Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

POBLETE/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO

Rol

T-181-2022

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la vulneración de derechos de los demandantes, señala que la Alcaldesa Javiera Reyes Jara, previo de asumir el cargo, ya indicaba y solicitaba a la Contraloría General de la República que se invalidaran los concursos públicos llevados a efecto en la administración anterior del Alcalde Miguel Bruna Silva, militante del Partido por la Democracia, efectuando las publicaciones en redes sociales que detalla. Agrega que una vez que Javiera Reyes Jara asume como Alcaldesa, procedió de manera caprichosa a invalidar los concursos públicos, lo que materializó mediante el decreto Nº3984 de fecha 15 de septiembre de 2021, proceso absolutamente ilegal y arbitrario, debido principalmente a que no se fundamentó ni motivó, lo que trajo consigo la inmediata separación (despido) de los demandantes, lo que ocurrió con fecha 23 de septiembre de 2021. Seguidamente detalla los recursos incoados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de la demandada, afirmando que el Municipio de Lo Espejo desconoció la obligación que se le impuso en orden a reincorporar a los funcionarios, conforme explica y detalla, señalando que el día lunes 23 de mayo de 2022 los demandantes fueron notificados por una abogada de la Dirección de Asesoría jurídica, de una citación para declarar en un sumario ordenado incoar por los concursos públicos, siendo además suspendidos de sus funciones, afirmando que este tipo de medidas arbitrarias y discriminatorias, los dañó en su interior y en su siquis, conforme explica y detalla, sustentando su pretensión en los argumentos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Pablo Cruz Gutiérrez, abogado, domiciliado en Mac-Iver N°225, oficina 402, comuna de Santiago, comparece en representación convencional de Víctor Hugo Silva Apablaza, abogado y de Francisca Catalina Poblete Ibarra, asistente social, todos domiciliados para estos efectos en Mac-Iver N°225, oficina 402, comuna de Santiago e interpone demanda de Tutela Laboral con ocasión del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, Corporación de Derecho Público, representada legalmente por Javiera Paz Reyes Jara, alcaldesa, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N°8321, comuna de Lo Espejo, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene la demandada al pago de las prestaciones que indica. En cuanto a los antecedentes de la carrera funcionaria, señala que Víctor Hugo Silva Apablaza ingresó a prestar servicios a honorarios para la demandada en el mes de septiembre de 2015 y el 24 de junio de 2021, se le nombró en calidad de titular en la planta profesional, grado 10° E.M.R., por haber resultado ganador del concurso público, con la jornada que indica y percibiendo una remuneración de $2.643.787.-. Por su parte, Francisca Catalina Poblete Ibarra ingresó en el año 2012 a prestar servicios a honorarios para la demandada desempeñando los cargos que indica y afirma que el 24 de junio de 2021, se le nombró en calidad de titular en la planta profesional, grado 8° E.M.R., por haber resultado ganadora del concurso público, con la jornada que indica y percibiendo una remuneración de $3.794.112.- En cuanto a los hechos que configuran la vulneración de derechos de los demandantes, señala que la Alcaldesa Javiera Reyes Jara, previo de asumir el cargo, ya indicaba y solicitaba a la Contraloría General de la República que se invalidaran los concursos públicos llevados a efecto en la administración anterior del Alcalde Miguel Bruna Silva, militante del Partido por la Democracia, efectuando las publicaciones en redes sociales que detalla. Agrega que una vez que Javiera Reyes Jara asume como Alcaldesa, procedió de manera caprichosa a invalidar los concursos públicos, lo que materializó mediante el decreto Nº3984 de fecha 15 de septiembre de 2021, proceso absolutamente ilegal y arbitrario, debido principalmente a que no se fundamentó ni motivó, lo que trajo consigo la inmediata separación (despido) de los demandantes, lo que ocurrió con fecha 23 de septiembre de 2021. Seguidamente detalla los recursos incoados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel en contra de la demandada, afirmando que el Municipio de Lo Espejo desconoció la obligación que se le impuso en orden a reincorporar a los funcionarios, conforme explica y detalla, señalando que el día lunes 23 de mayo de 2022 los demandantes fueron notificados por una abogada de la Dirección de Asesoría jurídica, de una citación para declarar en un sumario ordenado incoar por los concursos públicos, siendo además suspendid

Fallo

fallo se encontraba firme y ejecutoriado, entiende que los funcionarios se presentaron al Departamento de Personal y entiende que se les derivó a las distintas unidades que correspondía y en el caso de Víctor Hugo, él volvió a la Dirección Jurídica, a trabajar con ella. Señala que a propósito del proceso de concursos públicos, junto con el proceso de invalidación se realizó un sumario administrativo para todos aquellos que estaban involucrados en el proceso de concursos, en ese sumario ellos infructuosamente intentaron ubicar a ambos funcionarios para que pudieran prestar declaraciones en el sumario y pudieran hacerse presentes con sus alegaciones en el sumario, tanto los demandantes como los demás involucrados en el sumario, cosa que no se pudo realizar y entiende que la fiscal que llevaba el proceso adelante los logró notificar, cosa que no habían podido hacer en sus domicilios y entiende que los logró notificar ese día, entiende que el funcionario fue suspendido de sus funciones, explica que ella habló con Víctor Hugo y le señaló que tenía que cesar funciones, señala que ella le manifestó que él tenía toda la libertad de poder hacer las acciones pertinentes que él estimara. El día en que él se reincorporó, lo que hicieron fue notificar una resolución de la fiscal que ya se había tomado, porque no se había podido ubicar al funcionario, entiende que la notificación que no se había logrado hacer efectivamente fue la medida que tomó la fiscal en ese momento, que es una medida

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral Demandante : Víctor Hugo Silva Apablaza Demandado : Municipalidad Lo Espejo RIT : RUC : 22- 4-0427411-6 ______________________________________________________/ San Miguel, doce de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Pablo Cruz Gutiérrez, abogado, domiciliado en Mac-Iver N°225, oficina 402, comuna de Santiago, com

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