Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

LARRONDO CON INVERSIONES SANTA SOFIA SPA

Rol

M-411-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, motivo por el cual al no existir hechos pertinente, sustanciales y controvertidos, se procederá a la dictación de sentencia. SENTENCIA TÁCITA: Se transcribe solo lo resolutivo del presente fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048) las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 425 y siguientes, 439 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por don MAURICIO LARRONDO PEDREROS en contra de INVERSIONES SANTA SOFIA SPA declarándose que el despido es injustificado, debiendo pagar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional periodo 2024 por 9,5 días corridos por la suma de $190.000.- b) Remuneraciones de los siguientes meses, ambos del 2024: ● Abril: $600.000.- ● 9 días del mes de Mayo: $ 180.000.- c) Lucro cesante en razón de no haber concluido con el anexo de contrato que tenía fecha de término 30 de septiembre de 2024, correspondiente a 7 remuneración correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2024 por las siguientes sumas: ● Mayo: $420.000.- ● Junio: $600.000.- ● Julio: $600.000.- ● Agosto: $600.000.- ● Septiembre: $600.000.- II.- Que en lo demás se rechaza la demanda. - III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. - IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. – Una vez ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia RIT M-411-2024 RUC 24-4-0598285-0 Los intervinientes quedan válidamente notificados de

Fallo

fallo (En conformidad a Resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048) las demás consideraciones se encuentran debidamente registradas en la pista de audio respectiva: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 425 y siguientes, 439 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por don MAURICIO LARRONDO PEDREROS en contra de INVERSIONES SANTA SOFIA SPA declarándose que el despido es injustificado, debiendo pagar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional periodo 2024 por 9,5 días corridos por la suma de $190.000.- b) Remuneraciones de los siguientes meses, ambos del 2024: ● Abril: $600.000.- ● 9 días del mes de Mayo: $ 180.000.- c) Lucro cesante en razón de no haber concluido con el anexo de contrato que tenía fecha de término 30 de septiembre de 2024, correspondiente a 7 remuneración correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2024 por las siguientes sumas: ● Mayo: $420.000.- ● Junio: $600.000.- ● Julio: $600.000.- ● Agosto: $600.000.- ● Septiembre: $600.000.- II.- Que en lo demás se rechaza la demanda. - III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. - IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. – Una vez ejecutoriada la presente se

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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08/04//2025 RUC 24-4-0598285-0 RIT M-411-2024 MAGISTRADO Vania León Segura ADMINISTRATIVO DE ACTAS Kryshna Paillacán Venegas

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