodo
Fallo
por lo expuesto que solicita que se rechace en todas sus partes la demanda. Finalmente la demandada ISSO Limitada, no contestó la demanda, posterior a ello, se llevó a cabo audiencia preparatoria en la que compareció el demandante, además de las demandadas Guillermo Eduardo Ramírez, Jorge Alberto Aramburgo y Efe Publicidad y Diseño Limitada, sin que compareciera ISSO Limitada, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva se dejó su resolución para la sentencia definitiva, acto seguido se llamó a conciliación, la cual se tuvo por frustrada, a reglón seguido se dictó sentencia parcial por la suma de $2.719.500 correspondiente al feriado legal y proporcional reconocido por la demandada principal, tras ello se establecieron como hechos no controvertidos: 1. Vínculo laboral existente entre la demandada EFE PUBLICIDAD Y DISEÑO LIMITADA y la demandante, iniciado el dos de septiembre de 2019; 2. El cargo de la demandante, ejecutiva de proyectos; 3. Que la demandante puso término al vínculo laboral el 28 de abril de 2023, invocando incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la demandada y los hechos controvertidos son: 1. Base de cálculo; 2. Si la demandada EFE PUBLICIDAD Y DISEÑO LIMITADA solucionó las cotizaciones de seguridad social señaladas en la demanda, y fecha de pago de la remuneración que se indica pagada en fracciones. Justificación del pago fraccionado y el retraso de cotizaciones de seguridad social; 3. Existencia de diferencias, en favor de la
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Qué comparece doña MARIA CAROLINA FUENTES VILLALOBOS, cédula de identidad número 16.064.713-2, con domicilio en almirante Latorre N°602 Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de GUILLERMO EDUARDO
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