ROMERO/DERCOCENTER SPA
Rol
O-5660-2024
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar se fijó el siguiente: 1) Procedencia de la causal de despido invocada por la demandada para poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con el actor. Hechos, pormenores y circunstancias que configuran las necesidades de la empresa alegada, al tenor de los hechos expuestos en la carta de aviso de despido. CUARTO: Que la parte demandada rindió la siguiente prueba: I.- Documental 1) Contrato de trabajo celebrado entre Dercocenter S.A. y el actor con fecha 05 de octubre de 2009. 2) Carta de aviso de término de contrato de trabajo del actor de fecha 30 de mayo de 2024. 3) Finiquito al contrato de trabajo del actor firmado con fecha 14 de junio de 2024 ante el Notario don Wladimir Schramm López. II.- Testimonial Tomás Benjamín Riveros Villegas 17.679.096-2, quien en síntesis expuso que es consultor de relaciones laborales. El actor fue desvinculado por la causal necesidades de la empresa y esto se dio bajo un proceso de reestructuración en base a los resultados económicos que tuvo la empresa en su momento y que en realidad se siguen arrastrando. Este proceso de reestructuración se está llevando a cabo desde la compra en definitiva, un proceso largo y que se sigue ejecutando hasta el día de hoy. Había una reestructuración de índole económica en virtud de los resultados que tuvo la empresa. Dado el contexto pandémico e inflación que sigue al día de hoy pegando, sobre todo por las altas tasas de los créditos que en definitiva encarecieron los precios del automóvil, por ende disminuyó la compra de automóviles, afectando directamente tanto la compra de autos nuevos y usados. Al disminuir las ventas, había algunos vendedores, algunos cargos que redundaban y en base a eso se ha hecho este cargo de reestructuración. QUINTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Testimonial 1.- Paulo Rojas Arellano, Rut 12.102.258-3, quien en síntesis expuso David es compañero de trabajo y además fue socio del sindicato donde es el presidente. La carta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció David Alejandro Romero Cruzat trabajador, domiciliado, para estos efectos, en calle Monjitas N° 527, oficina 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad DERCOCENTER S.p.A., entidad dedicada al giro de importadora y comercializadora automotriz, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por doña Juan Alberto Salas Lagos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 1842, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Señala que Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 05 de octubre de 2009, para cumplir funciones de Vendedor de Vehículos, con una remuneración era de carácter variable y para los efectos de esta demanda alcanzó la suma de $3.193.623.- correspondiente a los últimos tres meses efectivamente trabajados. Con fecha 30 de mayo de 2024, la demandada puso término a su contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a través de carta de igual fecha. Reitero que no es efectivo que se haya realizado una reestructuración de la sucursal a la cual pertenecía. Sostengo que su despido solo se basa en una decisión que depende de la sola voluntad de su ex empleador y que es ajena a criterios objetivos, externos y permanente, que sean graves para calificar de una necesidad empresarial para despedir. - Rechaza la causal y argumentos esgrimidos por la demandada para proceder a su despido, el que considero improcedente y así deberá ser declarado en definitiva, puesto que en la empresa no existen ni han existido las necesidades esgrimidas para ello. Finalmente solicita se declare que su despido fue improcedente y condenar a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) El recargo legal del 30% calculado sobre las indemnizaciones por años de servicios, esto es a la suma de $10.538.954.- 2) Al pago en dinero equivalente al descuento indebido por el monto correspondiente al aporte patronal al seguro de cesantía, por la suma de $3.380.504.- 3) Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que contestando la demanda la demandada solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones desarrolladas como vendedor de vehículos, el despido, fecha, causal de término y última remuneración de la actora, por la suma de $ 3.193.623. Manifiesta que el despido del trabajador se debió estrictamente a un hecho esencialmente objetivo, como fue el proceso de reestructuración organizativa interna que se ha ejecutado en la empresa desde el año 2020, el cual entre otras medidas conllevó a una completa reestructuración del modelo de ventas vigente hasta ese momento en la empresa, en atención al complejo
Fallo
por tanto, que el empleador descuente el seguro de lo que tenga que pagar. Por lo demás, el artículo 13 no efectúa tal distinción, no existiendo razón alguna para entender que la remisión que efectúa el artículo 52 lo sea sólo a su inciso primero. Por las razones expuestas no procede el recargo y la restitución de lo descontado por aporte patronal, sin perjuicio que la referida deducción procede a todo evento. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria no se arribó a conciliación y se fijaron como no controvertidos los siguientes: 1) Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral cuya fecha de inicio es el 5 de octubre de 2009, desempeñándose el actor como vendedor de vehículos y percibía una remuneración de $3.193.623.- 2) Con fecha 30 de mayo de 2024 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3) Que se suscribió finiquito con reserva de derechos, en dicha oportunidad se procedió al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicios, esta última, por un monto de $35.129.849.-, y se procedió al descuento del aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $3.380.504.- Y como hechos a probar se fijó el siguiente: 1) Procedencia de la causal de despido invocada por la demandada para poner término al contrato de trabajo que lo ligaba con el actor. Hechos, pormenores y circunstancias que configuran las necesidades de la empresa alegada, al
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Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció David Alejandro Romero Cruzat trabajador, domiciliado, para estos efectos, en calle Monjitas N° 527, oficina 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la socie
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