LAS ARBOLEDAS SPA/ARANDA
Rol
O-91-2024
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda y la no necesidad de desvincularla de su fuente laboral, en conformidad a los antecedentes que expresa: Detalla que con fecha 13 de mayo de 2024, celebró un contrato de trabajo con la parte demandante para realizar funciones como operario de producción, en LAS ARBOLEDAS SPA, ubicada en Parcela 10 de San Luis de Pomuyeto, San Carlos. Las funciones que efectivamente desempeñó fueron distintas para las que fue contratada, puesto que no solo se dedicó al proceso de frutilla, sino que, de otros productos, realizaba el procesamiento de fruta fresca, que comprendía lavado y selección, revisar peso, tamaño, textura para embalar fruta, y traslado de cajas de champiñones. Como se indicó, el contrato de trabajo fue suscrito con fecha 13 de mayo de 2024, el que tendría una vigencia hasta el término de la producción de frutilla, lo que ya resultó extraño y cuestionable, desde un inicio, puesto que las fechas de producción de la frutilla, no es coincidente en absoluto con la fecha del inicio de la relación laboral, dado que en la zona central del país, y dependiendo de su variedad la producción de este fruto se produce en los siguiente periodos (según información objetiva extraída de BOLETIN INIA Nº17 titulado Manual de manejo agronómico de la frutilla): a) Variedad de Día Corto: Primer periodo: octubre - diciembre 60 -70%. Mayor calibre. Segundo periodo: febrero - abril 30 - 40%. Total, de la temporada; y b) Variedad de Día Neutro: De primavera: diciembre - abril según temperatura. De verano u otoño: septiembre - abril según temperatura. Conforme a lo expuesto es claro que su empleador, desde el inicio de la relación laboral, no tuvo como única razón para su contratación la obra o faena de producción de frutillas, sino que también que ejerciera funciones para otros procesos y para diversos productos, los que no se encuentran por tanto supeditados a una temporada determinada. Reflejo de lo indicado, es la evidente falta de indicación de cuándo se entien
Fundamentos
motivos justificantes del despido el estado de embarazo y ausencia por maternidad, independientemente de la naturaleza del vínculo jurídico que los ligue, solicitando en definitiva se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, con fecha treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de los abogados de las partes. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS CONFORMES: 1.-Que inicio la relación laboral el 13 de mayo de 2024; 2.-Que fue contratada hasta el término de la producción de frutillas. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Efectividad de encontrarse la demandante sujeta a fuero maternal. Fecha inicio y fecha de término. 2.-Naturaleza del contrato trabajo que rige a las partes. 3.-Efectividad del término de la obra o faena que fue contratada la demandante. 4.-La conveniencia de otorgar el desafuero maternal solicitado. CONSIDERANDO CUARTO: Que, con fecha 21 de marzo del año en curso, se lleva a efecto audiencia de juicio, con la asistencia de ambas partes. Oportunidad en la cual incorpora los siguientes medios de prueba: Prueba parte demandante. 1.-Copia de Contrato de Trabajo de THALIA ALEJANDRA ARANDA SANCHEZ, de fecha 13 de mayo de 2024. 2.-Certificado médico de doña THALIA ALEJANDRA ARANDA SÁNCHEZ, emitido por la matrona Patricia Venegas L., dependiente del CESFAM José Durán Trujillo, con fecha 7 de junio de 2024. 3.-Copia de Libros de remuneraciones de junio a noviembre de 2024. 4.-Copia de 35 Cartas de Aviso de término de Contrato y Finiquitos del mes de junio de 2024. 5.-Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de doña THALIA ALEJANDR ARANDA SANCHEZ, emitido con fecha 28 de agosto del 2024. 6.-Copia de Facturas Electrónicas de compra de frutillas N°1510, 1511, 1512, 1514, 1516, 1518, 1520,1522, de los meses de abril y mayo de 2024. 7.-TESTIMONIAL: Cuya declaración consta en registro de audio. 1) Tulio Valladares Contreras. 2) Mitzi Contreras Leiva Prueba de la parte demandada. 1.-Contrato de trabajo de THALIA ALEJANDRA ARANDA SANCHEZ, de fecha 13 de mayo de 2024, bajo el cargo de Operario de Producción. 2.-Certificado Médico de THALIA ALEJANDRA ARANDA SANCHEZ, emitido por matrona Patricia Venegas, de fecha 07 de junio de 2024. 3.-BOLETÍN INIA Nº17, Instituto de Desarrollo Agropecuario - Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Titulado Manual de manejo agronómico de la frutilla 4.-Certificado de Cotizaciones Previsionales de THALIA ALEJANDRA ARANDA SANCHEZ 5.-PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Contrato de trabajo de los siguientes trabajadores: Alejandra Inés Bustos Daza, Rut 18.489.834-9; Marlen Alejandra Bustos Araneda, Rut 13.793.054-4; Silvia Gloria Alarcón Acuña, Rut 16.228.545-9; Marcelo Ricardo Aranda Bustamante, Rut 13.443.921-1; Victoria Elena Ascencio López, Rut 11.567.603-2; Gustavo Adolfo Concha Neira, Rut 17.696.550-9; Camila Patricia Contreras Rodríguez, Rut 17.417.161-0; Paula del Carmen Figueroa Hernández, Rut 15.159
Fallo
por tanto supeditados a una temporada determinada. Reflejo de lo indicado, es la evidente falta de indicación de cuándo se entiende o entenderá por finalizada la obra, dado que según indica sería hasta el término de producción de frutillas, sin agregar otro elemento que permita determinar con meridiana claridad la real extensión de la relación laboral, aún más en un periodo temporal, coincidente con su contratación, en que no se da la producción de frutillas, lo que impide considerar que efectivamente se trate de un contrato por obra o faena determinada. Que, como consta en certificado médico emitido con fecha 7 de junio de 2024, se encontraba en tratamientos prenatales por embarazo de 20/2 semanas, informando así a su empleador que se encontraba embarazada. Que, a pesar de encontrarse dentro de fuero maternal, por medio de la demanda presentada con fecha 4 de septiembre de 2024, su empleador solicita que se dé término a su contrato por causal N°5 artículo 159 código del trabajo, solicitando además que se declare el desafuero maternal. El empleador en su demanda, no acredita la necesidad de separarla de sus labores, así como tampoco demuestra o ha tenido la voluntad seria para poner término al contrato de trabajo que nos une, ello en base a la fecha de presentación de la demanda la que excede con creces el vencimiento del proceso de producción. En efecto, el actor expresamente indica en su presentación que el término de la temporada de la fruta para la que fue contratada se c
Texto Completo (Preview)
RIT: O-91-2024 San Carlos, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece IGNACIO AGUSTO COMBEAU SAN MARTÍN, abogado, en representación convencional de la empresa LAS ARBOLEDAS SPA., R.U.T. : 76.885.217-0, empresa del giro de venta de frutas, exportación y comercialización, representada legalmente por don EUGENIO PEREIRA MUÑOZ, ambos con domicilio en Parcela
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica