Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

IBÁÑEZ CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA CSANDOVAL SPA

Rol

O-64-2023

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: Don Jonathan David Ibañéz Navarrete, carpintero, rut 19.073.717-9, y don José David Ibáñez Palacios, carpintero, rut 10.972.504-8, ambos con domicilio en Pasaje Del Sur Rio Viejo nº24, Chillán, Región Ñuble, interponen demanda por despido injustificado, nulidad del mismo, lucro cesante, daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de Sociedad Constructora CSandoval SPA, rut 77.356.096-k, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Alejandro Sandoval Quilodran, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Villa San Pedro Pasaje 2 nº1060, comuna de Chillán, Región del Ñuble. 1.-Antecedentes laborales y relación circunstanciada de los hechos: Respecto del demandado 1 don Jonathan David Ibáñez Navarrete: ( Inicio de la relación laboral y funciones: Que, mi representado comenzó a prestar Servicios para el demandado Sociedad Constructora CSandoval SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia de conformidad al artículo 7º del Código del trabajo, desde el 18 de abril del 2022, prestando servicios en calidad de carpintero. ( Relación de subcontratación: La función desarrollada por mi representado era realizada por encargo de la empresa mandante y demandada solidaria de autos Socovesa S.A, desarrollando sus labores para ella, existiendo un contrato civil, mercantil o de la naturaleza que fuere, suscrito entre esta y la demandada principal Sociedad Constructora CSandoval SPA, dándose todos los supuestos del artículo 183-A del Código del trabajo, que habilita para demandar a la empresa mandante como demandada solidaria. ( Naturaleza de la contratación: En cuanto a la naturaleza de la relación laboral, esta tenía el carácter de obra o faena, desarrollando sus labores hasta la conclusión de la obra denominada “Proyecto obra las rastras 3 y sarmiento, camino a la viña 1970, comuna de Talca

Fundamentos

Considerando: Primero: Controversia. 1.- Efectividad de ser procedente las indemnizaciones de lucro cesante y daño moral reclamados. En la afirmativa relación de causalidad, pertinencia y monto del mismo. 2.- Efectividad que se adeuda las prestaciones reclamadas en la demanda, correspondientes a 17 días de feriado proporcional, remuneración de octubre de 2022. En la afirmativa monto del mismo en el siguiente. 3.- Efectividad que la demandada adeuda cotizaciones previsionales de salud de los organismos pertinentes. En la afirmativa periodo y montos. El Tribunal tiene firme la resolución que fijó los hechos a probar. Segundo: Prueba rendida por la demandante: 1. Respecto de Jonathan Ibáñez Navarrete: • Contrato de Trabajo de fecha 10 de enero de 2022. • Acta de Reclamo de fecha 21 de noviembre de 2022. • Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 15 de diciembre de 2022. • Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 15 de diciembre de 2022. • Certificado de cotizaciones AFP MODELO de fecha 15 de diciembre de 2022. 2. Respecto de José Ibáñez Palacios: • Contrato de Trabajo de fecha 18 de abril de 2022. • Acta de reclamo de fecha 21 de noviembre 2022, • Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 15 de diciembre de 2022. • Certificado de cotizaciones AFP Habitat de fecha 15 de diciembre de 2022. • Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 15 de diciembre de 2022. Confesional: solicita apercibimiento del artículo 454 número 3 del Código del Trabajo. TESTIGOS. • Elías Navarrete Ponce, cédula nacional de identidad 14.058.061-9: declara que también trabajó para la Constructora Sandoval, con los demandantes, formaban una cuadrilla de carpintería. Trabajaban de sol a sol de lunes a viernes. Su remuneración era de $1.200.000.- o $1.500.00.-, de acuerdo con los avances. El empleador los despidió porque no tenía más plata; les adeuda el mes de octubre. Oficios a AFC y Fonasa respecto de ambos demandantes: Solicita apercibimiento del artículo 453 N°5, en relación con la exhibición de los siguientes documentos: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. 1.- De los contratos, anexos y finiquitos existentes entre las partes, desde enero 2022 a octubre de 2022 para Jonathan Ibáñez Navarrete y, desde abril de 2022 a octubre de 2022 para José Ibáñez Palacios. 2.- Liquidaciones de remuneraciones desde enero 2022 a octubre de 2022 para Jonathan Ibáñez Navarrete y, desde abril de 2022 a octubre de 2022 para José Ibáñez Palacios. 3.- De los registros de la jornada laboral, sea por huella, sea por libro, sea por tarjeta o cualquier medio a través del cual, digitalmente o no, se registre el ingreso y salida de los trabajadores demandantes a las funciones diarias de trabajo desde enero 2022 a octubre de 2022 para Jonathan Ibáñez Navarrete y, desde abril de 2022 a octubre de 2022 para José Ibáñez Palacios. 4.- De los comprobantes que acrediten la convalidación del despido en consideración a las cotizaciones impagas en lo que respecta a las instituciones de seguridad social y de s

Fallo

se resuelve que la remuneración mensual de los trabajadores ascendía a $500.000.-. No existen suficientes antecedentes que permitan estimar que el monto de la remuneración es el consignada en la demanda, razón por la cual no se aplica apercibimiento respecto de este concepto. Quinto: De acuerdo con los certificados de pago de cotizaciones emitidos por AFP Habitat y FONASA, la demandada no enteró las cotizaciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2022, omisión que hace aplicable la sanción por nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo. Sexto: El lucro cesante persigue compensar el perjuicio sufrido por el incumplimiento del otro contratante. Se trata de una extensión normativa que proviene de lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, entendiendo que el contrato es una ley, en cuya virtud obliga a todo cuanto en él se expresa, debiendo incluso el juzgador considerar no sólo su tenor literal, sino que aquello que le pertenece por ley o costumbre. Sin embargo, el lucro cesante solicitado por los demandantes no puede prosperar, pues dicha prestación esté vinculada con la declaración de despido injustificado y al haberse declarado la caducidad de esta acción, aquella no resulta procedente. En otras palabras, el hecho que da lugar a la indemnización a título de lucro cesante es el despido injustificado, pues lo que busca es reparar un daño o perjuicio, proveniente de esa desvinculación injustificada. Por consiguiente, como se dijo

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: JONATHAN DAVID IBÁÑEZ NAVARRETE DEMANDADO: SOCIEDAD CONSTRUCTORA CSANDOVAL SPA RIT: O-64-2023 RUC: 23- 4-0459349-8 Chillán, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: Don Jonathan David Ibañéz Navarrete, carpintero, rut 19.073.717-9, y don José David Ibáñez Palacios, carpintero, rut 10.972.504-8, ambos con dom

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