GUERRA/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
C-785-2024
Fecha
10 de junio de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto por los artículos 170, 254, 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1698 del Código Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1 y, por ende; SE DECLARAN prescritas las acciones de cobro de deudas por concepto de convenio de derechos de aseo municipal surgidas o devengadas el 28 de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre del 2007 y las deudas por concepto de derechos de aseo municipal, surgidas el año 2018 hasta el noviembre del año 2019, respecto del inmueble rol de avalúo fiscal N°194-16 de esta comuna de Constitución. II.- Que, NO SE CONDENA en costas, a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. ROL C-785-2024. Dictada por don José Iván González Pérez, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, a diez de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: HCNBXWVGEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HCNBXWVGEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HCNBXWVGEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-10T13:13:10-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARLENE KAREN GUERRA PINILLA, R.U.N. N°14.565.719-9, domiciliada en Los Naranjos N°1559, Constitución, e interpone demanda de declaración de prescripción de deuda por derechos de aseo respecto del inmueble de su domicilio y que figura a nombre de su cónyuge don MARTÍN ALBERTO GÓMEZ URÍZAR, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN R.U.T. N°69.120.100-7, representada por su Alcalde, don Carlos Valenzuela Gajardo, ambos domiciliados en Portales N°450, Constitución; manifestando que la deuda por tal concepto asciende a la suma de $725.914 al 08 de mayo de 2024 devengados del año 2018 a la fecha. Asimismo, señala mantener una deuda por concepto de convenios de aseo del año 2015 a la fecha ascendente a la suma de $286.547 al 08 de mayo de 2024. Afirma que de dichas deudas se encuentran prescritas las cuotas del año 2018 y la primera y segunda cuota del año 2019, por la suma de $179.522 y el convenio de aseo por la suma de $286.547, por cuanto la demandada permaneció inactiva y no realizó acción alguna tendiente a lograr el cobro de dichas sumas, por lo que, en razón al tiempo transcurrido, solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones por concepto de derechos de aseo respecto del inmueble, monto y periodo señalado, con sus correspondientes intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 16 se celebró el comparendo de contestación y conciliación con la comparecencia de ambas partes. La demandada contesta la demanda a través de minuta, la que corre agregada a folio 12, señalando en lo esencial, que los órganos de la Administración del Estado carecen de facultades, para rebajar o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, toda vez que los artículos 63 N°14 y 65 inciso 4° N°1 de la Constitución Política de la República, entregan estas materias al dominio legal.
Fallo
Por tanto, las municipalidades deben respetar las limitaciones derivadas del principio de juridicidad. Y, concluye solicitando tener por contestada la demanda y, en definitiva, declarar conforme a derecho si es o no aplicable la prescripción del pago de derecho de aseo y, en caso afirmativo, respecto de qué periodo es aplicable. Acto seguido el tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendido a que la parte demandada no tiene la autorización que otorga el Consejo Municipal; luego se recibió la causa a prueba; y finalmente, a folio 19, se citó a las partes para oír sentencia. TERCERO: Que, la parte demandante, con el objeto de acreditar sus asertos, acompañó los siguientes medios de prueba documental: Informe de deuda del departamento de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Constitución; certificado de avalúo fiscal rol 194-16 de esta comuna correspondiente al inmueble ubicado en Pasaje Los Naranjos N°1559, Villa Copihue, de esta comuna a nombre del cónyuge de la demandante; Copia de inscripción del inmueble foja 337 N°519 año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución y certificado de matrimonio celebrado entre la demandante Código: HCNBXWVGEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y don Martín Gómez Urízar. Los que fueron incorporados sin objeción, y de cuyo análisis se desprende que efectivamente existe una deuda por no pago de convenio pago de derechos de aseo, asc
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constituci nó CAUSA ROL : C-785-2024 CARATULADO : GUERRA/I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION Constitución, diez de junio de dos mil veinticinco VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARLENE KAREN GUERRA PINILLA, R.U.N. N°14.565.719-9, domiciliada en Los Naranjos N°1559, Constitució
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