2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLEGAS/REYES

Rol

O-2827-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE BENITO VLLEGAS SALAZAR, chileno, cesante, Cedula Nacional de Identidad N°21.770.173-2, domiciliado en Calle Curepto N°2163, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana. quien demanda en Procedimiento de aplicación general por Nulidad del Despido, Despido injustificado, Indebido o Improcedente y cobro de prestaciones; Existencia de Unidad Económica e Infracción a lo Dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo en contra de LA UNICA EMPLEADORA integrada por las EMPRESAS : 1) PINTCAR SpA , RUT 76.788.146-0, del giro y su denominación , representada legalmente por Don LUIS EDUARDO REYES MUÑOZ, Cedula Nacional de Identidad N°6.978.081-4 ; 2) EMPRESA PINTURAS CARS SpA. RUT 77.122.092-4, de giro y su denominación,, representada legalmente por Don LUIS EDUARDO REYES MUÑOZ, Cedula Nacional de Identidad N°6.978.081-4; 3) LUIS EDUARDO REYES MUÑOZ, Cedula Nacional de Identidad N°6.978.081-4, de giro actividades prestación de servicios, venta al por mayor y menor de insumos para las empresas relacionadas , Todas representadas legalmente según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por don LUIS EDUARDO REYES MUÑOZ, Cedula Nacional de Identidad N°6.978.081-4, ignora profesión u oficio domiciliados en ubicado Avenida Cerro San Cristóbal Nº9581, Comuna de Quilicura, todos a los que demando como Unidad Económica, por tener una dirección laboral común y concurrir a su respecto condiciones de similitud o necesaria complementariedad de los productos y servicios que elaboran y/o prestan y por la existencia de ellas de un controlador que en consecuencia los hace solidariamente responsables y que se declare que todas las demandadas le adeudan las prestaciones e indemnizaciones que señala, acogiendo la demanda interpuesta, con expresa condenación en costas. Indica que ingresa a prestar servicios para la demandada persona natural don LUIS EDUARDO REYES MUÑOZ desde el 1 de octubre del año 2006, desempeñando la función de maestro pintor, para todas las demandas, en dependencias de la empresa, ubicado Avenida Cerro San Cristóbal Nº9581, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, bajo vínculo de subordinación y dependencia lo que da cuenta de la existencia de la relación laboral, el contrato era de carácter de indefinido. La relación laboral se encontraba dentro de lo normal hasta que en el año 2010, comenzó con problemas con el pago de Cotizaciones Previsionales a él y a varios compañeros de trabajo les señaló que arreglaría la situación y que continuaran trabajando situación que nunca pago. Con fecha 2014, comenzó a crear empresas quedándose el como representante legal y haciéndolos firmar contratos indistintamente obligándolo a firmar un contrato con don LUIS REYES MUÑOZ fecha 01 de agosto 2015, con la sola intención de no pagar los años de servicios, vuelve a firmar un contrato el día 01de junio 2020, tampoco despidiéndome existiendo claramente es una maquinación por parte de su empleador con la

Fallo

por tanto el aviso no fue dado con la anticipación indicada, por lo que es procedente que se pague por parte de mi ex empleadora la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a mi última remuneración mensual devengada, esto es, la suma de $1.232.085.- (un millón doscientos treinta y dos mil ochenta y cinco pesos). Como consecuencia de lo expuesto el demandado le adeuda las siguientes indemnizaciones: 1. Cotizaciones previsionales, en los meses, abril, a diciembre 2008, enero, a diciembre 2009, enero a diciembre 2010, enero a diciembre 2011, enero a diciembre 2012, enero a diciembre 2014, y los meses de octubre, noviembre y diciembre abril 2015, enero, febrero, julio, agosto, noviembre y diciembre, 2016, enero, febrero, marzo, abril, mayo 2020, en los meses de enero a diciembre 2021, enero a diciembre 2022, enero a diciembre 2023, enero, febrero y marzo 2024, en AFP HABITAT, FONASA y AFC , más todas las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo y, de acorde al artículo 446 4º del mismo código, solicita oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 2. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta la fecha en que se convalide en conformidad a la ley, calculadas sobre la base de $1.232.083.- (un millón doscientos treinta y dos mil ochenta y tres pesos). 3. Rem

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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JORGE BENITO VLLEGAS SALAZAR, chileno, cesante, Cedula Nacional de Identidad N°21.770.173-2, domiciliado en Calle Curepto N°2163, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana. quien demanda en Procedimiento de aplicación general por Nulidad del Despido, Despido injustificado, Indebido o Improcedente y cobro

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