2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO DE CHILE/PÉREZ

Rol

C-2444-2024

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parra,ñ abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro deó su denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Roca 864, comuna de Punta Arenas, para efectos de notificaci n los correos electr nicosó ó son los siguientes: gcortes@socofin.cl; vcnunez@socofin.cl; y AbogadoZona3@socofin.cl; interponen demanda ejecutiva en contra de Mauricio Javier P rez Araya,é ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Pasaje Proyectada 408,ó comuna de Punta Arenas. Se alan que su representado es due o y leg timo tenedor del pagar que señ ñ í é acompa a en un otros de la presentaci n, suscrito en calidad de deudor(a) principal porñ í ó don Mauricio Javier P rez Arayaé . Indican que dicho pagar fue suscrito por un capital original de $27.871.716.-,é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en el mismoé ñ documento. Expresan que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n seó ó pagar an en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas,í mensuales, iguales y sucesivas de $772.779.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 7 de diciembre de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por elú monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento aí esta demanda. Hace presente que como se estipul en el mismo pagar , el monto deó é cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Agregan que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parra,ñ abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, interponen demanda ejecutiva en contra de Mauricio Javier P rez Araya,é por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva,ñ las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 21, el ejecutado opuso las excepciones de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 1.- La del Art. 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, faltaº ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el titulo fundante de la demanda tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. ó Se ala que el ejecutante ha fundado su demanda en lo dispuesto en el art culoñ í 434 N 4 del C digo Procedimiento Civil, invocando como t tulo ejecutivo la referida en° ó í ella, es decir, el pagar respecto de lo obligado cuya firma aparezca autorizado por uné notario p blico. Ello se constata, incluso, con la simple lectura del pagar , en cuya virtudú é pareciera que el notario autoriza presencialmente la firma del ejecutado. Indica que conforme lo dispuesto en los art culos 399 y siguientes del C digoí ó Org nico de Tribunales, son funciones de los notarios la de autorizar las firmas que seá estampen en documentos privados, seas en su presencia o cuya autenticidad les conste. Menciona que sobre esta materia la Excma. Corte Suprema ha se alado que: Esñ ” til tener en consideraci n que respecto a la funci n a que hace referencia el numeralú ó ó 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, autorizar las firmas que° í ó á se estampan en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, es menester reflexionar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos funcionarios, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorga a este tipo de instrumentos la fe del Conocimiento, esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza, manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas. ó é A ade que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone que losñ í ó á notarios podr n autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempreá que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la Código: LUXHXWKUFGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2444-2024 fecha en que se firman. (causa N 723/2011 Corte Suprema, de 15 de noviembre de” ° 2011). Expone que no suscribi dicho pagar ante el notario que aparece autorizando suó é firma y jam s prest su anuencia para que el mismo fuera llevado ante el ministro d

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto, documento acompa ado y lo dispuesto en elé ñ art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, solicitan tener por entabladaí ° ó demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Javier P rez Arayaé , ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con su m rito ordenar se despache en su contraé mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $27.384.222.-, por concepto deó saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo ello con costas. Que, en el folio 21, el ejecutado opuso las excepciones de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 36, de 23 de abril de 2025, se tuvo por evacuado el traslado que rola a folio 35, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Código: LUXHXWKUFGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2444-2024 Que, en el folio 44, de 30 de mayo del presente a o, se citñ ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parra,ñ abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, interponen demanda ejecutiva en contra de Mauricio Javier P rez Araya,é por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva,ñ las que se dan por

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C-2444-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2444-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/P REZÉ Punta Arenas, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, Gaspar Cortes Moya y Valentina Nu ez Parra,ñ abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros,í representada por su gerente gene

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