LANDEO/SERVICIOS AUTOMOTRICES BARCKHAHN Y PINO SPA
Rol
M-3350-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1.-Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desarrolladas por el actor, remuneración pactada y efectivamente percibida 2.- Fecha de término de la relación laboral, circunstancias del mismo, cumplimiento de las formalidades legales del despido 3.-Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, En su caso monto. 5.- Procedencia de la nulidad del despido en la especie. 6.- Efectividad que el don Felipe Barckhahn Rubio tenga la calidad de coempleador. Circunstancias y
Fundamentos
Considerando Primero. Argumentos y presentaciones del demandante. Señala en síntesis que prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia de los demandados desde el 15 de junio de 2023 hasta el 15 de abril de 2024, desempeñándose como desabollador de autos en las dependencias de aquellos ubicadas en Avenida México N° 746, comuna de Recoleta. Percibía una remuneración mensual de $1.500.000, la cual era pagada en efectivo y por transferencias, sin que se haya suscrito contrato de trabajo ni se hayan enterado las cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa ni AFC. Alega que se encontraba sujeto a instrucciones directas de sus jefes, cumplimiento de jornada de 45 horas semanales y control informal de asistencia vía WhatsApp. Manifiesta que el término de la relación laboral ocurrió el 15 de abril de 2024, cuando sus empleadores le indicaron verbalmente que “ya no le servía”, negándose a pagar finiquito o prestaciones por no existir contrato de trabajo escrito. Ante ello, interpuso reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, que culminó sin avenimiento debido a la incomparecencia de la parte empleadora. En cuanto a la figura del co-empleador, sostiene que don Felipe Barckhahn Rubio, además de representar a la persona jurídica demandada, ejercía potestad de dirección directa, pagaba remuneraciones y controlaba sus labores. Cita normativa y jurisprudencia, solicitando se acoja la demanda declarando la existencia de una relación laboral, declarando injustificado el despido, la nulidad del mismo conforme al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por no haberse enterado las cotizaciones previsionales desde el inicio de la relación laboral, configurándose la denominada “Ley Bustos”, condenando solidariamente a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.500.000, feriado proporcional por $875.000, remuneración adeudada del mes de abril de 2024 por $750.000, y la sanción del artículo 162 por cotizaciones impagas, todo lo cual asciende a la suma de $3.125.000, más reajustes, intereses y costas. Segundo. Audiencia única. Que a audiencia única solo compareció la parte demandante, evacuándose el trámite de la contestación y conciliación en rebeldía de las demandadas.. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos. 1.-Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desarrolladas por el actor, remuneración pactada y efectivamente percibida 2.- Fecha de término de la relación laboral, circunstancias del mismo, cumplimiento de las formalidades legales del despido 3.-Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, En su caso monto. 5.- Procedencia de la nulidad del despido en la especie. 6.- Efectividad que el don Felipe Barckhahn Rubio tenga la calidad de coempleador. Cir
Fallo
se resuelve: I.- Qué se acoge la demanda interpuesta por don Walter Simeón Landeo Quispe, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N° 22.668.328-3, en contra de Sociedad Servicios Automotrices Barckhahn y Pino SpA rol único tributario 76.711.876-7, representada legalmente por don Felipe Barckhahn Rubio, cedula nacional de identidad 14.243.675-2, y en contra de don Felipe Barckhahn Rubio, cedula nacional de identidad 14.243.675-2, todos previamente individualizados declarándose: a) Que el actor prestó servicios para los demandados en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo desde el 15 de junio de 2023 al 15 de abril de 2024. b) Que el demandante fue despedido de forma verbal y sin expresión de causa el día 15 de abril de 2024. c) Que en consecuencia se condena a las demandadas a pagar indistintamente al actor lo siguiente: c.1) $ 1.500.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c.2) $ 750.000, por concepto de remuneración pendiente. c.3) $ 875.000, por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes prescritos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que las demandadas deberán enterar en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, las cotizaciones del actor durante todo el periodo trabajado, esto es, desde 15 de junio de 2023 al 15 de abril de 2024 en base a una remuneración ascendente a la suma de $1.500.000. IV.- Que se declara la nulidad del despido y en conse
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. Vistos. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia única en los autos RIT M- 3350-2024, por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales. La demanda fue interpuesta p
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