Juzgado de Letras de Loncoche

ANTILEF/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE

Rol

O-8-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece TATIANA LORETO ANTILEF CAMPOS, cédula de identidad N° 12.321.786-1, asistente de cuidados primarios de personas mayores, domiciliada en Pasaje las Rocas N° 0350, Villa Los Andes, comuna de Loncoche, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado o carente de causal legal, nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE, corporación autónoma de derecho público, RUT 69.191.100-4, representada legalmente por su alcalde don Alexis Arturo Pineda Ruiz (o quien lo subrogue o reemplace legalmente al momento de la notificación de la demanda), ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Bulnes N° 385 de la comuna de Loncoche, fundado en los siguientes antecedentes: Con fecha 30 de mayo de 2015, fue contratada por la I. Municipalidad de Loncoche para prestar servicios personales remunerados en el Municipio, siendo destinada al Establecimiento de larga estadía de adulto mayor “el Copihue” (también conocido con la sigla ELEAM Loncoche) de la comuna de Loncoche. Dicho establecimiento tiene como objetivo el cuidado de adultos mayores de la comuna. El cargo que se me asignó fue el de “cuidadora de trato directo” de adultos mayores autovalentes, semi-autovalentes o postrados. Lo primero que es del caso relevar a este respecto US., por su importancia para la determinación de la calificación jurídica del vínculo jurídico habido entre las partes, es que, al momento de su contratación, carecía de título profesional o técnico de educación superior, siendo su nivel de escolaridad únicamente enseñanza escolar media completa, situación que se mantiene hasta hoy. Sus principales funciones eran: - Atención en la realización de las actividades de la vida diaria y cuidado de los residentes, en el marco de los lineamientos de la institución. - Supervisar y apoyar a los residentes durante el día y la noche en sus actividades de alimentación, higiene, vestuario, descanso, ocio y esparcimiento, velando por la satisfacción de sus necesidades básicas y respetando sus derechos y necesidades. - Apoyar y participar en actividades diseñadas de acuerdo al plan de atención integral y aquellas para las que sea requerido por Técnico de enfermería o miembro del equipo profesional. -Informar y dar aviso a la enfermera y TENS de las variaciones y síntomas de salud que presenten los residentes. -Asistir y acompañar a los residentes durante derivaciones a urgencia, control con especialistas en los Servicios de salud de la comuna y fuera de ella. -Asistir al residente durante el periodo de hospitalización en horarios de alimentación previa evaluación de enfermera. -Realizar baños a los residentes. -Realizar cuidados de la piel, lubricación, cambios de posición y proteger zonas de apoyo. -Vestir al residente con vestimenta propia. -Realizar camas de

Fallo

Por lo expuesto, es posible asentar que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, cesantía y salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios a honorarios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en su origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial. Siguiendo la línea del máximo Tribunal, de no existir dicha cláusula en el respectivo contrato de prestación de servicios y siempre que el pago de tales prestaciones no sean totalmente solucionadas por el trabajador, deberán cumplirse por el empleador, lo que conduce a otra arista del problema, referida a las sanciones que el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 y las Leyes N°17.322 y 19.728 imponen al empleador que paga fuera del plazo que la normativa prescribe, pues de acuerdo a los incisos séptimo, décimo y undécimo del artículo 19 del Decreto Ley N°3.500, a los artículos 21 y 22 letra a) de la Ley N°17.322 y, artículo 11 de la Ley Nº 19.728, la falta de declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales queda sujeta a una multa a beneficio fiscal, además de incrementarse su monto con los reajust

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Loncoche, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece TATIANA LORETO ANTILEF CAMPOS, cédula de identidad N° 12.321.786-1, asistente de cuidados primarios de personas mayores, domiciliada en Pasaje las Rocas N° 0350, Villa Los Andes, comuna de Loncoche, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado o carente de causal legal,

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