Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

I-46-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL MONTO, FORMA DE CALCULO DE LA REMUNERACION DENOMINADA ESTMULO DE CAJA, RESPECTO DE LOS V TRABAJADORES JUAN ROJAS, CONSTANZA ORELLANA, PATRICIA GARCIA, ADRIANA FLORES, MARCIA MALDONADO, WALESKA AMPUERO Y MAGALY MARIMAN, HABIENDOSE CONSTATADO QUE LA EMPRESA LES PAGA EL BONO VARIABLE ESTIMULO DE CAJA, EN LOS MESES DE ENERO 2023 HASTA NOVIEMBRE 2023. La Resolución de Multa N° 6158/2023/89-1, de la cual se solicitó reconsideración administrativa, establece como enunciado de la infracción: NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. En la resolución de multa N° 6158/2023/89-1 entonces, como norma sancionadora ha registrado: ARTÍCULO 11, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. El presente reclamo judicial tiene por objeto, solicitar se deje sin efecto la RESOLUCION EXENTA Nº 1401-12277/2024 de fecha 15/05/2024 y, consecuencialmente la multa de 60 UTM impuesta por resolución N° 6158/23/89, lo cual fue negado por la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia la que confirmó la multa impuesta, según se explicará. b) En cuanto a la presentación de solicitud de reconsideración administrativa de multa N° 6158/2023/89 y carta de descargos. Mediante formulario F 10 y escrito de formulación de descargos presentados ante la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bío Valdivia, por mi representada, haciendo uso de la facultad contemplada en el art. 511 N° 1 del Código del Trabajo, se solicitó dejar sin efecto la correspondiente multa cursada, atendido que aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. c) En cuanto a la resolución reclamada que resolvió respecto de solicitud de reconsideración administrativa de multa N° 6158/2023/89.- Como se señaló, mediante resolución reclamada, RESOLUCION EXENTA Nº 1401-12277/2024, de fecha 15/05/2024 se resolvió confirmar la multa impuesta d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-46-2024 don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, en representación de la empresa Administradora De Supermercados Express Limitada, RUT 76.134.946-5, mismo domicilio, conforme con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduciendo reclamo de judicial en contra de la RESOLUCION EXENTA Nº 1401-12277/2024 de fecha 15/05/2024, emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia, representada por don César Paredes Villegas, Director Regional(s), ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Yungay Nº 550, 3er piso, Valdivia, respectivamente, resolución que confirmó la Resolución de Multa Nº6158/2023/89 de fecha 18/12/2023, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasa a exponer. “a) En cuanto a la resolución de multa Nº 6158/2023/89.- La multa en cuestión, dice relación con los siguientes hechos: NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL MONTO, FORMA DE CALCULO DE LA REMUNERACION DENOMINADA ESTMULO DE CAJA, RESPECTO DE LOS V TRABAJADORES JUAN ROJAS, CONSTANZA ORELLANA, PATRICIA GARCIA, ADRIANA FLORES, MARCIA MALDONADO, WALESKA AMPUERO Y MAGALY MARIMAN, HABIENDOSE CONSTATADO QUE LA EMPRESA LES PAGA EL BONO VARIABLE ESTIMULO DE CAJA, EN LOS MESES DE ENERO 2023 HASTA NOVIEMBRE 2023. La Resolución de Multa N° 6158/2023/89-1, de la cual se solicitó reconsideración administrativa, establece como enunciado de la infracción: NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO. En la resolución de multa N° 6158/2023/89-1 entonces, como norma sancionadora ha registrado: ARTÍCULO 11, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. El presente reclamo judicial tiene por objeto, solicitar se deje sin efecto la RESOLUCION EXENTA Nº 1401-12277/2024 de fecha 15/05/2024 y, consecuencialmente la multa de 60 UTM impuesta por resolución N° 6158/23/89, lo cual fue negado por la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia la que confirmó la multa impuesta, según se explicará. b) En cuanto a la presentación de solicitud de reconsideración administrativa de multa N° 6158/2023/89 y carta de descargos. Mediante formulario F 10 y escrito de formulación de descargos presentados ante la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bío Valdivia, por mi representada, haciendo uso de la facultad contemplada en el art. 511 N° 1 del Código del Trabajo, se solicitó dejar sin efecto la correspondiente multa cursada, atendido que aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. c) En cuanto a la resolución reclamada que resolvió respecto de solicitud de reconsideración administrativa de multa N° 6158/2023/89.- Como se señaló, mediante resolución reclamada, RESOLUCION EXENTA Nº 1401-12277/2024, de fecha 15/05/2024 se resolvió confirmar la multa impuesta de 60 UTM. Las considerac

Fallo

por tanto, reincidente en los términos del artículo 35 del DFL N°2 de 1967; la cual no acredita corrección de la infracción; la sanción se confirmará en su valor original. d) En cuanto a la petición de dejar sin efecto la RESOLUCION EXENTA Nº 1401-12277/2024 de fecha 15/05/2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia. Se pide a US. en definitiva, en esta reclamación judicial, dejar sin efecto la RESOLUCION EXENTA Nº 1401-12277/2024 de fecha 15/05/2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Valdivia, siendo el fundamento de mi parte y que fue puesto en conocimiento de la reclamada al presentar la solicitud de reconsideración administrativa pertinente, el siguiente: 1.- Se señaló en la carta de descargos acompañada a solicitud de reconsideración administrativa que la imposición de la multa es improcedente por cuanto se señala vulnerado el artículo 11, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, porque se pretende que los trabajadores mencionados en la resolución de multa perciben un “estímulo de caja” y, que no se realizó modificación de los contratos de trabajo mediante anexo que consigne POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO 0 EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL MONTO, FORMA DE CALCULO DE LA REMUNERACION DENOMINADA ESTIMULO DE CAJA. Se señaló no existir ninguna vulneración de parte de mi representada respecto del artículo 11, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO con relación a los hechos

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT I-46-2024 don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia, abogado, domiciliado en calle Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, en representación de la empresa Administradora De Supermercados Express Limitada, RUT 76.134.946-5, mismo domicilio, conforme con lo dispuesto en el

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