PINO/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA
Rol
M-340-2022
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. Alega el demandante que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 03 de septiembre del año 2022 como guardia de seguridad en las dependencias de Bienes Nacionales, que su contrato era de duración indefinida y su jornada laboral era de turnos rotativos de 12 horas en modalidad 4 X4, y que la remuneración pactada era mensual y alcanzaba la suma mensual de $500.000.- para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- Expone que con fecha 01 de octubre del año 2022, su empleador, puso término al contrato de trabajo, mediante una carta de despido en donde se le comunica el término de sus funciones en virtud del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es por caso fortuito o fuerza mayor, sin embargo, considera injustificada al no indicarse los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M-340-2022 la trabajadora doña MARCELO IGNACIO PINO BERROCAL, chileno, cédula de identidad N°20.346.643-9, con domicilio en calle Costa Rica N°251, Ampliación Los Jazmines, comuna de Valdivia, demandado de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales a su ex empleador empresa VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA., (SEGURIDAD V&G) persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Jaime Villalobos Hurtado, con domicilio en calle Ramírez 335, Castro, y conjuntamente, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en art. 183 A y siguientes del Código del Trabajo, al Ministerio de Bienes Nacionales, Fisco Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través de su procurador Fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, o por quien le reemplace o subrogue conforme al art. 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Picarte N°1448, Valdivia, acciones que fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Alega el demandante que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 03 de septiembre del año 2022 como guardia de seguridad en las dependencias de Bienes Nacionales, que su contrato era de duración indefinida y su jornada laboral era de turnos rotativos de 12 horas en modalidad 4 X4, y que la remuneración pactada era mensual y alcanzaba la suma mensual de $500.000.- para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo.- Expone que con fecha 01 de octubre del año 2022, su empleador, puso término al contrato de trabajo, mediante una carta de despido en donde se le comunica el término de sus funciones en virtud del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es por caso fortuito o fuerza mayor, sin embargo, considera injustificada al no indicarse los fundamentos de hecho y de derecho en dicha carta de despido. Agrega que dicha demandada quedó adeudándole una remuneración del mes de septiembre del año 2022, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $300.000.- a título de turnos extras trabajados y no pagados, la sanción de la nulidad del despido y las cotizaciones pendientes de pago, más reajustes, intereses y costas. Pide que se condene a la demandada Ministerio de Bienes Nacionales en forma solidaria en calidad de mandante por haberse prestado los servicios en régimen de subcontratación. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la incomparecencia de la empleadora y la negativa del Fisco; se tiene por contestada en rebeldía la demanda por parte de la empleadora y el Fisco contesta la demanda; acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas, todo lo cual consta en el registro oficial de audi
Fallo
se resuelve: I.- EXISTENCIA RELACIÓN LABORAL: Que se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y empresa “VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA.”, ambas ya individualizadas, en los términos y por el periodo referido en el considerando tercero de este fallo. II.- JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO: Se declara injustificado el despido del demandante condenándose a la demandada principal a pagar a título de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $500.000.- III.- PRESTACIONES ADEUDADAS: Se acoge la demanda solo en cuanto al cobro de remuneraciones, condenándose a la demandada a pagar por tal concepto la suma de $500.000.- En lo demás se rechaza la demanda de cobros por concepto de “turnos extras.” IV.- NULIDAD DEL DESPIDO: No se dará lugar a la nulidad del despido por las razones que constan en el considerando respectivo. V.- REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: Se declara que el demandante prestó los servicios personales de guardia de seguridad en régimen de subcontratación, para la demandada Fisco Chile, en razón de lo cual se la condena a pagar en forma SUBSIDIARIA, los montos detallados en lo resolutivo de este fallo. VI.- REAJUSTES: Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.- COSTAS: Que no se condena en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella de
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Valdivia, ocho de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M-340-2022 la trabajadora doña MARCELO IGNACIO PINO BERROCAL, chileno, cédula de identidad N°20.346.643-9, con domicilio en calle Costa Rica N°251, Ampliación Los Jazmines, comuna de Valdivia, demandado de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laboral
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