2º Juzgado Civil de Puerto Montt

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GODOY

Rol

C-1214-2019

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol C-1214-2019, fue presentada a tramitación con fecha 06 de marzo de 2019 (Folio 1), por doña Ivonne Isabel Haro Jara, médico veterinario, inspectora fiscalizadora, cédula nacional de identidad N°13.168.828-8, funcionaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, RUT N°60.701.005–6, organismo de derecho público, todos domiciliados en calle Talca N°60, tercer piso, Puerto Montt; y, en lo principal exponen: Que, viene en deducir denuncia en contra de don Marcos Gilbert Godoy Gatica, cédula nacional de identidad N°10.469.650-3, desconoce su profesión u oficio, domiciliado en Lago Panguipulli #1390, Edificio Magallanes, Universidad San Sebastián, de la comuna de Puerto Montt, en atención a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que señala. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el día 17 de diciembre de 2018, concurrió a las dependencias del Edificio Magallanes de la Universidad San Sebastián, Campus Puerto Montt, con la finalidad de realizar una inspección al Centro de Investigaciones Biológicas Aplicadas (CIBA), con el objetivo de levantar información respecto de análisis y seguimiento de casos de informes emitidos desde su laboratorio, sin embargo, el acceso a la inspección desde un inicio se les dificultó. Indica que, al llegar al laboratorio, en primera instancia fueron atendidos por personal del mismo, a quien le consultaron por el Sr. Marcos Godoy -Gerente Técnico y Encargado del Laboratorio- o el Sr. Rudy Suarez -Investigador de CIBA-, indicándoseles que en ese momento se encontraban fuera del recinto por lo que tomaron la decisión de esperar. Aproximadamente una hora más tarde, al encontrarse fuera de las dependencias del edificio esperando que uno de los dos mencionados llegara, se les acerca una persona del laboratorio para indicarles el haber conversado telefónicamente con el Sr. Marcos Godoy cuya indicación fue que ese día él no podría acercarse al laboratorio por lo que al otro día podría at

Fundamentos

considerando que eventualmente a su llegada se les permitiría el acceso al laboratorio. Relata que aproximadamente a las 17:00 horas llegó Carabineros, a quienes en presencia del Sr. Suarez le explicaron lo que estaba ocurriendo. En ese momento, llegó el Sr. Marcos Godoy, a quien se le explicó el propósito de la inspección y las facultades con que cuenta el Servicio para su ejecución. Este último menciona conocer el art 122 a de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aun así, mantiene la postura de negar acceso al laboratorio y por ende obstaculizar la fiscalización, indicando que su abogado venía en camino al laboratorio. Durante la espera se le increpó como funcionaria por el hecho de haber formado parte también de un proceso anterior en que estando el Sr. Marcos Godoy como Gerente Técnico del Laboratorio Etecma el año 2016, éste fue suspendido por 8 meses por incumplimiento a la Normativa. Refiere que a modo de entender de mejor manera el foco de la fiscalización, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura cuenta con un sistema Código: UXHGXWLXQCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SIFA (Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura), donde todos los laboratorios tienen la obligación de reportar los resultados positivos de los análisis realizados, los cuales son revisados periódicamente por su parte, en este caso del Laboratorio CIBA a la fecha no se había reportado ninguno, siendo que en centros de cultivos funcionarios del Servicio han revisado informes de resultados positivos a patógenos pero no reportados. Explica que en base a los hechos que van aconteciendo, tomó contacto con abogados del Servicio, para que puedan estar presentes igualmente cuando el de ellos se presente al lugar, es así que a eso de las 17:45 llegó su abogado el Sr. Cristian Medina, a quien se le explica lo que está ocurriendo y que están a la espera de la llegada de su asesor jurídico. A eso de las 18:00 llegan al lugar el Sr. Martin Plencovich, Sra. Katty Morales ambos abogados del Servicio y la Srta. Claudia Gálvez, Jefe Regional de Acuicultura en Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El Sr. Plencovich conversa con el Sr. Godoy indicando lo mismo que en su momento se les dijo a ambos señores, en cuanto a sus facultades, a lo que el Sr. Godoy responde que no pretende impedir la fiscalización, a esas alturas del día y una vez que se les dejó entrar, se procedió a revisar los ingresos de muestras al laboratorio y de almacenar en una memoria externa los casos, de tal forma de poder revisarlos en su totalidad. Advierte que en el interior del laboratorio son atendidos por el Sr. Rudy Suarez y analista de laboratorio, quienes en primera instancia indican no saber bajar los archivos desde el PC al Pendrive del Servicio donde se guardaría la información, realizan llamadas telefónicas sin poder solucionar el problema, luego de 15 minutos de espera decidieron contactarse telefónicamente c

Fallo

Por tanto, entienden que incoar un procedimiento sancionador por una citación cursada hace 2 años atrás, excede todo límite de razonabilidad, Código: UXHGXWLXQCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quebranta los principios de eficiencia y eficacia de los actos administrativos, consagrados en los artículos 3° inciso 2°, 5° inciso 1°, 11 y 53 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Debido a la tardanza, para ellos inexcusable, en poner en conocimiento del tribunal competente la denuncia, y citación para el día y hora más próximo desde que el funcionario hubiese sorprendido los hechos denunciados. Menciona que su parte no alega la prescripción de su supuesta responsabilidad en los hechos denunciados, sino que alega que en el acto que determinó la instrucción de procedimiento por el Servicio Nacional de Pesca, esto es, la boleta de Citación N°117805, que lo cita a comparecer a estrados el día 11 de marzo de 2019 está caducada, puesto que ha transcurrido un plazo tal que ni el propio Servicio Nacional de Pesca es incapaz de invalidarla según se desprende del artículo 53 de la Ley 19080, que establece las bases de los procedimientos administrativos; y, que los hechos denunciados ocurrieron hace más de 2 años y según se desprende de la funcionaria del Servicio Nacional de Pesca doña Ivonne Haro denuncia los hechos supuestamente presenciados el día 17 de diciembre de 2018, y que sus

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-1214-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GODOY Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, la presente causa Rol C-1214-2019, fue presentada a tramitación con fecha 06 de marzo de 2019 (Folio 1), por doña Ivonne Isabel Haro Jara, médico veterinar

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