SILVA/CALLSOUTH S.A.
Rol
M-3-2025
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron ésta demanda, incluidas las acciones para demandar indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, enfermedad profesional y por vulneración de derechos fundamentales. 4. Cada parte pagará sus costas. Atendido lo dispuesto en la Ley N° 21.389, se hace presente a la demandada, que se hará cargo del pago, que deberá verificar la existencia de la demandante en el Registro de Deudores de Pensión Alimenticia a la fecha del pago y de aparecer en él, deberá retener lo que corresponda y pagarlo a quien correspondiere de conformidad a la mencionada Ley. Se deja constancia que con esta fecha el Tribunal revisó el mencionado registro y no registra inscripción vigente. Tribunal resuelve: Téngase presente y por aprobada la conciliación en todo aquello que no fuere contrario a derecho, poniéndose de este modo término al presente juicio, como si se hubiese dictado sentencia de término, previa lectura y ratificación que se efectuó en forma verbal por los intervinientes en este proceso, quedan las partes notificadas de lo obrado en ella. Se pone fin a la acción interpuesta en contra de la demandada solidaria. Se continua la audiencia en contra de la demandada principal. Tribunal. Teniendo presente que la demandada principal no compareció a la presente audiencia; se tiene por contestada en rebeldía, por fracasado el llamado a conciliación y se hace efectivo el apercibimiento del articulo 453 N°1, por tanto se omite el auto de prueba y se dicta sentencia de forma inmediata. DICTACION DE SENTENCIA. RIT: M-3-2025 RUC: 25-4-0635885-5 MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES CARATULADO: SILVA/CALLSOUTH S.A. En atención a lo dispuesto en el Auto acordado N°71 de la excelentísima Corte Suprema, en su artículo 62; sólo se transcribirá la parte resolutiva del fallo. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 al 11, 62, 178 ,173 420, 423, 425, 430 y demás normas pertinentes, y especialmente en lo dispuesto en los 452 al 502 del Código del Trabajo, SE RESUELVE:
Fundamentos
fundamentos de la demanda, se obliga a pagar, mediante subrogación, a la demandante, doña ALEJANDRA NICOLE SILVA PACHECO, cédula de identidad N°17.064.869-2, la suma única y total de $600.000.-, monto que se pagará en una cuota el día 28 de abril de 2025, a la cuenta Rut de la demandante N°17064869, del Banco Estado, correo electrónico silva88alejandra@hotmail.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando desde ya y recíprocamente a todo tipo de acciones, sea de carácter civil, laboral, comercial, mercantil, penal o administrativa, producto de la relación laboral que las ligó, de su término o de los hechos que motivaron ésta demanda, incluidas las acciones para demandar indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, enfermedad profesional y por vulneración de derechos fundamentales. 4. Cada parte pagará sus costas. Atendido lo dispuesto en la Ley N° 21.389, se hace presente a la demandada, que se hará cargo del pago, que deberá verificar la existencia de la demandante en el Registro de Deudores de Pensión Alimenticia a la fecha del pago y de aparecer en él, deberá retener lo que corresponda y pagarlo a quien correspondiere de conformidad a la mencionada Ley. Se deja constancia que con esta fecha el Tribunal revisó el mencionado registro y no registra inscripción vigente. Tribunal resuelve: Téngase presente y por aprobada la conciliación en todo aquello que no fuere contrario a derecho, poniéndose de este modo término al presente juicio, como si se hubiese dictado sentencia de término, previa lectura y ratificación que se efectuó en forma verbal por los intervinientes en este proceso, quedan las partes notificadas de lo obrado en ella. Se pone fin a la acción interpuesta en contra de la demandada solidaria. Se continua la audiencia en contra de la demandada principal. Tribunal. Teniendo presente que la demandada principal no compareció a la presente audiencia; se tiene por contestada en rebeldía, por fracasado el llamado a conciliación y se hace efectivo el apercibimiento del articulo 453 N°1,
Fallo
por tanto se omite el auto de prueba y se dicta sentencia de forma inmediata. DICTACION DE SENTENCIA. RIT: M-3-2025 RUC: 25-4-0635885-5 MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES CARATULADO: SILVA/CALLSOUTH S.A. En atención a lo dispuesto en el Auto acordado N°71 de la excelentísima Corte Suprema, en su artículo 62; sólo se transcribirá la parte resolutiva del fallo. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 al 11, 62, 178 ,173 420, 423, 425, 430 y demás normas pertinentes, y especialmente en lo dispuesto en los 452 al 502 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Se acoge la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por doña Alejandra Nicole Silva Pacheco en contra de Callsouth S.A., condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1- Indemnización sustitutiva por aviso previo, por $475.852.- 2- Indemnización por años de servicios por $951.704.- 3- Feriado legal correspondiente a 19 días del periodo 2022-2023 por la suma de $301.372.- 4- Feriado legal del periodo 2023-2024 por la suma de $333.096.- 5- Feriado proporcional por la suma de $106.392.- II. Que, las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los articulo 163 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada por haberse mantenido en rebeldía durante toda la tramitación de la presente causa y no haberse opuesto a la demanda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08/04/2025 RUC 25-4-0635885-5 RIT M-3-2025 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS SEBASTIAN ANTIL BRAVO SALA 1 HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 10:25 Nº REGISTRO DE AUDIO 25-4-0635885-5-1363-080425-00-01-AU PARTE DEMANDATE COMPARECIENTE ALEJANDRA NICOLE SILVA PACHECO ABOGA
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