CALLES/CONSTRUMART S.A.
Rol
O-56-2023
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados y relacionados con el reglamento interno, no se desprende que la conducta que se le acusa al actor esté tipificada y menos señalada con la gravedad suficiente para terminar el contrato, es más, si existió un incumpliendo fue de la demandada, toda vez que durante toda la relación contractual de 6 años solo gozó de 20 días hábiles de feriado, que dan cuenta de casi 5 periodos acumulados de vacaciones pendientes. En este sentido, alega que no ha recibido el pago total de su respectivo feriado proporcional, dado que tenía derecho a 93.17 días de vacaciones acumulados y solo recibió un pago de $1.344.538, que no se condice con su remuneración. Por las causales esgrimidas no se le pagó indemnización de aviso previo e indemnización por 6 años de servicios, a la que tiene derecho. Agrega que a la fecha del despido sus cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas, toda vez que se demuestran pendientes las Cotizaciones Isapre Cruz Blanca de los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio y septiembre del año 2023 y los meses de Julio 2022, febrero y marzo 2023, junio y julio 2023 de AFP Modelo. En consecuencia, existe una infracción previsional proveniente de la deuda que mantiene la empresa demandada con la AFP e ISAPRE y a la fecha no ha recibido comunicación alguna que pueda convalidar el despido nulo del que fue objeto. En cuanto a la nulidad del despido, refiere que para que el empleador ponga término al contrato por las causales de los artículos 159 Nº 4, 5 o 6 o por alguna de las establecidas en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, es requisito esencial que se haya pagado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador. En su caso, al 06 de mayo de 2023, fecha del despido, sus cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas, circunstancia que se mantiene inalterable hasta esta fecha. Tampoco ha recibido comunicación alguna que le informe el pago de las mismas, de manera que no se ha co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece ante este tribunal don JOSÉ DAVID CALLES MORILLO, venezolano, Cedula de Identidad para extranjeros N°25.756.181-K, soltero, domiciliado en Av. circunvalación N°575, Torre A, Dpto. 506, comuna y provincia de Curicó, representado legalmente por el abogado don Renato Rojas Gutiérrez, Cédula de Identidad N°15.631.821-3, interponiendo demanda laboral por despido indebido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de CONSTRUMART S.A., R.U.T. 96.511.460-2, empresa del giro de su denominación, representada por doña Macarena Andrea Muñoz Gallardo, cédula nacional de identidad N°13.765.830-5, o por quien haga de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en Quechereguas 1710, ciudad de Molina, acción que se deduce por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que el demandante comenzó a prestar servicios de manera continua e ininterrumpida, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa CONSTRUMART S.A., desde el día 04 de agosto del año 2017 al 10 de octubre del año 2023, fecha en que finalizó su licencia médica. El actor inició sus funciones en su sucursal de Curicó, la cual hoy se encuentra ubicada en Av. Arturo Alessandri #1625, ciudad y comuna de Curicó, hasta el día el día 01 de febrero del año 2022, donde desarrolló sus servicios en la sucursal ubicada en Quechereguas #1710, de la ciudad y comuna de Molina. Desde su ingreso a la empresa, se desempeñó como cajero y sus labores correspondían a: Atención de Clientes, registrar ventas de productos, emitir y entregar documentos de venta, hacer cierres y cuadraturas de cajas, etcétera. Posteriormente, el día 01 de febrero del año 2022, pasa al cargo de jefe comercial especialista de la sucursal de Molina, siendo sus funciones: realizar informes de ventas, formar equipos de trabajo de venta mayorista, al detalle y reposición, además de supervisar el área de despacho. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de la empresa y su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.081.029. Señala que la relación laboral comenzó en el 04 de agosto del año 2017 y desde dicha época se desempeñó en forma continua e ininterrumpida, esto es, sin solución fáctica de continuidad, hasta la fecha del despido, la cual fue el día al 10 de octubre del año 2023 (duración 6 años, 2 mes). Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada CONSTRUMART S.A el día 04 de agosto del año 2017, en la sucursal de Curicó, ubicada en Av. Arturo Alessandri #1625, ciudad y comuna de Curicó, donde realizaba funciones de Cajero, correspondiendo sus labores, entre otras, a atención de clientes, registrar ventas de productos, etc. Luego, el día 01 de febrero del año 2022, asume el cargo de JEFE COMERCIAL ESPECIALISTA de la sucursal de la comuna de Molina, ubicada en Quechereguas #1710, siendo sus funciones realizar informes de ventas, formar equipos de trabajo de venta mayoris
Fallo
Por tanto, previas consideraciones legales, solicita tener por interpuesta demanda laboral por despido indebido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de CONSTRUMART S.A., ya individualizada, a fin de que se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales antes señaladas, con expresa condenación en costas, acogerla a tramitación en todas sus partes, y en definitiva declarar: 1.- Que el demandante comenzó su relación laboral con la demandada el día 04 de agosto del año 2017. 2.- Que el demandante trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada, siendo despedido el día, el día 10 de octubre del año 2023. 3.- Que fue despedido de manera indebida. 5.- Que para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual equivale a la cantidad de $1.081.029. 6.- Que se condene a la demanda al pago de las siguientes prestaciones: A.- Indemnización sustitutiva de Aviso Previo: por la suma de $1.081.029.- B.- Indemnización por años de servicio: Dado que su relación laboral con la empresa es de 6 años, corresponde la suma de $6.486.172.- C.- Incremento del 100% de la Indemnización por años de servicio: Debido a la improcedencia y falta de justificación del despido, y conforme al art. 168 del C. del Trabajo, dicha indemnización debe ser incrementada en un 100%, que da la cantidad de $12.972.344.- D. Feriado legal y proporcional: Debido a que solo gozó de 20 días hábiles de feriado legal periodo de vacaciones, s
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Molina, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece ante este tribunal don JOSÉ DAVID CALLES MORILLO, venezolano, Cedula de Identidad para extranjeros N°25.756.181-K, soltero, domiciliado en Av. circunvalación N°575, Torre A, Dpto. 506, comuna y provincia de Curicó, representado legalmente por el abogado don Renato Rojas Gutiérrez, Cédula de I
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