TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE /GONZALEZ
Rol
C-4484-2023
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO S: Al folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Santiago, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, organismo del estado, representada legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, Santiago, y expone: Que, en su condición de mandatario para el cobro judicial de la Tesorería General de la República a través de Banco Estado de Chile, viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Luisa Alejandra Gonzalez Parra, ignora profesión u oficio, con domicilio en Castellón N°906, comuna de Yumbel. Indica que los títulos cuyo cobro persigue corresponden a 3 pagarés suscritos con fecha 23 de octubre de 2023, por Carolina Andre Diaz López y Leslie Andrea Contreras Vilches, en representación de doña Luisa Alejandra Gonzalez Parra, en virtud del mandato conferido por esta última en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027; por las sumas de 134,2541 UF, 268,5083 UF y de 44,7514 UF. Refiere que, de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de suscripción y hasta la de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. Señala que se estipuló en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarían los intereses vencidos y la obligación devengaría a favor del Banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de pagaré, a menos Código: XCMXXWTUUJW Este documento tiene firma electrónica
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma de 447,5138 Unidades de Fomento, equivalentes al día 24 de octubre de 2023, a la suma de $16.258.534.- más intereses pactados, reajustes y Código: XCMXXWTUUJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que darían cuenta los pagarés que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. Segundo: La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la nulidad de la obligación, respectivamente. Respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el ejecutante ha fundado su demanda en diversos pagarés, los cuales no han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hipótesis establecidas en el número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Indica que, no ha operado respecto del pagaré ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, tampoco gestión preparatoria de la vía ejecutiva, ni concurre respecto de éstos, la hipótesis de estar firmado por el deudor ante notario, ya que como consta en el pagaré y así lo reconoce el demandante en su demanda, el título ha sido firmado por trabajadores del mismo banco y es esa firma, no la del ejecutado, la que ha sido autorizada ante notario, concluyendo que no concurren los requisitos para ser un título ejecutivo perfecto, máxime que, tratándose de instrumentos privados, como lo son los pagarés, la ley regula rigurosamente su configuración como título ejecutivo. Agrega que, el trámite de firma ante notario es un acto de carácter personal que una persona no puede hacer en reemplazo o sustitución de otra. En cuanto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que el crédito con aval del Estado y la respectiva Ley, son constitutivos de una grave violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y específicamente a la obligación del Estado de Chile, asumida mediante diversos tratados internacionales, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de implantar progresivamente la gratuidad en la enseñanza superior y permitir el acceso de toda persona según su capacidad intelectual a la educación superior y, agrega que, por lo anterior, no resulta válido que se cobre un crédito bancario por acceder a un derecho humano fundamental como lo es la educación superior gratuita. Refiere que la obligación hecha valer por el ejecutante adolece de objeto ilícito en los términos del artículo 1462 del Código Civil, conforme al cual hay objeto
Fallo
En mérito de lo expuesto y de las normas legales citadas, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Luisa Alejandra Gonzalez Parra, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 447,5138 Unidades de Fomento, equivalentes al día 24 de octubre de 2023, a la suma de $ 16.258.534 .- solo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 11, la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 25, el ejecutante evacuó el traslado conferido y solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Al folio 26, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Al folio 36, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, persiguiendo el pago de la suma de 447,5138 Unidades de Fomento, equivalentes al día 24 de octubre de 2023, a la suma de $16.258.534.- más intereses pactados, reajustes y Código: XCMXXWTUUJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4484-2023 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE /GONZALEZ Los Ángeles, diez de junio de dos mil veinticinco. VISTO S: Al folio 1, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins
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