2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LAGOS

Rol

C-3811-2024

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N°97.030.000-7, representado por su gerente general ejecutivo Óscar Raúl Antonio González Narbona, RUT N°6.362.085-8, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°486, Concepción. Apoderados: Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, del mismo domicilio. Eugenio Hernández Aliste, RUT N°9.200.081-8, abogado, domiciliado en O’Higgins N°445, oficina 703, Concepción, correo electrónico euhernandeza@gmail.com. 2.- Ejecutada: NATALIA FRANCISCA LAGOS AGUILLÓN, RUT N°17.344.409-5, con domicilio en Gómez Carreño N°2950, Departamento 203; en Avenida Cristóbal Colón N°2950, Piso 02, Departamento 203; y en Calle Almirante Neff N°270, todos de Talcahuano. Código: UCXUXWVUMZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:euhernandeza@gmail.com C-3811-2024 Foja: 1 Apoderado: Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, RUT N°13.191.097-5, domiciliado en calle Cochrane 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción, correo electrónico notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl. SEGUNDO. Demanda. Según consta a folio 1, la ejecutante señaló, en resumen, lo siguiente: 1.- Título ejecutivo: Pagaré N°00010954146 suscrito por la demandada el 15 de diciembre de 2023 por la suma de $7.950.092, más un interés del 1.10%, pagadero en 70 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento la primera el 5 de febrero de 2024. La deudora no pagó a contar de la cuota con vencimiento el 5 de junio de 2024, adeudando a la fecha, la suma de $7.701.711, más los intereses, obligación que fue suscrita ante Notario. Se pactó en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, intereses penales a una tasa igual al máximo permitido estipular, pudiendo hacer exigible el total de la obligación como si fuere de plazo vencido. Al ser la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita, pide se tenga por interpuesta su demanda. 2.- Petitorio: Se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la cantidad de $7.701.711, más intereses normales y penales pactados y se disponga seguir adelante con la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, con costas. Código: UCXUXWVUMZU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificaciones.judicialregiones@grupodefensa.cl C-3811-2024 Foja: 1 TERCERO. Oposición de la ejecutada. Según consta a folio 9 la ejecutada formuló, en resumen, la siguiente excepción: La del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: Argumenta al respecto que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario, pues, su representado jamás concurrió a estampar la firma puesta en el pagaré fundante de la ejecución. Sostiene que conforme lo establece la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígen

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C-3811-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3811-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LAGOS Talcahuano, diez de junio de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Designación de las partes. 1.- Ejecutante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N°97.030.000-7, representado por su gerente general ejecutivo Óscar

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