Juzgado de Letras de Tomé

RAMIRO SOTO VALDERRAMA Y COMPANÍA LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TOME

Rol

I-19-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por el funcionario fiscalizador respecto de los hechos infraccionales números 2 y 3 de la resolución 1218/24/21 de fecha 26 de septiembre 2024 y en consecuencia se dejan sin efecto ambas resoluciones en lo concerniente a los hechos infraccionales 2 y 3, dejándose sin efecto en definitiva las multas impuestas por tales hechos infraccionales. II. Estimando que existió motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Dictada por NICOLÁS HUMERES GUAJARDO, Juez titular del Juzgado de Letras de Tomé. Se deja constancia que la sentencia dictada está personalmente notificada a las partes atendida su comparecencia a la audiencia. El reclamante solicita copia de los audios de audiencia preparatoria y de juicio. El tribunal resuelve: Como se pide. No existiendo más solicitudes, siendo las 12:05 horas se pone término a la presente audiencia. Dirigió y resolvió don NICOLAS HUMERES GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Tomé, ocho de abril de dos mil veinticinco.

Fundamentos

considerando (Registro en audio)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 511, 512 del Código del Trabajo, el artículo 23 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y previsión Social el tribunal declara. I. Se acoge la reclamación deducida por la empresa Ramiro Soto Valderrama y Cía. Limitada en contra de la resolución de multa N° 113 de 10 de diciembre del 2024 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de Tomé solo en cuanto se constata que hay un error de hecho, específicamente un error de calificación jurídica de los hechos constatados por el funcionario fiscalizador respecto de los hechos infraccionales números 2 y 3 de la resolución 1218/24/21 de fecha 26 de septiembre 2024 y en consecuencia se dejan sin efecto ambas resoluciones en lo concerniente a los hechos infraccionales 2 y 3, dejándose sin efecto en definitiva las multas impuestas por tales hechos infraccionales. II. Estimando que existió motivo plausible para litigar, cada parte pagará sus costas. Dictada por NICOLÁS HUMERES GUAJARDO, Juez titular del Juzgado de Letras de Tomé. Se deja constancia que la sentencia dictada está personalmente notificada a las partes atendida su comparecencia a la audiencia. El reclamante solicita copia de los audios de audiencia preparatoria y de juicio. El tribunal resuelve: Como se pide. No existiendo más solicitudes, siendo las 12:05 horas se pone término a la presente audiencia. Dirigió y resolvió don NICOLAS HUMERES GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO/ HÍBRIDA FECHA 8 de abril de 2025 RUC 24-4-0633181-0 RIT I-19-2025 JUEZ TITULAR NICOLAS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Antonella Toledo Arratia HORA DE INICIO 11:09 horas HORA DE TERMINO 12:05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440633181-0-187-250408-00-J DENUNCIANTE (NO COMPARECE) RAMIRO SOTO VALDERRAMA Y COMPAÑÍA LIMITADA ABO

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