LEIPAN/LEVIMAN
Rol
C-4304-2020
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 9 de septiembre de 2020 comparece doña Raquel Alejandra Leipan Levipán, Rut 15.550.083-2, y doña Maria Eugenia Leipan Leviman, Rut 15.550.113-8, ambos domiciliadas en Bulnes 314, oficina 27, de Temuco, quienes interpusieron demanda de precario en juicio especial indígena en contra de don José Antonio Levipán Leviman, ignora su profesión u oficio, casado, y de don Francisco Antonio Leviman Quilay, Rut 18.873.698-k, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en camino La Serena, Hijuela 37, sector Hinca Rucahue, de la ciudad de Temuco, fundado en los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Con fecha 17 de junio de 2021, se notificó la demanda personalmente al demandado Sr. Francisco Antonio Leviman Quilay. Con fecha 22 de junio de 2021, se notificó la demanda personalmente al demandado Sr. José Antonio Leviman. Con fecha 29 de julio de 2021, 2 de noviembre de 2021 y 19 de enero de 2022, tuvo lugar la audiencia de contestación y conciliación. Con fecha 1 de febrero de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 29 de mayo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2020 comparece doña Raquel Alejandra Leipan Levipán, Rut 15.550.083-2, y doña Maria Eugenia Leipan Leviman, Rut 15.550.113-8, ambos domiciliadas en Bulnes 314, oficina 27, de Temuco, quienes interpusieron demanda de precario en juicio especial indígena en contra de don José Antonio Levipán Leviman, ignora su profesión u oficio, casado, y de don Francisco Antonio Leviman Quilay, Rut 18.873.698-k, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en camino La Serena, Hijuela 37, sector Hinca Rucahue, de la ciudad de Temuco, fundado en los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “LOS HECHOS. 1.- Que, consta en el título de herencia que se acompaña; herencia quedada al fallecimiento del padre de mis representadas, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco que mis representadas don FRANCISCO LEIPAN LEVIPAN; son dueñas de la Hijuela N°37 de 2,87 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Coilla Nahuelñir del Lugar Hiuircarrucahue, Comuna de Temuco, y que deslinda; NORTE; hijuela del Colono Virgilio Vásquez. SUR: Rio Pedregoso. ORIENTE; Rio Bio Bio. Código: XLXXXWTVRBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PONIENTE; Terrenos Fiscales. El título de dominio corre inscrito Fojas 205 Vta. N°232 del año 1996; fojas 639 N°583 del año 2001 y subinscripción; a fojas 05 vta. N°05 del año 2005 y subinscripción; a fojas 493 N°397 del año 2012 y subinscripción; y a fojas 676 N°624 del año 2014; y fojas 960 N°895 del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín. - 2.-Que es del caso que una vez que falleció don FRANCISCO LEIPAN CACERES padre de mis representadas el demandado se encuentra ocupando y haciendo uso de la propiedad de mis representados; por mera tolerancia de mi parte y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, con el demandado, quien ocupa desde hace más de un año a la fecha el inmueble sublite, y sin título de ninguna especie que lo faculte hacerlo. - 3.-Lo que ocurre VS., que los padres de mis representadas fueron solo convivientes y no formalizaron el vínculo de ninguna forma durante los años que vivieron juntos. - 4.- Que el demandado de autos es hijo de doña EUGENIA DEL CARMEN LEVIMAN CHANQUEO según consta en certificado de nacimiento que se acompaña; pero de otro hombre que no era don FRANCISCO LEIPAN LEVIPAN padre de mis representadas; por lo anterior el demandado no tiene derechos sobre la propiedad de mis representadas. - 5.- Que es del caso VS., el demandado con su familia tiene una parcela que le otorgo Conadi al frente a la propiedad que se reclama. - 6.- Que y en tanto el vio demandado que había fallecido el padre de mis representados quien era dueño de la parcela que se reclama, y haciendo uso de la fuerza se fue a vivir a la casa que era de su padre y que les corresponde a mis representadas según certificado de herenc
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y especialmente en virtud de lo establecido en el artículo 2194, 2195 del Código Civil y el articulo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 52 y siguientes de la ley 19.253.- RUEGO A Us., se sirva tener por presentada demanda de precario en procedimiento Indígena en contra de don JOSE ANTONIO LEVIMAN LEVIMAN, ya individualizado, y en definitiva condenarle a la devolución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que Us., se sirva fijar, bajo Código: XLXXXWTVRBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 apercibimiento de lanzarle con fuerza pública y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas.-“ SEGUNDO: Que, con fecha 29 de julio de 2021, a folio 18, su continuación de fecha 2 de noviembre de 2021, a folio 33, y continuación de fecha 19 de enero de 2022, a folio 37 de la carpeta electrónica, tuvo lugar el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia del apoderado de la demandante y del apoderado de la demandada. El actor ratificó la demanda en todas sus partes. El demandado contestó la demanda mediante minuta que rola acompañada a folio 21, al siguiente tenor: “LOS HECHOS: 1. Es efectivo que mi representado se encuentra habitando el inmueble perteneciente a las demandantes. Sin embargo, su estancia no se debe a las razones que indican las actoras. 2. En efecto, las demandantes celebraron con mi
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4304-2020 CARATULADO : LEIPAN/LEVIMAN Temuco, diez de junio de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 9 de septiembre de 2020 comparece doña Raquel Alejandra Leipan Levipán, Rut 15.550.083-2, y doña Maria Eugenia Leipan Leviman, Rut 15.550.113-8, ambos domiciliadas en Bulnes 314, oficina 27, de Temuco,
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