1º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DEL ESTADO E CHILE/AGUILERA

Rol

C-3516-2024

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el 18 de octubre de 2024, folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, con escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de julio de 2023, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de su mismo domicilio, quién deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña EMA BRIGIDA AGUILERA SAAVEDRA, cédula de identidad N°10.069.185-K, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avda Estrella De Belén N°15363 comuna de San Bernardo y/o Nueva Imperial N°749 comuna de El Bosque y/o Avenida Estrella De Belén N°15363 comuna de San Bernardo y/o Avenida Nueva Imperial N°749 comuna de El Bosque. Funda su pretensión en que el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré de marras, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don Saul Ignacio Valenzuela Avendaño, RUT: 10.582.382-7, y por don Robinson Ulises Rubio Tobar, RUT: 12.355.530-9, en nombre y representación de la demandada ya individualizada, suscrito por la suma de $6.650.301.-, por concepto de capital, más un interés del 1,3500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $243.422.- cada una, salvo la última cuota de $232.478.- todas con vencimiento los Código: XZSXWRHFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 12 de junio de 2023. Indica que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses pen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 18 de octubre de 2024, folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, Abogado, mandatario Código: XZSXWRHFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, RUT N°6.362.085-8, quién deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña EMA BRIGIDA AGUILERA SAAVEDRA, cédula de identidad N°10.069.185-K, para que ésta cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas sobre la base de los fundamentos que en su libelo señala. SEGUNDO: Que el 10 de diciembre de 2024, folio 9, la ejecutada opone la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundado en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Indica que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales señala que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso señalar que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en los pagarés en que se funda la ejecución. De hecho, ignora qué Notario autorizó su firma. Indica que respecto a la función a que hace referencia el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, es menester señalar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el Código: XZSXWRHFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procurar otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, “certeza”, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. Manifiesta además que si bien el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone: “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman”, no es menos cierto que dicho precepto legal a

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.567.022.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Sostiene que como consta del pagaré sublite, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentran autorizada por Notario, siendo la obligación líquida, actualmente Código: XZSXWRHFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y citas legales que enuncia, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMA BRIGIDA AGUILERA SAAVEDRA, ya individualizada, por la suma de $5.567.022.-, más la comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Que el 05 de diciembre de 2024, folio 8, consta notificación personal subsidiaria de la demanda y su respectivo proveído a la

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FOJA: 12 doce NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3516-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/AGUILERA San Bernardo, once de junio de dos mil veinticinco VISTOS: Que el 18 de octubre de 2024, folio 1, comparece BARBARA LARRAIN ERAZO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rut N°97.030.0

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